La medida del TSJ suspende «la aplicación de cualquier instrumento normativo dictado por los concejos municipales y consejos legislativos de los estados que establecieran algún tipo de tasa o contribución de naturaleza tributaria» en 52 municipios del país
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de su Sala Constitucional levantó la suspensión de cobro de impuestos decretado en 52 municipios, entre lo que se encuentra Carirubana (Falcón), Los Salias (Miranda), Biruaca (Apure), Rómulo Gallegos (Apure), San Fernando (Apure); Sucre (Aragua), Alberto Arvelo Torrealba (Barinas), Cruz Paredes (Barinas) y Heres (Bolívar).
La medida tenía una vigencia de 90 días y fue decretada mediante decisión 0078 del 07 de julio de 2020, y también aplicada en Bejuma (Carabobo), Carlos Arvelo (Carabobo), Montalbán (Carabobo), Puerto Cabello (Carabobo), San Diego (Carabobo), El Pao (Cojedes), San Carlos (Cojedes), Dabajuro (Falcón), Santa María de Ipire (Guárico), Pedro Zaraza (Guárico), Camaguán (Guárico), El Socorro (Guárico) José Félix Ribas (Guárico), Juan Germán Roscio (Guárico), Julián Mellado (Guárico), Leonardo Infante (Guárico), San Gerónimo de Guayabal (Guárico).
Igualmente, en Iribarren (Lara), Torres (Lara), Carrizal (Miranda), Arismendi (Nueva Esparta), Mariño (Nueva Esparta), Páez (Portuguesa) Cajigal (Sucre), Bolívar, (Táchira), Cárdenas (Táchira), Junín (Táchira), Boconó (Trujillo), Carache (Trujillo), San Rafael de Carvajal (Trujillo), Trujillo (Trujillo), Valera (Trujillo).
Asimismo, en San Felipe (Yaracuy), Cañada de Urdaneta (Zulia), Colón (Zulia), Lagunillas (Zulia) Rosario de Perijá (Zulia), San Francisco (Zulia), Sucre (Zulia), Valmore Rodríguez (Zulia), Bolívar (Aragua), José Félix Rivas (Aragua) y el municipio Turístico El Morro del estado Anzoátegui.
La medida «suspendía la aplicación de cualquier instrumento normativo dictado por los concejos municipales y consejos legislativos de los estados que establecieran algún tipo de tasa o contribución de naturaleza tributaria, así como cualquier decreto o acto administrativo de efectos generales dictado con la misma finalidad, por los alcaldes o gobernadores, y se ordenó la conformación de una mesa técnica para armonizar lo referido a los tipos impositivos y alícuotas de los tributos».