La Asamblea Nacional debe convocar a una sesión extraordinaria para nombrar a los 11 diputados, para luego el mismo poder legislativo realizacen un llamado para las postulaciones de los 12 integrantes de la sociedad civil , esto último no es lo ideal y a juicio de Acceso a la Justicia estos postulados deben reunir unos requisitos y estar dentro de los estándares para formar parte del Comité de Postulaciones, para la selección de los próximos magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
Acceso a la Justicia presentó a la consideración de la Mesa de Diálogo un baremo para la evaluación de quienes se postulen como magistrados del TSJ, que reune los requisitos orientados a la excelencia profesional y academica que garantice una administración de justicia equilibrada en Venezuela.
ÍNDICE
Introducción (Pág. 3)
- Propuestas generales para el proceso de selección de magistrados (Pág. 5)
- II. Requisitos para la evaluación del candidato a magistrado (Pág. 7)
- 1. Requisitos mínimos personales (Pág. 7)
- 2. Requisitos profesionales (Pág. 7)
- 3. Requisito ético: reconocida honorabilidad (Pág. 8)
- III. Baremo (Pág. 9)
- 1. Evaluación del perfil ético-profesional (Pág. 9)
- 2. Evaluación del requisito constitucional de reconocida competencia (Pág. 11)
- 3. Resultado del baremo (Pág. 12)
INTRODUCCIÓN
Ante la oportunidad de que, tras los hechos del 3 de enero, hubiera una mesa de negociación entre el oficialismo y parte de la oposición, cuyos primeros resultados arrojaron la posibilidad de renovación total del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), y considerando que desde 1999 el nombramiento de magistrados ha carecido de la más elemental transparencia y cumplimiento de las exigencias constitucionales, Acceso a la Justicia formula no solo un baremo para evaluar a quienes se postulen para ser magistrados, sino también una serie de propuestas para el proceso de selección, que, de aceptarse, ayudaría a darle la necesaria credibilidad que este delicado asunto siempre ha merecido, pero nunca ha obtenido.
La elección de un nuevo TSJ en estos momentos, cuando el inicio de una transición a un régimen democrático pareciera posible, exige la colaboración de todos y, al mismo tiempo, se requiere que los responsables del proceso evidencien con hechos la aplicación de la Constitución, llevando a que el resultado final sea la escogencia de los magistrados independientes e imparciales que dicho texto exige. Tener menos que eso sería un nuevo fracaso en nuestra aspiración a alcanzar una sociedad democrática.
Para esta propuesta se han considerado, en primer lugar, los requisitos constitucionales y legales exigidos para ser magistrado del TSJ. Asimismo, ante la ausencia de baremos públicos utilizados en procesos de selección anteriores en Venezuela—o incluso, la posible inexistencia de tales instrumentos, pues no se tiene conocimiento de que hayan sido publicados—, se examinaron como referencia criterios y metodologías de evaluación aplicados en procesos de selección judicial de España, México, El Salvador, Chile y Guatemala.
Debe advertirse, sin embargo, que en la mayoría de las experiencias comparadas examinadas la evaluación otorga un peso significativo a la trayectoria dentro de la carrera judicial, considerando aspectos como la formación en academias judiciales, el desempeño previo como juez de instancia y las evaluaciones psicológicas, entre otros. Estos criterios no pueden trasladarse plenamente al contexto venezolano, dada la inexistencia, en la práctica, de una carrera judicial institucionalizada y efectiva.
Por ello, para la elaboración de esta propuesta se han seleccionado únicamente aquellos criterios que resultan aplicables a la realidad actual del país y que establece el ordenamiento jurídico vigente. Ello no obsta para que, una vez restablecida y consolidada una verdadera carrera judicial, futuros procesos de selección incorporen criterios adicionales vinculados a la profesionalización, trayectoria y desempeño dentro de la judicatura.
Por lo expresado, desde Acceso a la Justicia nos unimos a todos los venezolanos de buena voluntad en su afán por construir un Estado de derecho, ahora inexistente, con propuestas que puedan ayudar a conseguir los propósitos expuestos.
I. PROPUESTAS GENERALES PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE MAGISTRADOS
Dado que el proceso de selección de magistrados involucra la participación de diferentes actores ―Asamblea Nacional (AN), sociedad civil, Comité de Postulaciones Judiciales (CPJ), entre otros―, mientras mayor sea su transparencia, mayor será la credibilidad sobre la agenda de reinstitucionalización promovida por la mesa de negociación.
A continuación, se presentan algunas recomendaciones que deberían seguirse para garantizar un proceso de preselección de candidatos a magistrados con estándares de transparencia:
a. Que se admita la participación de la sociedad civil como observador del proceso, sin condiciones ni limitaciones, para que presente sus recomendaciones al CPJ antes de que este brinde sus conclusiones.
b. Que se permita la asistencia técnica o la observación internacional por parte de órganos internacionales calificados, como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos o la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
c. A los efectos de la evaluación del desempeño de funcionarios públicos que se presentan como candidatos a magistrados, proponemos que el CPJ considere los informes de los órganos internacionales de protección de derechos humanos. Además, es fundamental que todo el proceso sea público y con presencia de los medios de comunicación.
