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jueves, 29 enero, 2026
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El «cuento» completo de la discusión artículo por artículo de la reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos

En un par de horas el Poder Legislativo hizo cambios para transitar otro camino en materia petrolera

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La discusión artículo por artículo de la reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos comenzó este jueves en la Asamblea Nacional (AN) pasadas las 3:00 pm, con una gran expectativa por lo que estaba en juego y acompañada por una marcha de trabajadoras y trabajadores petroleros.

Al término de la sesión ordinaria, el presidente de la Asamblea Nacional (AN), Jorge Rodríguez, afirmó que las modificaciones se aprobaron por unanimidad. «Queda sancionada para la historia, para el futuro, para nuestras hijas y nuestros hijos la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, después de un proceso arduo de consultas en todo el país, con más de 120 propuestas recibidas a lo largo y ancho del territorio nacional, con un debate profundo que se ha dado en la Comisión de Energía y Petróleo» del Legislativo, señaló.

Rodríguez felicitó a la bancada del chavismo «por la fuerza con la que lleva estas transformaciones», y también, a la bancada opositora «por el carácter constructivo de sus propuestas».

Al comienzo de la sesión, el legislador Orlando Camacho (PSUV) aseguró que el texto contemplaba «una reforma que va a cambiar la economía del país y va a hacer grandes transformaciones». Le siguió en el turno de palabra el parlamentario Antonio Ecarri (Lápiz), quien consideró que el tema debe ser abordado «con la debida seriedad y responsabilidad» porque la ley «marcará, para bien o para mal, los próximos 50 años de nuestra historia» y propuso que se incorpore «la transparencia y la rendición de cuentas».

La discusión

Y se dio inicio al intercambio de criterios.

Así quedó el artículo 1, aprobado por unanimidad con el aporte que hizo Ecarri: «Esta Ley tiene por objeto regular todo lo relativo a la exploración, extracción, recolección, transporte, almacenamiento, procesamiento, mejoramiento, refinación, industrialización, comercialización, conservación y aprovechamiento integral de los hidrocarburos, bajo los principios de soberanía energética, dominio público de los yacimientos, maximización progresiva de la renta, seguridad jurídica, transparencia contractual, rendición de cuentas, protección ambiental y adecuación a la transición energética, en concordancia con lo establecido en el artículo 141 de la Constitución».

El artículo 8 fue votado sin cambios: «En los contratos para la realización de las actividades reguladas en esta Ley las partes podrán acordar que las dudas y controversias de cualquier naturaleza, suscitadas con motivo de la realización de dichas actividades y que no puedan ser resueltas amigablemente por las partes, podrán ser decididas por los Tribunales competentes de la República o mediante mecanismos alternativos de resolución de controversias, incluyendo mediación y arbitraje. El Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos, en consulta con la Procuraduría General de la República, fijará los lineamientos generales para establecer las cláusulas de resolución de controversias a la que hace referencia este artículo. Las cláusulas acordadas conforme a dichos lineamientos no requerirán la opinión o autorización prevista en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la Ley de Arbitraje Comercial».

El artículo 23 también pasó la discusión: «Las actividades primarias indicadas en el artículo 10 de esta Ley serán realizadas:
1. Por el Ejecutivo Nacional directamente o mediante empresas de exclusiva propiedad de la República o sus filiales.
2. Por empresas en las que la República o un ente público posean una participación mayor del cincuenta (50%) del capital social, que le otorgue el control accionario, las cuales se denominarán Empresas Mixtas.
3. Por empresas privadas domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, en el marco de contratos suscritos con empresas de exclusiva propiedad de la República o sus filiales.
Las empresas que realicen actividades primarias serán denominadas empresas operadoras».

Sin cambios quedó el artículo 25: «El Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos, podrá otorgar a las empresas operadoras a las que hace referencia los numerales 1 y 2 del artículo 23, el derecho al ejercicio de las actividades primarias. Asimismo, podrá transferirles la propiedad u otros derechos sobre bienes muebles o inmuebles del dominio privado de la República, requeridos para el eficiente ejercicio de tales actividades. El Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos podrá revocar esos derechos cuando las operadoras no den cumplimiento a sus obligaciones sustanciales, de tal manera que impida lograr el objeto para el cual dichos derechos fueron transferidos.
Las empresas operadoras de exclusiva propiedad de la República o sus empresas filiales podrán ceder total o parcialmente, mediante contrato, a las empresas señaladas en el numeral 3 del artículo 23 de esta Ley, los derechos que le hubiesen sido otorgados conforme lo dispuesto en este artículo, previa autorización del Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos».

