Tribunal Superior de Bogotá negó petición de dejar en libertad provisional a Álvaro Uribe Vélez

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De acuerdo con el pronunciamiento del ente, la adopción de una medida provisional como la solicitada por la defensa del expresidente solo sería procedente si existieran indicios claros de una amenaza grave al accionante

El Tribunal Superior de Bogotá negó la solicitud de medida cautelar presentada por la defensa del expresidente Álvaro Uribe Vélez, en la que se pedía suspender provisionalmente la orden de prisión domiciliaria impuesta por un juzgado de Bogotá. La decisión fue tomada en el marco de una acción de tutela interpuesta por su abogado, Jaime Granados, y evidencia los criterios jurídicos que rigen el estudio de medidas provisionales en el contexto del proceso penal y constitucional.

La Sala del Tribunal argumentó que no existen elementos suficientes, en este momento procesal, que permitan adoptar una medida de suspensión anticipada sobre la decisión judicial de primera instancia. En este sentido, recordó que las determinaciones de los jueces tienen una presunción de legalidad y acierto que solo puede ser desvirtuada por una autoridad superior, luego de un análisis integral del caso.

«Las decisiones de los jueces gozan de la presunción de acierto y legalidad, hasta tanto en las instancias superiores se determine lo contrario; ello permite garantizar la seguridad jurídica, su respeto y cumplimiento, como garantía de los postulados de los artículos 29 y 229 de la Carta Política». se expuso por escrito desde la corporación.

El Tribunal fue enfático al señalar que la sola inconformidad de una de las partes con una decisión judicial no constituye una razón válida para frenar sus efectos. Esta posición se fundamenta en los principios constitucionales que garantizan la seguridad jurídica y la estabilidad de las decisiones adoptadas en el marco de un proceso debidamente tramitado.

De acuerdo con el pronunciamiento, la adopción de una medida provisional como la solicitada por la defensa de Uribe solo sería procedente si existieran indicios claros de una amenaza grave e inminente a los derechos fundamentales del accionante. En este caso, el Tribunal concluyó que, salvo la oposición subjetiva frente al fallo, no se ha acreditado ninguna irregularidad de tal magnitud que amerite la suspensión de la medida de aseguramiento mientras se estudia de fondo la tutela.

«No existen motivos para que, en este estadio del proceso de tutela,se suspenda la orden dictada por la autoridad judicial accionada; máxime que, salvo la inconformidad del actor con la decisión judicial, por el momento ninguna irregularidad se advierte que sea del calado necesario para estimar una afectación relevante a los derechos fundamentales del prenombrado», se lee en el fallo.

La Sala también indicó que aún no es posible calificar de «arbitraria» la decisión judicial que ordenó la detención domiciliaria del expresidente.

Dado que la condena fue dictada en primera instancia y no se ha agotado el proceso de doble conformidad, el Tribunal consideró que no procede anticipar juicios sobre la legalidad o la constitucionalidad de dicha medida sin antes recibir y analizar los elementos probatorios aportados por ambas partes.

Asimismo, se recordó que la tutela interpuesta plantea un debate eminentemente jurídico que exige una evaluación detallada de normas constitucionales, del procedimiento penal y de la jurisprudencia vigente. Solo tras un estudio profundo del expediente será posible determinar si la orden de detención domiciliaria cumple con los requisitos establecidos para afectar el derecho fundamental a la libertad.

El Tribunal aclaró que su decisión no resuelve el fondo de la tutela, sino que se limita a rechazar la solicitud de medida provisional. De este modo, se mantiene la ejecución de la orden de casa por cárcel mientras el despacho del magistrado Leonel Rogeles Moreno estudia el caso y emite una decisión definitiva. El plazo para este pronunciamiento es de 10 días hábiles.

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