La decisión está contenida en la sentencia N° 00598 de la Sala Político Administrativa.
El Tribunal Supremo de Justicia confirmó una multa de Bs. 91.862.151,00 impuesta al Banco Provincial el 3 de diciembre de 2004, por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Sudeban).
La multa contra el Provincial se ejecutó por incumplimiento del artículo 24, último aparte de la Ley General de Bancos, el cual obliga a destinar el 3% de la cartera crediticia al otorgamiento de microcrédito;la cual fue incumplida durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2004, según dice la sentencia.
El Banco se defendió manifestando que esa norma carecía de base legal y que la Sudeban no había explicado los motivos de la multa. Basado en eso y otros alegatos, la citada entidad financiera apeló ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, instancia que declaró inadmisible el planteamiento.
Posteriormente, el BP acudió al máximo tribunal del país, donde los magistrados observaron que el Banco consignó los mismos argumentos expuestos ante la Corte Primera.
La citada entidad bancaria adujo que al cierre de junio del año 2004 había colocado en microcréditos, para ese entonces, la cantidad de Bs. 50.494.006.133,06, y que dicho monto excedía en Bs. 5.124.304.596,63, el monto mínimo exigido, 3% de la cartera crediticia al 31 de diciembre de 2003.
Al respecto, los magistrados respondieron que el criterio de la Administración era que debía realizarse la colocación de 3% mensual y que para los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2004, ese Banco sólo colocó 1,91%, 1,71%, 1,59% y 1,47%, respectivamente.
La Sala recalcó que del Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras constata que dada la especial significación que la actividad bancaria reviste, se estableció un mecanismo para garantizar el estímulo y apoyo al sistema microfinanciero y microempresarial, vinculado al sector de la economía popular y alternativa.
En consecuencia se necesita fijar específicos parámetros financieros en el desarrollo de sus actividades de intermediación, en aras de asegurar su sano desenvolvimiento, así como su activa participación en el crecimiento económico del país.
La decisión tomada por el TSJ en contra de Provincial está contenida en la sentencia N° 00598 de la Sala Político Administrativa.