CIDH otorgó medidas cautelares al periodista Rory Branker

Desde la fecha del encarcelamiento, familiares y amigos del comunicador social desconocen su paradero y han realizado diversas manifestaciones exigiendo conocer el paradero del comunicador social. Hasta la fecha, las autoridades se niegan a brindar información mínima sobre el beneficiario

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Mediante la Resolución 62/2025, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó este miércoles 3 de septiembre medidas cautelares al periodista venezolano Rory Daniel Branker, quien fue detenido el pasado 20 de febrero de este año.

La institución concretó esta medida por considerar que el comunicador social “se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo de daño irreparable en Venezuela”.

Desde la fecha del encarcelamiento, familiares y amigos de Branker desconocen su paradero y han realizado diversas manifestaciones exigiendo conocer el paradero del comunicador social. Hasta la fecha, las autoridades se niegan a brindar información mínima sobre el beneficiario.

La CIDH solicitó a la administración de Nicolás Maduro que:

A) Adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Rory Daniel Branker. En particular:

  1. implemente las medidas necesarias para que la persona beneficiaria pueda desarrollar sus actividades periodísticas sin ser objeto de amenazas, hostigamientos, intimidaciones o actos de violencia; y
  2. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.
  3. facilite la comunicación del beneficiario con su familia, representantes y abogados de confianza, dándoles pleno acceso a su expediente judicial, de existir.

B) Si el beneficiario está en custodia del Estado, indique si se le han imputado delitos y si ha sido presentado ante un tribunal competente para revisar su detención, de ser así, mencione de manera expresa el tribunal que conocería su causa penal, o si no ha comparecido ante un tribunal, aclarar la razón por la que no lo ha hecho;

C) Facilite la comunicación del beneficiario con su familia, representantes y abogados de confianza, dándoles pleno acceso a su expediente judicial, de existir.

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