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martes, 26 noviembre, 2024
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UPP89 pide a Elvis Amoroso que se investigue inhabilitación de sus candidatos en Portuguesa

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Reiteran que sus abanderados no han manejado dineros de la nación

El Partido UPP89 envió una carta al contralor general de la República designado por la ANC, Elvis Amoroso, a que se inicie una investigación por la inhabilitación de cuatro de sus candidatos a las alcaldías de Portuguesa.

«Solicitamos encarecidamente que se abra una investigación para determinar quiénes fueron los funcionarios responsables de la sustanciación de estos expedientes, y de las respectivas Resoluciones, y se proceda a sancionarlos, de comprobarse negligencia o interés político partidista, para afectar intencionalmente los DERECHOS POLÍTICOS de los 4 ciudadanos afectados», reza la misiva.

Carta íntegra:

Caracas, 03 de noviembre de 2021

Ciudadano Doctor

ELVIS AMOROSO

CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

Su despacho.-

Estimado Dr. Amoroso:

Como es de su conocimiento, mediante Resoluciones No. 01-00-000294/295/296/297, de fecha 03 de septiembre, y oficios de misma fecha, No. 01 – 00 – 396/398/400/402, firmados por Usted, consignados ante el CNE, en fecha 07 de octubre y de las cuales tuvimos conocimiento en fecha 22 de octubre de 2021, dirigidas al Presidente del Consejo Nacional Electoral, Pedro Enrique Calzadilla Pérez, fueron inhabilitados para el ejercicio de cualquier cargo público, los candidatos de la UPP89, del MAS y de otros partidos aliados, a las alcaldías del Estado Portuguesa: Ronald Hernández (Araure), Jesús Soteldo (Turén), Luis Samuel Durán (Agua Blanca) y Edgar Faneite (San Genaro de Boconoito), bajo el argumento de no haber presentado una «Declaración Jurada de patrimonio», relacionada con las funciones públicas desempeñadas (artículo 39, numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción).  

Edgar Faneite un médico rural, de alta reputación y estima, cesó en sus funciones públicas como Coordinador de un Área de Salud Integral Comunitaria (ASIC) en fecha 05 de octubre de 2021. El Decreto Ley arriba mencionado le da un plazo de treinta (30) días (artículo 23), posteriores a la fecha en la cual cesa en ejercicio de sus funciones, lapso que se estaría cumpliendo el 04 de noviembre de 2021. Con fecha 02 de noviembre de 2021, declaración jurada No. 4011313 (adjunta), cumplió con la obligación legal, en lapso legal. Agradecemos, por lo tanto, le sea levantada la inhabilitación. Este procedimiento debe hacerse de manera inmediata porque los cambios de postulaciones, ante el CNE, tienen fecha límite, el 07 de noviembre de 2021. Agradecemos la celeridad.

Es nuestro criterio, que exponemos respetuosamente ante Usted, que también le sean levantadas las inhabilitaciones a los otros 3 ciudadanos: Jesús Soteldo que nunca ha sido funcionario público, Luis Samuel Durán y Ronald Hernández que fueron funcionarios hace 15 años (sólo durante un periodo de un año) y 6 años respectivamente. Ninguno de los cuatro fue cuentadante. Entendemos que el control de Ley es para aquellos funcionarios que “manejen fondos públicos” o “cuentas bancarias”, comprometan el “patrimonio público”, autoricen “pagos”, etc. lo cual no es el caso de ninguno de los cuatro.

Finalmente, solicitamos encarecidamente que se abra una investigación para determinar quiénes fueron los funcionarios responsables de la sustanciación de estos expedientes, y de las respectivas Resoluciones, y se proceda a sancionarlos, de comprobarse negligencia o interés político partidista, para afectar intencionalmente los DERECHOS POLÍTICOS de los 4 ciudadanos afectados.

Atentamente.

Reinaldo Quijada

Coordinador Nacional UPP89

C.I. 4.773.561

Cel. 0424 – 2724826 Correo electrónico: [email protected]

Para contactarnos escribe a nuestro correo editorial [email protected]
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