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sábado, 07 febrero, 2026
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Jesús Ramón Rodríguez: “La reputación, el honor y la vida privada de las personas están protegidas por la Constitución”

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El especialista en Derecho Penal y Derecho Informático señaló que en el caso de las injurias, el Código Penal señala que la persona será castigada con prisión de seis meses a un año y multa de 50 U.T.

Los comentarios difamatorios publicados en Internet pueden llegar a ser muy perjudiciales, tanto para la persona señalada, como para su grupo familiar. Los daños son diversos y van desde los niños en sus colegios que están expuestos al rechazo o burlas de sus compañeros por un hecho que involucra a sus padres, hasta el área de los negocios, por las empresas u organizaciones que pueden verse afectadas en
sus contratos porque otras no quieren vincularse con ellas por tener un procedimiento judicial.

También puede haber afectaciones mentales, psicológicas y psiquiátricas que pueden descompensar al agravado. Así lo manifiesta el abogado Jesús Ramón Rodríguez, quien agrega que todos estamos en la calle y así como podemos pescar una gripe, también podemos ser objeto de ofensas.

“Ya sea una persona normal que se exaltó o por una persona que tenga un desquiciamiento o descontrol, o por la vía de redes que ligeramente hagan algunas afirmaciones que afectan al particular o que una Web pueda colocar indicaciones respecto a otra sin haberla contactado, sin saber, por el puro hecho de venganza o por causarle una afección… de tal forma que la persona agraviada se sienta mal y
se afecte”.

Rodríguez conoce muy bien el tema, él es especialista en Derecho Penal y Derecho Informático. Asegura que el buen nombre, la reputación, el honor y la vida privada de las personas y la integridad, están protegidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 60.

No deja pasar la oportunidad para referirse igualmente al artículo 442 del Código Penal donde se regula el tema de la difamación y al artículo 444, del mismo código, que se refiere a las injurias.

Afirma que ambos términos tienen unas sanciones que son leves en cuanto al alcance. “La difamación tiene una situación de una sanción de uno a tres años y una multa de 100 a 1000 unidades tributarias, eso a consideración del juez, según la gravedad del hecho y si concurre en otras conductas que pueden ser de que la haya realizado de manera continuada y eso agrava la pena”, resalta.

En el caso de las injurias, el Código Penal señala que la persona será castigada con prisión de seis meses a un año y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) 

¿Qué acciones tomar?

Jesús Ramón Rodríguez señala que hay acciones que puede llevar a cabo la persona difamada, entre estas, dirigirse al agresor y reclamarle la situación con el fin de que retire la publicación que se ha realizado. Otra vía es ir directamente a poner lo que se llama una querella o una acusación particular ante un Tribunal de Juicio, no de control. Dice que tiene que ser accionado y vigilado por el mismo ofendido o por su representante legal y que en este tipo de casos no interviene el Ministerio Público.

“Es una situación de debate que se va a presentar entre la persona que se siente ofendida y la que está siendo querellada, que está siendo acusada por esta conducta, ya sea de difamación e injuria”.

Argumenta que —como se trata de delitos de acción privada— estos tienen un procedimiento particular, especial, establecido también en el Código Orgánico Procesal Penal. “Hay que comentar que la manera de intervenir la Fiscalía sería antes, cuando esto se trate de la ubicación de datos de esa persona agresora, de esa persona ofensora que están realizando esa actividad y no tiene el ofendido los
instrumentos para conseguir que esa persona pueda sea identificada, entonces el Ministerio Público realiza lo que se llama un auxilio judicial y le entrega esa información que la requirió el ofendido y la consigna ante el Tribunal de juicio para que se realice el procedimiento con la querella que inicia”.

Recomienda comunicarse con un abogado de confianza para poder analizar y ver las conductas, si alcanza realmente a ilícito propios que puedan ser procesados y ver la posibilidad de que eso pueda ser denunciable, “hay casos de los cuales se han tenido respuestas condenatorias por estos actos agresivos de los difamantes o injuriantes por vía electrónica y es perfectamente viable”.

Finalmente, Rodríguez aprovechó el espacio para ponerse a la orden para quien quiera conversar y tener información sobre hechos de las cuales se sienta ofendido, y así analizar juntos “la situación ocurrida de hecho y plantease si tenemos posibilidad de llevarla a un juicio”.

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