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miércoles, 24 abril, 2024
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Alianza Democrática aprobó reglamento interno para la toma decisiones frente al 21-N

Yahvé Álvarez

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El partido Copei ratifica su talante democrático a contribuir con su participación en el proceso de aprobación del reglamento de la Alianza Democrática

«Hoy se aprobó el reglamento interno de la Alianza Democrática opositora, como instrumento de trabajo de debate interno que permita allanar el terreno en una fórmula consensuada para decidir y proponer nuestros candidatos en las próximas eleciones regionales del 21 de noviembre», así lo declaró el diputado Juan Carlos Alvarado, Secretario General Nacional del partido Copei, miembro de la Comisión Especial para el Diálogo, la Paz y la Reconciliación Nacional y miembro de la Comisión Permanente de la Política Interior en la Asamblea Nacional (AN).

«En nuestra Alianza Democrática convivimos 22 organizaciones y partidos políticos. A partir de hoy se incorporan 4 nuevas organizaciones, como son: Los movimientos WUAO, Evolución, PAN, y Democracia Renovadora», puntualizó el diputado Alvarado.

En este mismo orden de ideas el dirigente político destacó que la aplicación de este instrumento de trabajo, como reglamento interno, propone establecer la unidad de criterio democrático para así «definir nuestro plan de trabajo político desde una unidad de criterio electoral en víspera del 21-N».

He aquí el reglamento aprobado:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO
ALIANZA DEMOCRÁTICA
TITULO I
DE LA ALIANZA DEMOCRÁTICA
I. Disposiciones Generales.

  1. El presente instrumento sirve a los fines de normar, de común acuerdo entre los
    integrantes de la Alianza Democrática, lo concerniente a la definición de estrategias
    políticas, toma de decisiones de carácter general, así como la adhesión de otras
    organizaciones que encuentren en la Alianza Democrática una forma de participación en
    los asuntos políticos de la Nación, así como los asuntos de índole general que tengan
    que ver con la misma.
  2. Las organizaciones que conformen la Alianza Democrática asumirán el compromiso de
    cumplir con lo dispuesto en el presente instrumento, en aras de garantizar la toma de
    decisiones de forma ordenada.
  3. El nombre oficial será: Alianza Democrática y su eslogan será: la Unidad Superior
    por Venezuela, debiéndose utilizar los mismos en todas las comunicaciones,
    publicaciones, propagandas y cualquier otro tipo de material impreso o audiovisual de la
    Alianza Democrática.
  4. Para los efectos del presente Reglamento, se tomarán en cuenta los resultados
    electorales obtenidos por cada partido u organización política en las elecciones
    legislativas a la Asamblea Nacional del 6 de diciembre del 2020.
    II. Del Comité Nacional de Estrategia
  5. El Comité Nacional de Estrategia estará conformado por los máximos representantes de
    los Partidos y Organizaciones Políticas y demás instituciones integrantes de la Alianza
    Democrática a razón de DOS (02) representantes por cada organización, y será, por
    tanto, la máxima instancia de decisión a lo interno de la Alianza Democrática. Para los
    efectos de toma de decisiones o votación de los asuntos generales a lo interno de la
    Alianza Democrática, solo tendrá derecho al voto UN (01) representante al Comité
    Nacional de Estrategia por partido u organización política que formen parte del Comité
    Nacional de Estrategia que se encuentre presente al momento de la votación. En caso
    de no lograrse el consenso para la toma de decisiones, las mismas serán sometidas a
    votación de los integrantes del Comité Nacional de Estrategia y se decidirán por mayoría
    simple de los votos ponderados de sus integrantes con un quorum no menor al 60% de
    la ponderación total.
