Presidente de Perú es citado a juicio oral por presunta apropiación ilícita

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El nuevo presidente interino de la República del Perú, José María Balcázar, ha sido citado por el Poder Judicial para iniciar un juicio oral en su contra por presunta apropiación ilícita, en el marco de un proceso penal que investiga hechos contra el patrimonio de una entidad profesional. Balcázar asumió el cargo de jefe de Estado el 18 de febrero de 2026 tras ser elegido presidente del Congreso en votación interna, y por sucesión constitucional asumió la Presidencia en un contexto de crisis política e inestabilidad institucional.

La citación a juicio oral fue resuelta por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo, que consideró que el proceso ya cumplió las etapas previas de investigación y control de la acusación, por lo que corresponde avanzar a la fase de juzgamiento formal. El tribunal fijó fechas precisas para la instalación del juicio y estableció obligaciones procesales para las partes.

De acuerdo con el expediente judicial, Balcázar es acusado del presunto delito de apropiación ilícita común, tipificado en el artículo 190 del Código Penal peruano, en agravio del Colegio de Abogados de Lambayeque. El juzgado determinó que es competente para conocer el caso conforme a las normas procesales vigentes y que la causa debe ser formalizada a juicio oral para la valoración de los medios probatorios.

En la resolución se detalla que la audiencia de inicio de juicio oral fue programada para el 16 de junio de 2026 a las 10:00 a.m. y que podrá realizarse de manera presencial o virtual, utilizando plataformas como Google Meet si así lo dispone el tribunal. El auto también indica que la asistencia de Balcázar es obligatoria bajo apercibimiento de que, de no comparecer sin justificación válida, el juzgado podría declararlo reo contumaz, con la apertura para emitir órdenes de captura y continuar el proceso sin su presencia.

El documento judicial también ordena notificar formalmente al imputado, a su defensa, al fiscal acusador, a los testigos y a los peritos involucrados, a fin de asegurar la comparecencia y el ejercicio del derecho de defensa con respeto al debido proceso. El mecanismo de notificación y las advertencias de sanciones en caso de inasistencia se sustentan en el Código Procesal Penal.

La resolución además instruye la conformación de dos cuadernos dentro del expediente: el cuaderno principal del juicio, donde se reunirán las actuaciones procesales, resoluciones y documentos que integran el caso, y el cuaderno de pruebas, donde quedarán registradas todas las evidencias admitidas para ser presentadas en la audiencia oral.

Este ordenamiento procesal tiene como objetivo facilitar la revisión por parte del fiscal y de la defensa, quienes disponen de un plazo limitado para examinar los elementos de convicción y solicitar copias o subsanar observaciones antes de que inicie el juicio de fondo.

El Poder Judicial recordó que las audiencias fijadas son inasibles y que las actuaciones cuentan con plena validez jurídica mediante la utilización de firmas electrónicas certificadas, lo que permite la continuidad y regularidad del proceso en un marco de legalidad.

El gremio profesional emitió un comunicado público en el que expresó su rechazo a la postulación de José María Balcázar a la presidencia del Congreso —cargo que posteriormente lo colocó en la línea de sucesión presidencial— señalando que su eventual elección “no puede ni debe ser”. En el documento institucional, el colegio manifestó que la situación generaba “profunda preocupación, indignación, malestar, dolor y tristeza” entre sus integrantes.

El pronunciamiento recordó que, durante su gestión como decano de la orden profesional, Balcázar fue objeto de cuestionamientos éticos, civiles y penales. Entre las imputaciones mencionadas se incluyen presunta apropiación de fondos institucionales y el supuesto cambio de titularidad de cuentas bancarias del colegio, hechos que derivaron —según el comunicado— en su expulsión definitiva de la institución.

Asimismo, el colegio exhortó al Ministerio Público y al Poder Judicial a actuar con imparcialidad y diligencia para impulsar los procesos vinculados al caso, advirtiendo la necesidad de evitar que las investigaciones prescriban y señalando la importancia de garantizar el cumplimiento de la legalidad en los procedimientos en curso.

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