El Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, mediante la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), promulgó la Licencia General 61, una medida que habilita la ejecución de transacciones financieras y comerciales destinadas a potenciar la infraestructura y la prestación de servicios de telecomunicaciones en territorio venezolano.
La medida administrativa autoriza aquellas operaciones catalogadas como «ordinariamente incidentales y necesarias» que involucren el suministro de tecnología, software, equipos y asistencia técnica provistos desde suelo estadounidense o por parte de personas bajo su jurisdicción. El alcance del permiso abarca interacciones con organismos públicos e instituciones del Estado venezolano, haciendo mención expresa a entidades como la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) y la empresa de telefonía móvil Movilnet.
Dentro de los parámetros de la resolución, la OFAC adoptó una interpretación amplia del concepto de telecomunicaciones, cubriendo el intercambio de datos, telefonía fija y móvil, acceso a internet, difusión radial y televisiva, agencias informativas y servicios conexos, prescindiendo del medio técnico utilizado para la transmisión, incluyéndose plataformas satelitales y tendidos de cables submarinos.
De igual forma, la autorización abarca gestiones operativas complementarias tales como el procesamiento de pagos, logística, pólizas de seguro, transporte, contratos de roaming e interconexión, alquiler de infraestructura, instalación o modernización de redes, almacenamiento en la nube, sistemas de monitoreo y soporte a servidores.
A pesar de la flexibilización, la regulación mantiene prohibiciones específicas. El marco legal prohíbe las transacciones canalizadas a través de oro o activos digitales emitidos por el Gobierno venezolano, incluido el petro. Adicionalmente, el documento excluye cualquier tipo de operación que involucre a actores o entidades procedentes de Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba o China, e impide el desbloqueo de bienes bajo sanción previa, gestiones con embarcaciones restringidas o la constitución de nuevas empresas mixtas para inversiones en el sector.
Por último, la OFAC supeditó la vigencia del beneficio a un esquema de rendición de cuentas, exigiendo a los exportadores y proveedores presentar ante el Departamento de Estado un informe detallado sobre los bienes, servicios, montos, fechas y pagos de tributos efectuados al Fisco venezolano. La norma fija la entrega de la memoria inicial dentro de los 10 días posteriores a la transacción de apertura y establece reportes de seguimiento cada 90 días de forma continua.