  6. El Comité Nacional de Estrategia será responsable de:
    a) dirigir la política general de la Alianza Democrática
    b) diseñar las líneas estratégicas de acción para la conducción de la campaña electoral.
    c) resolver los conflictos políticos internos y externos de la misma.
    d) atender las crisis nacionales, presentar, discutir y tomar las decisiones de impacto
    nacional que amerite la situación y opinar respecto a la misma.
    e) aprobar los planes de trabajo presentados por el Comando Nacional de Campaña y
    los diferentes Comités que lo conformen.
    f) la resolución de conflictos políticos, o en relación con el Consejo Nacional Electoral
    el día de la elección
    g) El manejo de las relaciones e interacción con los países y organismos internacionales
    en pro de la democracia venezolana
    h) cualquier otra función inherente a la más alta responsabilidad encomendada
    III. De los Partidos y las Organizaciones Políticas y demás instituciones
  7. Los Partidos y Organizaciones Políticas, que así lo manifiesten, participarán en la Alianza
    Democrática a través del Comité Nacional de Estrategia, integrado por miembros con
    voz y voto de acuerdo a un sistema de participación ponderado, donde se puedan ver
    reflejados todas las organizaciones políticas y de los distintitos actores de la sociedad
    que promuevan la participación electoral y los valores democráticos.
  8. En el proceso de la toma de decisiones y a los fines del presente reglamento, se
    ponderará la votación de cada factor según las siguientes consideraciones:
    a) Los Partidos y Organizaciones Políticas Nacionales que participaron en las Elecciones
    Parlamentarias del 6 de diciembre del 2020 y que hayan obtenido una votación superior
    a CIENTO CINCUENTA MIL (150.001) VOTOS tendrán una participación ponderada
    valorada en (DOS 02) puntos, teniendo derecho a voz y voto cada uno de ellos.
    b) Los Partidos y Organizaciones Políticas Nacionales que participaron en las Elecciones
    Parlamentarias del 6 de diciembre del 2020 y que hayan obtenido una votación
    comprendida entre CIEN MIL UNO (100.001) Y CIENTO CINCUENTA MIL (150.000)
    VOTOS, tendrán una participación ponderada valorada en UNO PUNTO CINCO (1.5)
    puntos, teniendo derecho a voz y voto cada uno de ellos.
    c) Los Partidos y Organizaciones Políticas Nacionales que participaron en las Elecciones
    Parlamentarias del 6 de diciembre del 2020 y que hayan obtenido una votación
    comprendida entre CINCUENTA MIL UNO (50.001) Y CIEN MIL (100.000) VOTOS,
    tendrán una participación ponderada valorada en UN (01) punto, teniendo derecho a voz
    y voto cada uno de ellos.
    d) Los Partidos y Organizaciones Políticas Nacionales que participaron en las Elecciones
    Parlamentarias del 6 de diciembre del 2020 y que hayan obtenido una votación
    comprendida entre UN (01) Y CINCUENTA MIL (50.000) VOTOS, tendrán una
    participación ponderada valorada en CERO PUNTO CINCO (0.5) puntos, teniendo
    derecho a voz y voto cada uno de ellos.
    e) Los Partidos y Organizaciones Políticas Nacionales que integren la Alianza
    Democrática desde su instalación y que estén en trámite de legitimación ante el CNE o
    no tengan tarjeta, actuaran, con una participación ponderada valorada en UN (01) punto,
    teniendo un solo derecho a voz y voto en su conjunto, y su vocería será rotativa
    determinada dentro de su seno.
    f) Los Partidos y Organizaciones Políticas Nacionales que integren desde su instalación
    la Alianza Democrática y que sean legitimados por el CNE, luego de instalada la Alianza
    Democrática, tendrán una participación ponderada valorada en CERO PUNTO CINCO
    (0.5) puntos, teniendo derecho a voz y voto cada una de ellas.
  9. La Alianza Democrática tendrá la disposición de incorporar a aquellos partidos y
    organizaciones políticas que deseen sumarse a la ruta electoral y puedan aportar a su
    construcción, en la defensa de la democracia. Los partidos y organizaciones políticas
    que deseen ingresar a la Alianza Democrática con posterioridad a la instalación de la
    misma, podrán hacerlo tras la consulta y aprobación del Comité Nacional de Estrategia
    de la Alianza Democrática. A partir de su ingreso, su vocería y derecho a voto será el
    mismo establecido en el literal f) del Artículo 8° del presente Reglamento.
    10.La Alianza Democrática tendrá la disposición de incorporar a aquellas organizaciones
    sociales, sindicales, gremiales, económicas, empresariales, comerciales, religiosas, etc.,
    que deseen sumarse a la ruta electoral y puedan aportar a su construcción, en la defensa
    de la democracia. Su vocería y derecho a voto será el mismo establecido en el literal f)
    del Artículo 8° del presente Reglamento.
