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viernes, 26 julio, 2024
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Súmate: El CNE no ha cumplido actividades asociadas con el revocatorio contra Maduro

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«El CNE debió elaborar y publicar el cronograma con los lapsos para la Promoción y Solicitud del Referendo Revocatorio del cargo de elección de Presidente de la República antes del 10 de enero de 2022»

El Consejo Nacional Electoral (CNE) está en mora con un conjunto de actividades asociadas con el revocatorio contra Nicolás maduro, sostuvo la organización Súmate.

«Este 10 de enero de 2022 se activó el período para ejercer el derecho constitucional a la Solicitud de la Convocatoria del Referendo Revocatorio del Mandato del Cargo de Elección Popular de quien está al frente de la Presidencia de la República, según lo establecido en el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela», reseñó en un comunicado.

«El CNE debió elaborar y publicar el cronograma con los lapsos para la Promoción y Solicitud del Referendo Revocatorio del cargo de elección de Presidente de la República antes del 10 de enero de 2022, lo cual no hizo, incumpliendo con lo estipulado en el artículo 31 de las Normas para Regular la Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, aprobada en la Resolución Nº 070906-2770 del 06 de septiembre de 2007 y publicada en la Gaceta Electoral N° 405 del 18 de diciembre de 2007: “El Consejo Nacional Electoral establecerá mediante un cronograma los lapsos para el proceso de constitución de las agrupaciones de ciudadanas y ciudadanos y para la promoción y la solicitud de los referendos revocatorios». 

También está en mora «con su obligación de establecer “mediante un cronograma los lapsos para el proceso de constitución de las agrupaciones de ciudadanas y ciudadanos” para la Solicitud de la Convocatoria del Referendo Revocatorio del Mandato para el Cargo de Elección Popular de Presidente de la República, el cual se activó el pasado 10 de enero de 2022, según lo previsto en el artículo 31 de las Normas para Regular la Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, aprobada en Resolución Nº 070906-2770 del 06 de septiembre de 2007 y publicada en la Gaceta Electoral N° 405 del 18 de diciembre de 2007″. 

Para activar el RR «se exige la conformación de un grupo de electores, directamente o través de una organización con fines políticos nacional, el cual debe presentar una carta solicitud como promotor de la misma ante la sede nacional del CNE. El ente rector del Poder Electoral está obligado a recibirla y dar respuesta cuanto antes, entregando el formato de planilla correspondiente en el cual deberán recoger las manifestaciones de voluntad de al menos el 1 por ciento del total de los electores inscritos en el Registro Electoral en la circunscripción del funcionario a revocar, según lo dispuesto en los artículos 8, 10 y 13 de las Normas para Regular la Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, aprobadas en la Resolución Nº 070906-2770 del 06 de septiembre de 2007 y publicada en la Gaceta Electoral N° 405 del 18 de diciembre de 2007″

Este 1% «implica la cantidad de al menos 212 mil 678 de los 21 millones 267 mil 813 electores, de acuerdo con el último corte del Registro Electoral, que corresponde al Registro Electoral Definitivo para las Elecciones Regionales y Municipales del 21 de noviembre de 2021, aprobado en la Resolución Nº 210825-0062 del 25 de agosto de 2021 y publicada en la Gaceta Electoral Nº 989 del 26 de agosto de 2021Si este grupo de electores cumple con este requisito, debe ser aprobado para constituirse como el Grupo Promotor de la Solicitud de la Convocatoria del Referendo Revocatorio del Mandato en el Cargo de Presidente de la República».

Súmate le recordó al CNE «que el Derecho a Revocar en términos constitucionales y legales tiene el mismo nivel jerárquico que el Derecho a Elegir y, por ende, los requisitos y condiciones para el ejercicio de ambos derechos deben ser similares, lo cual no es lo que ha ocurrido, tal como lo constatamos al revisar las últimas decisiones de los directorios del CNE y de otras instancias como el Poder Judicial. La mayor demostración de ello ocurrió con la decisión del directorio del CNE el pasado 20 de octubre de 2016 de suspender la Solicitud de Revocatoria del Cargo de Elección Popular de Presidente de la República, bajo la justificación de que estaba acatando decisiones de tribunales penales, sin ejercer consulta ante ninguna instancia superior. Esto fue una clara muestra de que para el directorio del CNE de ese año prevaleció más la defensa del derecho del funcionario revocable que el derecho a revocarlo que tienen los electores».  

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