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sábado, 20 abril, 2024
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Poder Legislativo aprobó reforma parcial de Ley Orgánica de la Defensa Pública (Art. 7, 12 y 19)

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Dentro de los 30 días siguientes, se presentará el listado de aspirantes a la Asamblea Nacional para que mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes designe a la Defensora o Defensor Pública General

La Asamblea Nacional (AN) sancionó la reforma parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, que contempla la modificación de los artículos 7, 12 y 19 del instrumento legal vigente relativo a la legitimación, designación y atribuciones de la Defensora Pública o Defensor Público General.

Acerca del epígrafe del artículo 7, la ley establece ahora que los defensores públicos se encuentran legitimados para dar inicio a las investigaciones correspondientes a la presunta violación de los derechos humanos.

En cuanto al artículo 12, queda establecido que la AN, en los 90 días continuos antes del vencimiento del periodo para el que fue designado el Defensor Público General, en caso de falta absoluta, iniciará el procedimiento para su designación y convocar un comité de postulaciones judiciales, refiere una nota de prensa.

Además se modificó el artículo 19, concerniente a las atribuciones de la Coordinadora o Coordinador General de la Defensa Pública, que consiste en proponer la adopción de políticas en las materias de su competencia, asistir a la Defensora o Defensor Público General en la coordinación, supervisión y control del órgano, representarlo por delegación de esta o este, elaborar las definiciones de las políticas, estrategias, directrices y planes relacionado con la prestación del servicio, elaborar el informe anual de la coordinación, presentar la necesidad presupuestaria y demás atribuciones.

De este artículo 19, el diputado Pedro Carreño aclaró que en «la modificación se establece que el Coordinador General suple las faltas temporales del Defensor, así como las faltas absolutas hasta tanto la AN realice la designación respectiva».

Asimismo, manifestó que «el proyecto de ley se suprime los dos suplentes que estaban contenidos en la ley original, porque la ausencia la suplirá el Coordinador General de la Defensa Pública».

El comité de postulaciones judiciales, dentro de los 30 días siguientes, presentará el listado de aspirantes a la AN para que mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes designe a la Defensora o Defensor Pública General.

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