La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa “prevé este recurso”, que debe ejercerse ante el juez del municipio, explica el abogado Lucas Riestra, especializado en materia ambiental
La falta de agua en Caracas ha sido asumida con rabia y con resignación. “Ya me acostumbré a programar mi vida en función de la hora a la que llega”, confiesa una habitante de El Paraíso que goza del servicio apenas 10 minutos en la noche. Si las acciones legales funcionan o no en Venezuela cada quien lo juzgará en función de lo que sucede, pero el abogado Lucas Riestra sostiene que los ciudadanos pueden demandar a las hidrológicas por el servicio que prestan.
Experto en materia ambiental, Riestra detalla que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa “prevé este recurso”, que debe ejercerse ante el juez del municipio.
El artículo 9, concretamente, recoge que los órganos de esta jurisdicción son competentes para conocer «los reclamos por la prestación de los servicios públicos».
“El recurso legal es acudir al juez para que fuerce al Estado a cumplir con su misión de prestar el servicio”, puntualiza Riestra. Esto se refiere no solo a la cantidad, sino a la calidad del agua.
Apertura de pozos debe seguir trámites
La apertura de pozos se ha convertido en una opción para los caraqueños que tienen cómo pagarla. El ministerio de aguas, como autoridad nacional, debe entregar una licencia para que los vecinos puedan hacerlo. “Eso es lo que establecen las normas”, señala Riestra.
Legalmente “un municipio puede abastecer de agua, pero no puede sacar el agua de la cuenca”, recuerda.
Sin embargo, por el estado de necesidad, la gente ha optado por hacer el pozo para su edificio y usar el agua subterránea. “Esto es contrario a la norma”, reitera, “pero al final la gente podrá alegar en su beneficio el estado de necesidad” porque el Estado “no surte adecuadamente el servicio”. Esto, en caso de que el Estado actuara contra quienes están recurriendo al agua de los acuíferos.