Antes de realizar las primeras operaciones, las casas de bolsa deberán presentar ante la Superintendencia Nacional de Valores un manual de productos sobre los Activos y Pasivos Financieros Indexados a Valores y de Operaciones de Financiamientos de Margen Activos y Pasivos.
La Superintendencia Nacional de Valores (Sunaval) autorizó este lunes a las casas de bolsa y sociedades de corretaje a realizar operaciones de préstamos indexados y financiamientos de margen. Junto a esta nueva licencia, el ente regulador también llevó a cabo la adecuación de los rangos de patrimonio y garantías de riesgo requeridos por dichos intermediarios.
Los lineamientos de la normativa fueron publicados a través de la circular N° 00004, de fecha 11 de marzo de 2024, a fin de «promover el desarrollo de nuevos instrumentos financieros que contribuyan con el apalancamiento productivo, establecer los criterios de capital, patrimonio, endeudamiento y otras condiciones de liquidez y solvencia aplicables a las sociedades de corretaje de valores y casas de bolsa, para que lleven a cabo sus actividades financieras de manera ordenada y transparente».
Además de establecer nuevos niveles patrimoniales con respecto de las sociedades de corretaje de valores y casas de bolsa, «de tal forma que permitan preservar el derecho que asiste al inversionista en cuanto a que sean cumplidos los compromisos contraídos por los intermediarios».
Según detalla el documento, las casas de bolsa y sociedades de corretaje podrán realizar operaciones de financiamiento de margen o parcial para la adquisición de valores por parte de un cliente, únicamente bajo el cumplimiento de condiciones específicas dictadas en la normativa.
Para optar a un financiamiento de este tipo, se requerirá la elaboración de un contrato marco por escrito entre las partes, donde se especifique -entre otros asuntos- que el cliente debe contar con una cantidad mínima para la compra de los valores objeto del préstamo por parte del intermediario. Dichas operaciones estarán sujetas a un monto máximo de financiamiento.
Las casas de bolsa y sociedades de valores podrán recibir préstamos indexados a valores por parte de sus clientes, con los que estos intermediarios del mercado de valores podrán financiar con valores a otro intermediario o cliente «siempre y cuando esta transacción sea parte de un contrato de margen, como mecanismo de cobertura».
Patrimonio y garantías de riesgo
Las instituciones intermediarias en la tipología limitada deben contar con un capital social inicial pagado en valores o dinero en efectivo mínimo equivalente a 40.000 veces el tipo de cambio de referencia de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), a la fecha de autorización para actuar como sociedades de corretaje.
Asimismo, deberán constituir un patrimonio de garantía de riesgo primario nivel 1, como mínimo de 50.000 veces hasta 99.000 veces el tipo de cambio de referencia de la moneda de mayor valor publicado por el BCV al cierre semestral.
Las casas de bolsa y sociedades de valores también deberán cumplir con un índice de patrimonio y garantía de riesgo no menor a 50% y un índice nivel 1 no menor a 50%.
Por su parte, las sociedades de corretaje de valores en la tipología universal deberán cumplir con un capital social inicial de 40.000 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el BCV y constituir un patrimonio de garantía de riesgo primario nivel 1, como mínimo de 100.000 veces hasta 99.000 veces el tipo de cambio de referencia de la moneda de mayor valor publicado por el BCV al cierre semestral.
Del mismo modo, deberán asentar un patrimonio líquido equivalente a 55.000 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor reflejado por el BCV, al cierre semestral.
Antes de realizar las primeras operaciones, las casas de bolsa deberán presentar ante la Superintendencia Nacional de Valores un manual de productos sobre los Activos y Pasivos Financieros Indexados a Valores y de Operaciones de Financiamientos de Margen Activos y Pasivos.
Además, dichas instituciones serán las responsables de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las operaciones realizadas, de conformidad con la circular emitida este lunes 11 de marzo.