    TITULO II
    DE LA TOMA DE DECISIONES Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
    I. Lineamientos Generales
    11.La toma de decisiones dentro de la Alianza Democrática deberá siempre orientarse hacia
    la construcción de consensos entre todas las partes, teniendo como fin superior la
    búsqueda y la sostenibilidad de la unidad perfectible.
    12.En el caso de que resultase imposible encontrar un consenso entre los temas generales
    que conciernen a todos los integrantes de la Alianza Democrática, se aprobarán las
    decisiones que cuenten con mayoría simple de los votos ponderados y un quorum no
    menor al 60% de los integrantes del Comité Nacional de Estrategia de la Alianza
    Democrática, que se encuentren presentes al momento de la votación, debidamente
    acreditados para votar, entendiéndose como acreditado el o la Jefe del partido u
    organización política miembro de la Alianza Democrática o en su defecto el segundo
    representante del partido ante el Comité Nacional de Estrategia.
    13.En el caso de conflictos bilaterales, la Alianza Democrática designará a una Comisión
    Mediadora compuesta por TRES (03) integrantes del Comité Nacional de Estrategia para
    conciliar una solución, que no sean parte involucrada en el conflicto a dirimir, pudiendo
    escuchar la opinión de los demás participantes de la Alianza Democrática, sin ser esto
    determinante para la toma de la decisión más acertada para dirimir la situación
    presentada.
    TÍTULO IV
    DEL COMANDO NACIONAL DE CAMPAÑA
    I. De la estructura del Comando
    14.El Comando Nacional de Campaña coordinará de manera unificada todas las actividades
    de la Alianza Democrática en términos políticos, estratégicos, operativos y
    comunicacionales correspondientes a la Campaña Electoral para las venideras
    elecciones Regionales y Municipales del 21 de noviembre del 2021. Las decisiones del
    Comando Nacional de Campaña son de obligatorio acatamiento y cumplimiento de los
    integrantes a nivel nacional, regional y municipal de la Alianza Democrática.
    15.El Comité Nacional de Estrategia de la Alianza Democrática será responsable de
    nombrar a un Jefe de Campaña y a un Secretario Ejecutivo del Comando Nacional de
    Campaña que recibirán informes y reportes de los distintos jefes de campaña regionales,
    que a su vez deben ser designados por el jefe de campaña nacional, previa aprobación
    del Comité Nacional de Estrategia. Los comités nacionales de la Alianza Democrática
    deben estar relacionados de forma continua y directa con sus homólogos regionales, y
    los comité regionales haciendo lo propio con sus homólogos municipales en lo referente
    al proceso de las elecciones Regionales y Municipales del 21 de noviembre del 2021.
    16.El Comando Nacional de Campaña inicialmente estará constituido de la siguiente forma:
    a) Comité Operativo Nacional.
    b) Comité Electoral Nacional.
    c) Comité Nacional de Comunicaciones, Medios, Redes y 2.0
  10. A medida que se vaya desarrollando la campaña electoral y se haga necesario para el
    funcionamiento óptimo del Comando Nacional de Campaña, se crearan, de común
    acuerdo de sus integrantes, tantos comités como sean necesarios de acuerdo a la
    necesidad específica para su funcionamiento.
  11. Todos los Comités que conforman el Comando Nacional de Campaña se encontrarán
    en funcionamiento permanente desde la constitución de la Alianza Democrática y hasta
    la total culminación del proceso electoral.
  12. Los representantes del Comité Nacional de Estrategia de la Alianza Democrática serán
    los responsables de designar a sus representantes ante el Comité Operativo Nacional,
    el Comité Electoral Nacional y el Comité Nacional de Comunicaciones Estratégicas, así
    como a los Comités Nacionales que se vayan creando en el desarrollo de la campaña
    electoral, pudiendo sustituir a sus representantes cuando lo consideren conveniente.
    Cada integrante del Comité Nacional de Estrategia de la Alianza Democrática podrá
    nombrar UN (01) representante principal y UN (01) suplente ante cada uno de los
    Comités Nacionales. De entre sus integrantes, cada Comité Nacional nombrará a un
    secretario, responsable de presentar el balance de gestión periódica ante al Comando
    Nacional de Campaña en los lapsos previstos para cada Comité.