Tributos y gente

Para el artículo 26 el diputado Luis Emilio Rondón (UNT) planteó que no hay forma legal de que la AN autorice a un funcionario para que incida en la cesta tributaria, y propuso eliminar la palabra «tributos». Después de este cambio, así quedó:

«Las empresas operadoras podrán realizar las gestiones necesarias para el ejercicio de las actividades que se les hayan transferido y celebrar los correspondientes contratos, todo conforme a las disposiciones de esta Ley. Los contratos para el ejercicio de las actividades primarias por parte de las empresas operadoras a las que hace referencia los numerales 2 y 3 del artículo 23 mantendrán los equilibrios económicos-financieros originalmente acordados, los cuales deberán preservarse durante toda la vigencia del contrato. Cuando con posterioridad a su celebración se produzcan modificaciones en el marco legal, fiscal, regulatorio o contractual, que afecten de manera negativa y sustancial la economía del proyecto, el presidente o presidenta de la República podrá delegar en el Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos para acordar los ajustes necesarios para reestablecer dicho equilibrio, mediante la modificación de regalías, tributos, tarifas, plazos contractuales, condiciones económicas o mecanismos de compensación, a fin de restituir a la empresa operadora la posición económica que habría tenido de no haberse producido tales cambios».

En el debate del artículo 34 el legislador Pablo Pérez (Unión y Cambio) estimó que en el Poder Legislativo se estaban «metiendo un autogol» porque los contratos son de interés público nacional y deben ser autorizados por el Poder Legislativo, e insistió en que las actividades primarias de hidrocarburos deberían tener el aval de la AN. El diputado Jorge Rodríguez lo sometió a votación, pero la idea de Pérez no prosperó, por lo que quedó así:

«Artículo 34. La constitución de las empresas mixtas y las condiciones que regirán la realización de las actividades primarias serán autorizadas por el Presidente o Presidenta de la República y notificadas a la Asamblea Nacional, a los fines del ejercicio de la función de control parlamentario. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos, remitirá un informe contentivo de las circunstancias pertinentes a dicha constitución y las condiciones acordadas, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República Bolivariana de Venezuela.
Las empresas mixtas se regirán por esta Ley y, en cada caso particular, por el Decreto que autorice su creación, su documento constitutivo estatutario y supletoriamente por el Código de Comercio y demás leyes que le fueran aplicables. Las empresas mixtas quedarán excluidas del ámbito de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento, debiendo implementar mecanismos transparentes de contratación, conforme a los principios de honestidad, eficiencia, igualdad, planificación, publicidad y simplificación».

Las condiciones para la constitución de las empresas mixtas quedaron incluidas en el artículo 35. El parlamentario Carlos Dickson (UNT) se preguntó «dónde queda la gente, porque la explotación petrolera afecta a las poblaciones aledañas» y recordó que tres municipios zulianos sufren el fenómeno de la subsidencia y sin protección del Estado. Dickson propuso colocar entre las disposiciones finales poder usar recursos de la ley de asignaciones económicas especiales para ayudar a los sectores afectados, planteamiento que no avanzó. Así quedó el artículo 35:

«Artículo 35. La constitución de las empresas mixtas estará sujeta a las siguientes condiciones:

Duración máxima de veinticinco (25) años, prorrogable por un lapso a ser acordado por las
partes, no mayor de quince (15) años. Esta prórroga debe ser solicitada por la empresa operadora al Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos, después de cumplirse la mitad del período para el cual fue otorgado el derecho a realizar las actividades y antes de los cinco (5) años de su vencimiento.

Determinación de la ubicación, orientación, extensión y forma del área donde haya de realizarse las actividades y las demás especificaciones que establezca el Reglamento.

Derecho de preferencia del accionista mayoritario para la adquisición de las acciones, en caso de cesión, enajenación o traspaso por parte del accionista privado de la empresa mixta.

La reversión o transferencia a la República de las tierras y obras permanentes, incluyendo las instalaciones, accesorios y equipos que formen parte integrante de ellas, así como los datos adquiridos, generados, procesados e interpretados y cualesquiera otros bienes obtenidos con destino a la realización de dichas actividades, sea cual fuere su naturaleza o título de adquisición, al extinguirse por cualquier causa los derechos otorgados. Las empresas operadoras se obligan a conservar en buen estado los bienes mencionados en este numeral, para ser entregados en propiedad a la República, libre de gravámenes y sin indemnización alguna, de manera que se garantice la posibilidad de continuar las actividades, si fuere el caso, o su cesación con el menor daño económico y ambiental».