En este sentido, la regla ha de ser clara: que todo acto del proceso no solo sea público, sino que además pueda ser seguido por los ciudadanos a través de los medios de comunicación. En concreto, esta propuesta implica que se hagan públicos los siguientes actos:
• La convocatoria a la sociedad civil para ser parte del CPJ y los estándares establecidos de selección de sus miembros.
• Un cronograma publicado por el CPJ que incluya todos y cada uno de los lapsos y actos que han de agotarse para la preselección de postulados.
• La convocatoria con los requisitos correspondientes, el número de vacantes por Sala y el lapso para presentar los recaudos respectivos, así como la exigencia de señalar la Sala a la que se postula. Esto debe publicarse por diversos medios.
• El baremo aprobado por las 2/3 partes del CPJ por el que se evaluará a los postulados.
• La lista de candidatos a magistrados.
• Las entrevistas a los postulados.
• La lista de candidatos impugnados.
• La decisión sobre las impugnaciones de los candidatos.
• El resultado de la aplicación del baremo con las calificaciones obtenidas por cada candidato.
Finalmente, se propone la publicidad de:
• La recepción de los recaudos de los postulados tanto para el CPJ como para los candidatos a magistrados.
Cabe mencionar que, a pesar de que la gran mayoría de los actos antes mencionados se encuentran en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y supletoriamente en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, no han sido públicos y, por lo mismo, ni siquiera se sabe si se verificaron o no (por ejemplo, se desconoce la existencia de un baremo y su aplicación), por lo que resulta apremiante que en este proceso, aunque sea por primera vez, los ciudadanos puedan dar fe de la aplicación de las obligaciones constitucionales y legales para la elección de magistrados.
Dado que se busca la renovación de todas las Salas, se plantea que sea una exigencia que cada postulante señale aquella para la que plantea su candidatura, a fin de que sus credenciales sean examinadas de acuerdo con la especialidad correspondiente.
- Requisitos mínimos personales
• Tener la nacionalidad venezolana por nacimiento, y no poseer otra.
• Sin antecedentes penales.
• No tener militancia político-partidista.
Si alguna de las exigencias constitucionales mencionadas no se cumple, el candidato debe ser apartado de toda consideración para ser evaluado por no ajustarse a las exigencias constitucionales señaladas. De este modo, si el candidato tiene otra nacionalidad (además de la venezolana) y no consta su renuncia a ella, tiene militancia político-partidista, o tiene antecedentes penales, está automáticamente descalificado.
Una vez superada esta etapa, se pasa a la consideración de los tres perfiles profesionales que establece la Constitución para ser magistrado, dado que la máxima norma no indica que el jurista a ser evaluado deba responder a un perfil único, como ocurre en otros países, donde, por ejemplo, solo pueden ser magistrados los que hayan hecho carrera dentro del ámbito judicial o realizado una capacitación en una academia para jueces.
2. Requisitos profesionales
Debe distinguirse una exigencia general, que es la reconocida competencia en
alguno de los siguientes perfiles:
• Perfil de ejercicio profesional: 15 años de experiencia y título de posgrado.
• Perfil académico: 15 años como profesor de ciencias jurídicas y ser profesor titular.
• Perfil judicial: 15 años de carrera judicial como juez (no como funcionario judicial y conforme a nombramiento según el artículo 255 constitucional); haber sido juez superior; tener título universitario de especialización, maestría o doctorado en el área de ciencia jurídica, además de reconocido prestigio.
El cumplimiento de los requisitos de alguno de estos tres perfiles implica que el postulante puede ser considerado para magistrado; sin embargo, esto no debe bastar, pues en el país existen muchos abogados calificados que cumplen con estos requerimientos. De allí la importancia de que se aplique un baremo de evaluación, que, partiendo de los requerimientos constitucionales, evalúe el desarrollo profesional de cada postulante y pueda elegirse entre los más calificados.
Finalmente, en el caso de que un candidato posea más de un perfil entre los señalados, su evaluación ha de ser acumulativa.
3. Requisito ético: reconocida honorabilidad
El ordenamiento jurídico venezolano también establece que el abogado que aspire a ser magistrado debe tener reconocida honorabilidad. Sin embargo, no determina cuáles son los criterios de evaluación que deben ser considerados para cumplir con ambos requisitos. Por ello, Acceso a la Justicia estableció cómo pueden valorarse ambos aspectos y, en ese sentido, se proponen dichos criterios:
• No tener denuncias declaradas con lugar ante el Colegio de Abogados o la Inspectoría General de Tribunales, ni amonestaciones judiciales por conducta impropia.
• Si ha ejercido funciones públicas, no debe estar señalado por violaciones de derechos humanos en informes de organismos nacionales o internacionales especializados.
• No debe tener denuncias por violencia contra la mujer.
• No debe haber sido objeto de señalamientos por falta a los deberes esenciales como juez por parte de un tribunal superior.
• No tener denuncias por plagio en publicaciones o trabajos jurídicos o académicos.











