Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Venezuela por caso de violencia obstétrica

EFE

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La sentencia obliga al Estado a pagar una indemnización a la víctima y a investigar, en un plazo razonable y por intermedio de las instituciones públicas competentes, a los funcionarios acusados de irregularidades y, luego de un debido proceso, aplicar las sanciones administrativas, disciplinarias o penales correspondientes

La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó este lunes 27 de noviembre a Venezuela por violaciones a los derechos de Balbina Francisca Rodríguez Pacheco, quien fue víctima de violencia obstétrica en un hospital privado en 1998.

La CorteIDH realizó un acto de notificación de la sentencia a las partes, en el que anunció que Venezuela es responsable por violaciones al derecho a la salud, a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como a la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

«La falta de debida diligencia en el proceso que se inició a raíz de la denuncia interpuesta por la señora Rodríguez Pacheco y el incumplimiento con los estándares interamericanos del plazo razonable hicieron negatorio el acceso a la justicia en un alegado caso de violencia obstétrica y alegada mala praxis médica cometida por agentes no estatales», indica la sentencia de la CorteIDH.

Los jueces interamericanos concluyeron que existían indicios de violencia obstétrica así como de mala praxis médica, pero que la respuesta estatal ante la denuncia de la mujer tuvo una serie de irregularidades que contribuyeron a que se produjera la prescripción extraordinaria de los delitos denunciados.

La sentencia obliga al Estado a pagar una indemnización a la víctima y a investigar, en un plazo razonable y por intermedio de las instituciones públicas competentes, a los funcionarios acusados de irregularidades y, luego de un debido proceso, aplicar las sanciones administrativas, disciplinarias o penales correspondientes.

El caso se remonta al 12 de agosto de 1998 cuando Rodríguez Pacheco, médica de profesión, ingresó con 39 semanas de gestación a una clínica privada para un control prenatal con el doctor identificado en el caso como J.C.Z.P., quien le advirtió de la existencia de un embarazo de alto riesgo debido a que la paciente había tenido dos cesáreas anteriores y a la presencia de una “placenta previa centro cursiva”.

El equipo médico realizó una serie de procedimientos quirúrgicos que, según la demanda, le ocasionaron a Rodríguez numerosas y graves secuelas.

En enero de 1999 la mujer presentó ante las autoridades judiciales venezolanas la denuncia contra el médico y el equipo que la trató.

Sin embargo, el 20 de marzo de 2012 el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Caracas decretó el sobreseimiento de la causa debido a la prescripción extraordinaria a favor de las personas imputadas, decisión que fue confirmada posteriormente por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

En la sentencia notificada este lunes, la Corte Interamericana determinó que, en los casos en los que una mujer alegue haber sido víctima de violencia obstétrica por parte de actores privados, los Estados «tienen la obligación de establecer mecanismos de denuncia oportunos, adecuados y efectivos que reconozcan dicha violencia obstétrica como una forma de violencia contra la mujer».

Además, los Estados deben «investigar los hechos con la debida diligencia, sancionar eventualmente a los autores de dicha violencia y proveer a la víctima con un efectivo resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces».

La CorteIDH también señaló la responsabilidad de los Estados de «prevenir que terceros cometan actos de violencia obstétrica» y de «regular y fiscalizar toda asistencia de salud».

EFE

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