En el debate sobre el artículo 36, el parlamentario José Gregorio Correa (AD) consideró incorporar la jurisdicción nacional e internacional. Así quedó el texto:

«Artículo 36: El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos, podrá autorizar a la empresa mixta para que el accionista con una participación minoritaria realice las siguientes actividades:

1. Comercializar directamente la totalidad o una cuota de la producción de la empresa mixta, en los términos previstos en esta Ley.

2.Abrir y gestionar cuentas bancarias en cualquier moneda y jurisdicción, para el uso y administración de los fondos.

3.Ejercer la gestión técnica y operativa de la empresa mixta, directamente o mediante un prestador de servicios especializados. El costo de estos servicios petroleros debe ser razonable. La empresa mixta debe ser lo suficientemente eficiente para que el costo directo de producción del barril sea igual o menor al de la producción de la empresa de exclusiva propiedad del Estado o sus filiales, en circunstancias comparables de similar naturaleza.

Cuando se autorice alguna de las actividades señaladas en los numerales precedentes, los accionistas de la empresa mixta deberán celebrar los convenios o contratos pertinentes, o incorporarán las modificaciones a dicho efecto en los convenios o contratos que hubieren celebrado».

Seis artículos sin discusión

En el intercambio parlamentario varios artículos quedaron tal como lo recogía el texto llevado a la AN.

El artículo 38 quedó estructurado así:

Artículo 38: En los instrumentos mediante los cuales se otorgue el derecho a realizar las actividades previstas en esta Ley se podrán acordar ventajas especiales a favor de la República, tales como una contraprestación económica por el acceso a las reservas de hidrocarburos, el empleo o cesión de nuevas y avanzadas tecnologías, el otorgamiento de becas, oportunidades de entrenamiento técnico u otras actividades de desarrollo del factor humano y la creación o fortalecimiento de centros de estudios e investigación en materias de hidrocarburos.

También se creó la sección cuarta en la ley.

El artículo 40 se aprobó sin variaciones: «Las empresas de exclusiva propiedad de la República o sus filiales podrán suscribir contratos con empresas privadas domiciliadas en Venezuela para la ejecución de las actividades primarias. En estos contratos la empresa operadora asumirá la gestión integral del ejercicio de las actividades, a su exclusivo costo, cuenta y riesgo, previa demostración de su capacidad financiera y técnica mediante un plan de negocio aprobado por el Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos.
La República conservará la propiedad sobre los yacimientos de hidrocarburos sobre los cuales las empresas operadoras desarrollarán las actividades primarias.
La contratación prevista en este artículo quedará excluida del ámbito de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento».

El artículo 41 se aprobó igualmente: «La retribución de las empresas operadoras en los contratos para el desarrollo de las actividades primarias consistirá en una o ambas modalidades siguientes:
1. Una participación porcentual sobre los volúmenes de hidrocarburos fiscalizados, que serán comercializados directamente por la empresa operadora, una vez cumplidas las obligaciones gubernamentales, en los términos previstos en esta Ley.
2. Cualquier otra forma de participación en los beneficios que sea determinado por el Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos».

El artículo 42 permaneció sin variaciones:

«Artículo 42. Las empresas de exclusiva propiedad de la República o sus filiales en la suscripción de contratos con empresas privadas domiciliadas en Venezuela, podrán durante la vigencia del contrato para el desarrollo de las actividades primarias:
1. Otorgar a la empresa operadora el derecho de uso de los activos y materiales de su propiedad o disponibilidad legal destinados al ejercicio de las actividades primarias.
2. Ceder a la empresa operadora el derecho de uso del área operacional y del área delimitada, previa autorización del Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos.
Como contraprestación por el uso de dichos activos y áreas, la empresa operadora pagará a las empresas de exclusiva propiedad de la República o sus filiales, un porcentaje del volumen de hidrocarburos fiscalizados que será fijado en el respectivo contrato. Los derechos conferidos sobre dichos activos y áreas se extinguirán automáticamente al finalizar el contrato».