    II. De las atribuciones del Comité Operativo Nacional
    20.El Comité Operativo Nacional será responsable de la articulación del Comando Nacional
    de Campaña con los Comandos de Campaña Regionales y Municipales. Este comité se
    mantendrá en contacto permanente con los dirigentes de los integrantes de la Alianza
    Democrática en las regiones. El Comité Operativo Nacional deberá establecer un plan
    organizativo unificado para la creación, consolidación y fortalecimiento de los equipos
    regionales y municipales. Asimismo, diseñará las líneas generales de activismo de la
    campaña.
    21.Bajo la delegación del Comando Nacional de Campaña, los miembros del Comité
    Operativo Nacional serán los encargados de llevar la mesa de resolución de conflictos al
    momento de no producirse acuerdos a nivel regional y municipal.
    22.La planificación general de todo lo concerniente al día de la elección, será
    responsabilidad del Comité Operativo Nacional. Deberán presentar un plan de trabajo
    que abarque todos los aspectos concernientes al proceso electoral contemplando la
    movilización, activismo, seguridad, logística, entre otros.
    23.El Comité Operativo Nacional deberá presentar al Comando Nacional de Campaña
    semanalmente un reporte de actividades, así como la planificación de la siguiente
    semana.
    III. De las atribuciones del Comité Electoral Nacional
    24.El Comité Electoral Nacional estará conformado por personas que cuenten con los
    conocimientos técnicos necesarios para esta función y que estén postulados por los
    miembros del Comité Nacional de Estrategia.
    25.El Comité Electoral Nacional será responsable de la cobertura del padrón electoral a nivel
    nacional. Deberán mantenerse en coordinación permanente con los Comandos de
    Campaña Regionales a los fines de lograr la máxima cobertura de todas las Mesas
    Electorales de los Centros de Votación dispuestos por el CNE para el día de las
    elecciones del 21 de noviembre del 2021.
    26.Cada partido, organización política o institución miembros de la Alianza Democrática
    asumirá la responsabilidad de coordinar los Centros de Votación que le sean asignados
    para el proceso de elecciones, debiendo aportar una cuota de testigos proporcional a su
    participación en cada estado, municipio o circunscripción; y cada uno de ellos deberá
    rendir cuentas al Comité Electoral Nacional del status de la cobertura de testigos que le
    corresponde. A la brevedad posible, el Comité Electoral Nacional deberá elaborar una
    Resolución especifica que normará esta materia y las demás que se consideren
    necesarias en el aspecto electoral de las elecciones del 21 de noviembre del 2021.
    27.Los integrantes de cada partido, organización política o institución miembros del Comité
    Electoral Nacional no tendrán la obligación de entregar su base de datos del Padrón
    Electoral asignado. Sin embargo, deberán notificar al Comité Electoral Nacional, de los
    centros y mesas electorales que asumirá cada partido, a los fines de no acumular testigos
    en los mismos centros y lograr una distribución más efectiva de los mismos los centros
    de votación.
    28.EL Comité Electoral Nacional será el garante de la defensa integral del voto,
    implementando para ello todos los mecanismos, procedimientos, planes y estrategias
    necesarias para cumplir a cabalidad con este objetivo. Desarrollará todos los
    instrumentos necesarios para el cumplimiento de esta responsabilidad. Así mismo podrá
    crear las unidades operativas subalternas necesarias para la mejor operatividad del
    Comité Electoral Nacional.
    29.El Comité Electoral Nacional será el responsable de la formación de todo el personal
    necesario para el funcionamiento de los Centros y Mesas Electorales el día de las
    elecciones, teniendo para ello la responsabilidad de formular e implementar el Plan
    Nacional de Formación Electoral.
    30.El Comité Electoral Nacional será responsable de la acreditación centralizada de los
    testigos a nivel nacional, en aras de supervisar y garantizar la máxima cobertura de
    centros de votación.
    31.El Comité Electoral Nacional presentará al Comando de Campaña Nacional, con copia
    al Comité Nacional de Estrategia, un reporte semanal que contendrá el status nacional
    de cobertura del padrón electoral, discriminado por cada Estado, municipio y
    circunscripción, a los fines de que el Comité Operativo Nacional pueda focalizar
    estrategias en aquellos lugares en los cuales la cobertura del padrón electoral presente
    un déficit representativo.
