Junta Administradora Ad Hoc de Pdvsa se pronuncia sobre caso de los Bonos 2020

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«Consideramos que el reconocimiento a la potencial importancia del derecho venezolano en este caso, y el otorgamiento por parte de la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Estados Unidos, representan una clara victoria en la defensa de los derechos de PDVSA»

La Junta Administradora Ad Hoc de Pdvsa se pronunció sobre el caso de los bonos 2020.

«Consideramos que el reconocimiento a la potencial importancia del derecho venezolano en este caso, y el otorgamiento por parte de la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Estados Unidos, representan una clara victoria en la defensa de los derechos de PDVSA, sobre la cual la Junta Administradora ad hoc de PDVSA y PDV Holding, Inc. seguirán ejerciendo las acciones necesarias para la protección de los activos de la corporación», subraya la junta en un comunicado difundido este viernes 14 de octubre.

Este es el comunicado completo:

El 13 de octubre de 2022, la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Estados Unidos ha emitido una decisión en el caso de los Bonos PDVSA 2020. La decisión ha tomado en consideración la posición presentada por Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y PDV Holding, Inc. apoyada por un amici curiae (*) de la República de Venezuela y por académicos en Estados Unidos, en la que se argumentaba que normas del derecho venezolano son cruciales para el análisis de este litigio. La opinión de la Corte de Apelaciones fue adoptada de manera unánime por los tres jueces que conforman el panel, e indicaron que la decisión sobre la legalidad de la transacción queda suspendida mientras solicitan una opinión a la Corte de Apelaciones del estado de Nueva York (la corte de mayor jerarquía de dicho estado) sobre si la ley aplicable debe ser la ley venezolana o la ley del estado de Nueva York.

Como se ha indicado anteriormente, los argumentos de PDVSA y de PDV Holding, Inc. se basan principalmente en que la transacción de los Bonos PDVSA 2020, la cual incluye el otorgamiento de una garantía sobre el 50.1% de las acciones de CITGO Holding, Inc., filial de PDV Holding, Inc., es inconstitucional toda vez que son contratos de interés nacional que debieron contar con la aprobación previa de la Asamblea Nacional de Venezuela.

En concreto, en la decisión emitida por la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Estados Unidos se indicó que “Varias disposiciones de la constitución venezolana son relevantes para esta disputa” refiriéndose a los artículos 150, 187 y 303 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a resoluciones de la Asamblea Nacional legítima, elegida en el año 2015, que se opuso a la garantía otorgada a los bonos sin contar con su autorización. Sin embargo, la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Estados Unidos considera que la pregunta del derecho aplicable sobre la validez de emisión de títulos valores no es un caso que cuenta con precedente en el estado de Nueva York, por lo que considera pertinente solicitar la opinión a la máxima Corte del estado de Nueva York para que se pronuncie al respecto. Una vez la Corte de Apelaciones del estado de Nueva York emita su decisión, la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito podrá emitir una opinión sobre el fondo del litigio.  

Consideramos que el reconocimiento a la potencial importancia del derecho venezolano en este caso, y el otorgamiento por parte de la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Estados Unidos, representan una clara victoria en la defensa de los derechos de PDVSA, sobre la cual la Junta Administradora ad hoc de PDVSA y PDV Holding, Inc. seguirán ejerciendo las acciones necesarias para la protección de los activos de la corporación. En este sentido, la Junta Administradora ad hoc de PDVSA aprovecha para reiterar la importancia de la labor ejercida en la defensa de los activos de la empresa estatal en el exterior, que han sido puestos en riesgo como consecuencia del excesivo endeudamiento implementado por el régimen de Nicolás Maduro y de las expropiaciones ejecutadas por Hugo Chávez.

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