Lo mismo sucedió con el artículo 43:

«Artículo 43. Una vez concluida la vigencia del contrato para el desarrollo de las actividades primarias, la empresa operadora deberá restituir los activos arrendados y transferir la propiedad, libre de cualquier gravamen, a la empresa de exclusiva propiedad de la República o sus filiales, de todos los bienes incorporados, construidos o adquiridos durante la vigencia del contrato, incluidos todos los datos obtenidos, generados, procesados e interpretados, sin que esto genere obligación de pago o indemnización alguna».

El artículo 44 preservó su redacción original: «La empresa de exclusiva propiedad de la República o cualquiera de sus filiales, actuarán como agente de retención o percepción de las regalías y el impuesto integrado de hidrocarburos previsto en esta Ley, que correspondan a los contratos para el desarrollo de actividades primarias».

Regalías en discusión

El artículo 51 generó un debate entre varios legisladores. Antonio Ecarri estimó necesario bajar el rango de regalías, a lo que Jorge Rodríguez comentó que no era posible porque son cuatro requisitos. Ecarri insistió en que se debe evitar la discrecionalidad, y Rodríguez indicó que no se debía rigidizar el proceso. Finalmente, Rodríguez propuso exhortar al ministerio para que los criterios sobre las regalías queden establecidos en el reglamento de la ley de manera más clara. Así quedó este artículo:

«Artículo 51. De los volúmenes de hidrocarburos extraídos y no reinyectados de cualquier yacimiento, el Estado tiene derecho a una participación de hasta treinta por ciento (30%) como regalía.
El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos, previa opinión del Ministerio con competencia en materia de Finanzas, determinará el o los porcentajes de regalía aplicables a cada proyecto, durante sus fases de ejecución, tomando en cuenta:
1. La naturaleza del proyecto.
2. Los requerimientos de inversiones de capital.
3. La economicidad del proyecto.
4. La necesidad de asegurar la competitividad internacional.
El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos, queda facultado para modificar el porcentaje de la regalía dentro del límite previsto en este artículo, cuando se demuestre que resulta necesario para garantizar el equilibrio económico del proyecto, en los términos previstos en esta Ley».

El artículo 51 se aprobó con la redacción establecida:

«Artículo 55. Las personas jurídicas, públicas o privadas, que realicen las actividades a las que se refiere esta Ley estarán sujetas al pago del impuesto integrado de hidrocarburos.
La base imponible del impuesto integrado de hidrocarburos estará conformada por el total de los ingresos brutos devengados mensualmente por los sujetos pasivos de este impuesto. Los ingresos brutos devengados no admitirán deducción alguna, excepto en los casos de devoluciones, descuentos incondicionales pactados al momento de la operación y reintegros por errores de facturación o pagos indebidos debidamente soportados.
En los proyectos para la realización de actividades de extracción se entenderá como ingresos brutos devengados, el valor total de los hidrocarburos extraídos y no reinyectados».

En el debate sobre el artículo 56, el diputado Ecarri consideró que una alícuota de hasta 15 % «es exorbitante» y «extremadamente confiscatoria», por lo que sugirió bajarla a 7 % para incentivar la inversión extranjera. Rodríguez acotó que el tope es 15 %, por lo que podría ser menor. Después del intercambio, se aprobó como estaba:

«Artículo 56. La alícuota del impuesto integrado de hidrocarburos será de hasta quince por ciento (15%) sobre la base imponible correspondiente. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos, previa opinión del Ministerio con competencia en materia de Finanzas, determinará la alícuota del impuesto integrado de hidrocarburos aplicable a cada proyecto, durante sus fases de ejecución, dentro de los límites previstos en este artículo, tomando en cuenta:
1. La naturaleza del proyecto.
2. Los requerimientos de inversiones de capital.
3. La economicidad del proyecto.
4. La necesidad de asegurar la competitividad internacional.
El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos, queda facultado para modificar la alícuota dentro del límite previsto en este artículo, cuando se demuestre que resulta necesario para garantizar el equilibrio económico del proyecto, en los términos previstos en esta Ley».

Más artículos sin modificaciones

En la discusión parlamentaria el artículo 57 se aprobó tal como se planteó:

Artículo 57. El impuesto integrado de hidrocarburos será determinado y anticipado de forma mensual y liquidado en su totalidad anualmente. Este impuesto deberá ser declarado y pagado en la oportunidad y mediante los mecanismos, formas y condiciones que establezca el Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos.
El impuesto integrado de hidrocarburos podrá ser exigido por el Ejecutivo Nacional en especie o en dinero, total o parcialmente.

También tuvo el visto bueno el artículo 58:

Artículo 58. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio con competencia en materia de finanzas, previa opinión del Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos, podrá reducir la alícuota por concepto del impuesto sobre la renta, tomando en cuenta los criterios establecidos el artículo 51, cuando se demuestre que dicha reducción resulta necesaria para garantizar el equilibrio económico del proyecto.

El artículo 59 se mantuvo tal cual:

Artículo 59. Las personas jurídicas públicas o privadas que realicen las actividades a las que se refiere esta Ley estarán exentas del pago de los siguientes impuestos y contribuciones especiales:
1. Impuesto a los Grandes Patrimonios.
2. Contribución especial prevista en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.
3. Contribución especial prevista en la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física.
4. Contribución especial prevista en la Ley Orgánica de Drogas.
5. Contribución prevista en la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social Frente al Bloqueo Imperialista.
Las actividades a las que se refiere esta Ley no están sujetas al compromiso de responsabilidad social establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, ni a tributos estadales o municipales.

El artículo 68 no experimentó modificaciones:

Artículo 68. Las actividades de comercialización de los hidrocarburos naturales, así como las de los productos derivados que mediante Decreto señale el Ejecutivo Nacional, serán ejercidas por las empresas a que se refiere el artículo 28 de esta Ley.
El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos, podrá autorizar a las empresas a que hace referencia los numerales 2 y 3 del artículo 23 de esta Ley para comercializar directamente la totalidad o una cuota de los volúmenes hidrocarburos naturales producidos en el área asignada.
La comercialización directa autorizada no implicará, en ningún caso, la transferencia de la titularidad de los yacimientos ni la autorización para la constitución de garantías reales sobre yacimientos o sobre derechos de soberanía.

El artículo 69 se mantuvo fiel al documento inicial:

Artículo 69. Las empresas a que hace referencia los numerales 2 y 3 del artículo 23 de esta Ley, autorizadas para comercializar directamente los hidrocarburos naturales, deberán:
1. Dar cumplimiento al plan de comercialización aprobado por el Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos.
2. Garantizar que los precios de venta sean iguales o superiores a los precios logrados en el mercado por la empresa operadora de exclusiva propiedad de la República o sus filiales.
3. Cumplir con las obligaciones fiscales y ambientales derivadas de dicha comercialización directa.
4. Atender lo referente al suministro interno fijado por el Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos.

Adiós a las medidas de Chávez

Algunas acciones en materia petrolera que tomó el presidente Hugo Chávez en la primera década de 2000 quedaron fuera del marco legal venezolano.

Esto es lo que se derogó, de acuerdo con la reforma de la ley:

-Se deroga la Ley de Regularización de la Participación Privada en las Actividades Primarias Previstas en el Decreto N° 1.510 con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.419 de fecha 18 de abril de 2006.

-Se deroga la Ley Orgánica que reserva al Estado Bienes y Servicios Conexos a las Actividades Primarias de Hidrocarburos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.173 de fecha 7 de mayo de 2009.

Sobre este punto, el diputado Pablo Pérez expresó su satisfacción: «Es un avance importantísimo en el entendimiento» de que «la excesiva estatización no nos dio ningún beneficio». Sin embargo, se preguntó qué pasará con las familias afectadas por esa estatización hace más de 15 años, qué sucederá con los trabajadores. «Son empresas venezolanas con la experiencia suficiente para la recuperación que aspiramos tenga la industria petrolera». Pérez propuso indemnizar a las personas a quienes les fueron confiscados sus bienes y a sus herederos, así como a los trabajadores.

Jorge Rodríguez le replicó que ese planteamiento estaba fuera de orden por tratarse de la segunda discusión de la ley y le hizo una contraoferta a Pérez: dialogar en la comisión de energía de la AN a fin de buscar un mecanismo para evaluar la indemnización de las empresas

-Se deroga la Ley que crea Contribución Especial por Precios Extraordinarios y Precios Exorbitantes en el Mercado Internacional de Hidrocarburos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.114 de fecha 20 de febrero de 2013.

-Se deroga el Decreto N° 5.200, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Migración a Empresas Mixtas de los Convenios de Asociación de la Faja Petrolífera del Orinoco; así como los Convenios de Exploración a Riesgo y Ganancias Compartidas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.632 de fecha 26 de febrero de 2007.

-Se deroga el Acuerdo de la Asamblea Nacional mediante el cual se aprobaron los Términos y Condiciones para la Creación y Funcionamiento de las Empresas Mixtas y el Modelo de Contrato, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.410 de fecha 31 de marzo de 2006.

-Se deroga el Acuerdo de la Asamblea Nacional mediante el cual se aprueba la modificación del Acuerdo Primero, numeral 6, literal a, de los Términos y Condiciones para la Creación y Funcionamiento de las Empresas Mixtas contenida en el Modelo de Contrato para las Empresas Mixtas entre la Corporación Venezolana del Petróleo, S.A., y las Entidades Privadas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.273 de fecha 28 de septiembre de 2009.

También, como era de esperarse, quedaron derogadas «todas aquellas disposiciones legales que coliden con las disposiciones de esta ley».

Temas para nuevas leyes

La AN avaló esta disposición transitoria previa discusión, ya que Ecarri propuso crear un portal para garantizar la transparencia en el manejo de los recursos, pero Rodríguez dijo que debía formar parte de un reglamento y no de una ley orgánica.

«Dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley, el Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos realizará una evaluación de las Empresas Mixtas constituidas antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, pudiendo acordar las adecuaciones que resulten necesarias a los fines de ajustarlas a las disposiciones de esta Ley y adoptar las medidas pertinentes para el aprovechamiento integral de los hidrocarburos. Durante dicho período continuará siendo aplicable el régimen tributario vigente antes de la publicación de esta Ley. En ningún caso, el proceso de adecuación implicará o generará una desmejora de las condiciones acordadas con las empresas que, directa o indirectamente, han realizado o realizan la gestión integral de las empresas mixtas».

El Legislativo también rubricó otra disposición transitoria, no sin que antes Ecarri insistiera en la creación de una agencia para el manejo de hidrocarburos, y Rodríguez respondiera que crear una agencia no debe quedar en las disposiciones transitorias sino en el articulado de la ley. Ecarri, en consecuencia, anunció que presentará una propuesta de ley para constituir la agencia de hidrocarburos.

«Los Contratos de Participación Productiva y demás modelos contractuales suscritos con fundamento en la Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos mantendrán su plena validez y eficacia jurídica.
Dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley, las partes en los Contratos de Participación Productiva y demás modelos contractuales a que hace referencia esta disposición transitoria, realizarán las adecuaciones que resulten necesarias a dichos contratos, a los fines de ajustarlos a los términos de esta Ley. Durante dicho período continuará siendo aplicable el régimen tributario vigente antes de la publicación de esta Ley.
En ningún caso, el proceso de adecuación implicará o generará una desmejora de las condiciones previamente acordadas contractualmente».

Para la siguiente disposición transitoria tomó la palabra el legislador Carlos Dickson, quien reiteró su exhortación de crear un régimen especial de compensación para las comunidades afectadas por la explotación de hidrocarburos. El primer vicepresidente de la AN, Pedro Infante, aclaró que el escenario para proponer elementos era la consulta pública o la comisión correspondiente, porque en segunda discusión «se debate sobre el informe presentado». Infante dijo a la oposición que están «proponiendo elementos nuevos» y sugirió llevar el debate para las comisiones respectivas. El diputado Nicolás Maduro Guerra instó a comparar la distribución de la riqueza petrolera de 1999 hacia atrás, y de 1999 hacia adelante. «Cuando se explote la reserva petrolera más grande del mundo, que tiene Venezuela, vamos a tener garantizado el recurso para desarrollar todo el país».

Otra disposición tuvo el aval del Legislativo con esta redacción: «El Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos, dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley, dictará las normas necesarias para la determinación, declaración y pago del impuesto integrado de hidrocarburos».

Tal como lo ratificaron diputadas y diputados, la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Hidrocarburos entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, salvo los artículos 51, 55, 56, 57, 58 y 59, los cuales entrarán en vigencia una vez transcurrido sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación.

Cabe destacar que en la discusión estuvieron presentes, entre otras autoridades: Anabel Pereira, ministra de Economía; Héctor Obregón, presidente de Pdvsa; Calixto Ortega, vicepresidente de economía y finanzas; Eduardo Pinto, vicepresidente de exploración de Pdvsa; Yanier Viloria, vicepresidente de gas de Pdvsa; Cristhian Hernández, viceministro de hacienda; Juan Carlos Díaz, vicepresidente de suministro internacional de Pdvsa; Román Maniglia, presidente de Pequiven; Asdrúbal Brito; Luis González, viceministro de gas; y Carlos Canelón, presidente de Intevep.

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