    IV. Comité Nacional de Comunicaciones Estratégicas, Medios, Redes y 2.0
    32.El Comité Nacional de Comunicaciones Estratégicas estará conformado por los
    especialistas en la materia designados por cada uno de los integrantes de la Alianza
    Democrática, y trabajarán de manera permanente y coordinada.
    33.El Comité Nacional de Comunicaciones Estratégicas ideará las estrategias
    comunicacionales y de visibilizar la política de la Alianza Democrática, así como las
    diversas actividades realizadas en el interior del país, de acuerdo con los lineamientos
    dictaminados por el Comando de Campaña Nacional.
    34.El Comité Nacional de Comunicaciones Estratégicas será garante de la uniformidad de
    criterios comunicacionales entre todos los integrantes de la Alianza Democrática.
    35.Las entrevistas, ruedas de prensa y programas de radio y televisión que sean requeridos
    para promocionar las políticas de la Alianza Democrática o de los candidatos, que
    resulten necesarios, serán coordinados pronta y oportunamente por el Comité Nacional
    de Comunicaciones Estratégicas, así como la creación y difusión de las propagandas y
    publicidades en todos los formatos.
    36.El Programa Comunicacional Nacional será presentado semanalmente al Comando
    Nacional de Campaña para su aprobación, y podrá ser modificado en situaciones que la
    dinámica así lo requiera, por instrucción expresa del Comité Nacional de Estrategia.
    TÍTULO V
    DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
    Capitulo I.
    Del incumplimiento de los deberes establecidos en este Reglamento
    37.Cualquier conflicto derivado del incumplimiento de los deberes establecidos en el
    presente Reglamento, serán resueltos por la vía de la conciliación, tomando en cuenta
    el interés superior de la Alianza Democrática.
    38.En caso de incumplimiento reiterado de sus tareas por parte del representante de algún
    miembro de la Alianza en una instancia aquí reglamentada, se informara a la instancia
    jerárquica inmediatamente superior para que esta solicite a la organización de quien
    hubiera fallado la sustitución de su representante en un lapso no mayor de CUARENTA
    Y OCHO (48) HORAS.
    39.El partido, organización política o institución integrante de la Alianza Democrática que
    unilateralmente decida romper con los lineamientos establecidos por el Comité Nacional
    de Estrategia o el Comando Nacional de Campaña de forma grave y continuada, será
    llamado a conciliar con el Comité Nacional de Estrategia para lograr resolver el conflicto.
    De no ser así, se da por entendido que dicho partido, organización política o institución
    queda automáticamente excluido de la Alianza Democrática.
    TÍTULO VI
    DE LA MODIFICACIÓN DE ESTE REGLAMENTO
    I. Procedimiento de modificación
    40.El presente reglamento podrá modificarse a solicitud de cualquiera de los integrantes de
    la Alianza Democrática, fundamentando adecuadamente la necesidad de tal
    modificación. La misma será aprobada con el acuerdo de al menos 2/3 partes de los
    votos ponderados favorables de los integrantes de la Alianza Democrática.
    TÍTULO VII
    DISPOSICIONES FINALES
    41.Lo no previsto en el presente reglamento, se resolverá por la vía del consenso del Comité
    Nacional de Estrategia de la Alianza Democrática, procurando la mayor justicia, equidad
    e idoneidad en las decisiones que se haga necesario tomar.
    42.Todo lo concerniente al proceso de selección, escogencia y postulación de los
    candidatos a Gobernadores, Legisladores Estadales, Alcaldes y Concejales, se regirá
    por un Reglamento Especial que normará la materia.
    43.El presente Reglamento se aplicará de acuerdo al ámbito de acción, en los Estados y
    Municipios del País.
    44.El presente Reglamento entrara en vigencia una vez sea aprobado en la reunión plenaria
    nacional de la Alianza Democrática, y en conformidad suscrito y firmado por los
    miembros del Comité Nacional de Estrategia
    El presente reglamento queda aprobado en reunión plenaria de la ALIANZA
    DEMOCRATICA el 15 de julio del 2021.-

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