La Superintendencia Nacional de Valores envió una circular a las casas de bolsa y sociedades de corretaje con la modificación de normas y hacer más flexible el acceso al mercado bursátil
Con la idea de facilitar la participación de las personas naturales en las bolsas de valores, la Superintendencia Nacional de Valores (Sunaval) redujo los requisitos necesarios para que los operadores bursátiles capten potenciales actores del mercado de valores.
El mercado de valores está a la expectativa de las nuevas emisiones de acciones de empresas del Estado y se hace evidente que esta decisión de la Sunaval apunta en ese sentido.
Según la circular, la idea es » estimular la participación de los ciudadanos en el Mercado de Valores, facilitar sus procesos de inversión en este Mercado Financiero, contribuir con la democratización de las oportunidades de inversión entre la ciudadanía, crear mecanismos expeditos con el uso de herramientas de la economía digital, así como para promover la cultura bursátil y brindar a los ciudadanos alternativas financieras «.
Según la comunicación de la Sunaval los requisitos para las denominadas » Personas Naturales Nivel 1 » solo se requerirá: Copia de la cédula de identidad del solicitante; vigente o vencida. » En caso de ser extranjero, copia del pasaporte «.
» Para la apertura de Cuentas de Corretaje Bursátil (CCBU), en este nivel, exclusivo para personas naturales, el umbral de inversión se establece hasta Dos Mil Bolívares Digitales (Bs 2.000) mensuales «, señala la circular.
En caso de las denominadas » Personas naturales Naturales Nivel 2 » los requisitos son los siguientes:
-Copia de la cédula de identidad del solicitante; vigente o vencida.
-En caso de ser extranjero, copia del pasaporte.
-Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF), vigente del titular.
-Informe de atestiguamiento de Ingresos, emitido por un Contador Público, cuando se trate de personas que trabajen de manera independiente, o una Constancia de Trabajo, cuando se trate de personas bajo relación de dependencia.
» En relación con los requisitos para la apertura de una Cuenta de Corretaje Bursátil, para Personas Jurídicas, serán los previstos en el artículo 46, de las Normas Relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos Relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y Otros Ilícitos, Aplicables a los Sujetos Regulados por la Superintendencia Nacional de Valore s», señala la circular.
He aquí la circular completa:


