Reiteró que el TSJ no tiene autoridad para asumir las responsabilidades del CNE
Tulio Álvarez, jefe de la cátedra de Derecho Constitucional en la Universidad Central de Venezuela (UCV) y la Universidad Católica Andres Bello (UCAB), precisó que en materia electoral, en Venezuela no existen actos clandestinos, tampoco pueden ser sustituidos, porque la totalización de los sufragios tiene un lapso de 24 horas y la proclamación del ganador también tiene sus tiempos, por lo que el supuesto acto de proclamación de Nicolás Maduro por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE) está totalmente viciado, no es válido.
La afirmación la realizó Álvarez en entrevista con el periodista Vladimir Villegas en su programa «Vladimir a la Carta» detallando cuáles son los pasos durante el acto de votación y posterior a ellos.
«El acto de votación termina en una elección, esta implica una secuencia que son escrutinios, totalización y proclamación; que son actos perfectos, sucesivos y no sustituibles. Si no se producen en esa secuencia, el acto final que es la proclamación es nulo”, precisó.
El catedrático refirió que tanto la Constitución Nacional como la Ley de Procesos Electorales establece que el único ente rector en materia electoral es el CNE, el cual no puede ser sustituido por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), situación existente en el país actualmente.
“La Constitución establece al CNE como el único y máximo ente rector del Poder Electoral, existe una Ley de Procesos Electorales absolutamente moderna y bien concebida. Y si hay algo completo en cuanto a regulación internacional, es el estándar electoral venezolana”, insistió.
A juicio del constitucionalista, la Sala Electoral no tiene ninguna competencia o autoridad, ni siquiera por vía jurisprudencial, para sustituir las competencias del CNE, derivadas de las leyes.
Sala Electoral está invadiendo funciones del CNE y de la FANB
El abogado constitucionalista reiteró que la Sala Electoral del TSJ no solo está invadiendo las funciones del CNE sino también las de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), porque la Ley de Procesos Electorales dice que el resguardo del material electoral le corresponde a la organización militar.
Según la ley, “la Fuerza Armada resguarda el material para entregárselo al Consejo Nacional Electoral si y solo si se produce el proceso de impugnación”, manifestó, lo cual no ha sucedido, porque el recurso contencioso electoral que introdujo Nicolás Maduro es para que se verifique el presunto hackeo y otras irregularidades.