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lunes, 07 octubre, 2024

¿Puede tener Venezuela un presidente en funciones y otro electo? El alerta del constituyente Eustoquio Contreras

Texto y fotos: Vanessa Davies

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No se tiene claro cómo proceder ante un adelanto de elecciones presidenciales, señala el dirigente político y coordinador de Mi Venezuela. Ha acudido dos veces al TSJ para solicitar que se interprete el artículo 231 de la Carta Magna

Dos veces ha acudido Eustoquio Contreras este año al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y dos veces ha planteado que se debe interpretar el artículo 231 de la Constitución Nacional. Como constituyente de 1999 y como dirigente político, es consciente de que hay vacíos que pueden dar lugar a situaciones no deseadas por la población. En su cualidad de coordinador del Movimiento Independientes por Venezuela (Mi Venezuela), advierte que la nación estaría en puertas de una situación así.

El artículo 231 establece que: «El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia».

«Hay regulaciones especiales para el caso de las ausencias temporales o definitivas del presidente de la República. Lo que no se tiene claro es cómo se procede cuando hay un adelanto de elecciones presidenciales. Supón que, por acuerdo político o por decisión unilateral, se convoquen las elecciones y se elija un presidente seis meses antes del 10 de enero, que es lo que establece la Constitución como comienzo del primer año de ejercicio presidencial», explicó Contreras, «y eso transgrede la norma constitucional que expresamente manda un periodo de seis años».

Pone otro ejemplo: «Si elegimos un presidente seis meses anticipados a lo que dice la norma, y no se juramenta o toma posesión entendiendo que el acto que da comienzo a los seis años es el 10 de enero, ¿vamos a tener dos presidentes? ¿Uno electo y otro en ejercicio?».

A su juicio, adelantar o atrasar las elecciones indica algo anormal, «y eso no se lo merece el país, y creo que no hace falta; los actores políticos de gobierno y oposición tienen que asumir su responsabilidad, para que la vida institucional y constitucional de la República transcurra en los términos que el soberano determinó cuando aprobó la actual Constitución».

La solicitud de interpretación de un artículo de la Constitución «está bien fundamentada», aseguró este martes durante su visita al TSJ. «Se trata de llenar un vacío constitucional en esa materia, que debe ser complementado con la jurisprudencia que podrá generar».

-¿Qué le hace pensar que puede haber un adelanto de las elecciones?

-Es público y comunicacionalmente demostrable que el presidente de la República, el primer vicepresidente del partido del gobierno, en reiteradas oportunidades han dejado ver que eso podría ocurrir. Eso te arroja indicios suficientes como para concluir que podría ocurrir en la realidad. Es más, en los diálogos para la salida a la crisis que se han celebrado dentro y fuera del país también es comunicacionalmente demostrado que los actores de oposición han pedido adelanto de elecciones presidenciales. Pero aquí ningún acuerdo es válido si viola la Constitución. Un acuerdo puede ser válido para reformar la Constitución y establecer algo distinto, pero un acuerdo político no puede ser para violar la Constitución vigente.

Contreras no se atreve a hablar de una fecha para elecciones adelantadas: «En todo caso desearíamos que eso no sea necesario, porque va a poner el país en un apuro innecesario. Aquí lo que está planteado es que el que está gobernando gobierne con honestidad y apegado a las normas y a la ley, y que los que no tienen el poder y aspiran tenerlo actúen democráticamente, institucionalmente apegados a la ley y que se dejen de estar buscando subterfugios para buscar ventajas políticas».

-¿Por qué dejaron ese hueco, si usted es constituyente?

-Eso nos da el deber moral de hacerlo. Para eso son las reformas. Recuerda que los hechos de la sociedad se dan en un mundo sin regulación, y eso lo toma el constituyente como fuente social de legislación. Es un vacío que quedó.

-¿Qué decisión espera usted?

-Que nos digan en qué casos se produce una elección adelantada, porque una elección adelantada expresa una voluntad serena, no corresponde al mundo de la contingencia, como sí correspondería que no se pueda juramentar un presidente por un diluvio, por una guerra en un país vecino, porque se enferme. La enfermedad de Chávez, que no pudo asumir en el tiempo constitucional correspondiente, sentó jurisprudencia. Si se llegara a presentar el caso de que un presidente no puede asumir el día, ya hay jurisprudencia. Nosotros aspiramos a que se diga en qué casos procede un adelanto de elecciones, quién las califica, quién las regula y cómo queda. ¿Ese adelanto por cuántos debe ser? ¿Cuál es la previsión que va a tener el presidente en ejercicio para el ejercicio? ¿Va a tener una potestad, una autonomía condicionada por el tiempo que dure el paralelismo de dos presidentes? Son cosas.

-¿Si no se decide?

-Seguirá el vacío y llegará el momento en que las condiciones maduren. Las luchas institucionales, la vida de la legalidad de un país es un proceso lento y hay que tener paciencia.

-¿Hay que reformar la Constitución?

-Una de las propuestas que tenemos desde Mi Venezuela, en el reordenamiento constitucional de la República, es resolver muchos problemas de la Constitución de 1999 que enuncia principios y derechos pero no los garantiza. La separación de poderes, por ejemplo.

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