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sábado, 14 diciembre, 2024
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Ejecutivo Nacional publicó los incentivos fiscales y arancelarios para las Zonas Económicas Especiales

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A través de la Gaceta Oficial Nº 6.756 se dieron a conocer los beneficios de los que podrán disponer las empresas instaladas en las regiones designadas como ZEE. Esta Ley ordena incorporar una plataforma exclusiva para la ZEE, que se encargará de la simplificación, unificación y automatización de los trámites

El Ejecutivo Nacional publicó en Gaceta Oficial Nº 6.756 los incentivos fiscales y arancelarios de las Zonas Económicas Especiales (ZEE). El documento establece la creación de las ZEE de La Guaira y la Isla La Tortuga, que se encuentran adaptadas a la nueva Ley de las ZEE Militar Nº 1 de Maracay, estado Aragua, y la Península de Paraguaná en el estado Falcón.

La instalación de las Zonas Económicas Especiales tiene como objetivo primario incentivar la inversión nacional y extranjera para el desarrollo del turismo, entre otras actividades pertinentes al sector industrial.

Los regímenes a los que se encuentran apegadas ciertas regiones del territorio venezolano, cuentan con una serie de beneficios fiscales y tributarios para aquellas empresas nacionales y extranjeras, públicas, privadas, mixtas o comunales ubicadas dentro de los territorios denominados ZEE.

Para disfrutar de estos beneficios, las personas jurídicas deberán contar con un registro en el Convenio de Actividad Económica.

Incentivos Fiscales

  1. Reintegro del ISLR declarado y pagado en los porcentajes progresivos que serán restituidos al contribuyente, con la finalidad de impulsar los procesos productivos para la exportación, de acuerdo con los siguientes parámetros:

a) Hasta 100% del impuesto declarado y pagado por un período de 4 años, contados a partir del inicio de operaciones de la actividad económica.

Aplicable a las personas jurídicas que participen en la ZEE, mediante el Convenio, e incluyendo en los mismos términos a las ZEE Militar N° 1 y la Península de Paraguaná.

En el caso de la ZEE de la Isla La Tortuga el período de restitución del ISLR se extiende a 20 años.

b) A partir del año 5 hasta el año 6 del inicio de operaciones, el reintegro del impuesto declarado y pagado será de hasta 100%, en caso de que la persona jurídica que participe en la ZEE mantenga un nivel de exportación de su producción superior al 60%; en caso contrario, el reintegro será de 25%.

En el caso de la ZEE isla La Tortuga se establece que el reintegro del impuesto declarado y pagado será de hasta 50%, a partir del año 21 y hasta el año 25, contado a partir de la fecha de celebración del Convenio. Desde el año 26 de actividad, no habrá reintegro alguno del ISLR para los operadores en esta región.

c) A partir del año 7 del inicio de operaciones para los casos de las ZEE Militar N° 1 y Península de Paraguaná, el reintegro del impuesto declarado y pagado corresponderá a 75%.

Esto, si la persona jurídica que participe en la ZEE mantiene un nivel de exportación de su producción superior a 60%, de lo contrario, no tendrá posibilidad de reintegro. Asimismo, dejará de ser beneficiario de la totalidad del esquema de incentivos previstos en el Decreto.

Beneficios arancelarios

  1. Reintegro por hasta 10 años, contados a partir de la firma del Convenio, de los impuestos arancelarios que sean pagados por concepto de la importación.

La disposición incluye todos los insumos, materias primas, partes, piezas o componentes de origen extranjero que sean incorporadas en el desarrollo de sus procesos productivos de servicios turísticos para la exportación.

En el caso de la ZEE La Tortuga quedan exceptuados de este incentivo todos aquellos insumos, materias primas, partes, piezas o componentes producidos o ensamblados en el Territorio Nacional.

  1. Beneficio por concepto de depreciación acelerada de las maquinarias, equipos o infraestructuras destinadas a los procesos productivos, de acuerdo con las estimaciones que sean indicadas para cada bien en específico.
  1. Al momento de exportar los bienes producidos en la ZEE, se deberá pagar una tarifa preferencial para el uso de los servicios logísticos portuarios relacionados con el proceso de exportación.
  2. Deducción adicional de la renta a declarar por concepto del enriquecimiento anual de fuente territorial, equivalente a 50% de los aportes realizados por concepto de liberalidad o donación en el ejercicio, gravable para la construcción, funcionamiento y desarrollo de los centros de formación, investigación, promoción y capacitación integral del talento humano que participan en las ZEE.

Dicha deducción no podrá exceder de 10% del monto de su utilidad neta registrada por la empresa.

El Ministerio con competencia en materia de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, establecerá mediante Resolución los requisitos, condiciones y procedimiento para la solicitud de reintegros.

Condiciones

Según el esquema de incentivos previstos en el Decreto, se tomarán en consideración los siguientes puntos:

1) Cuando la sumatoria en el disfrute de los porcentajes establecidos para los incentivos otorgados por concepto de ISLR, sume una cantidad superior a 100%, se entenderá como límite máximo el 100%, sin que ello signifique la posibilidad de acumular porcentajes adicionales para los siguientes ejercicios fiscales.

2) Cuando las personas jurídicas que participen en las ZEE Militar N° 1 y Península de Paraguaná tengan, a partir del séptimo año siguiente al inicio de operaciones, un nivel de exportación de su producción inferior a 60%, dejarán de ser beneficiarios de la totalidad del esquema de incentivos previstos en el Decreto.

3) Cuando las mercancías ingresadas en la ZEE son extraídas de la Zona con el propósito de ser introducidas al Territorio Nacional, el consignatario o aceptante deberá realizar la respectiva declaración de aduana, mediante el cual, las mercancías se destinan al régimen aduanero de importación definitiva.

Por lo tanto, se aplicará el régimen vigente a la fecha de registro de la respectiva declaración de aduanas para su importación.

Por medio de esta Ley, se ordena incorporar dentro del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior de la República, una plataforma exclusiva para la ZEE, que se encargará de la simplificación, unificación y automatización de los trámites.

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