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miércoles, 11 junio, 2025

TSJ le sale al paso a las apreciaciones de la exfiscal de la Corte Penal Internacional

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El presidente del Tribunal Supremo de Justicia sostiene que «desde el Estado venezolano hemos dado muestras sinceras y significativas en cuanto a las actividades desarrolladas por nuestras instituciones, y se han llevado a término diversas investigaciones  en materia de Derechos Humanos»

A través de un documento oficial, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), dio a conocer que «el Máximo Juzgado de la República Bolivariana de Venezuela, rechaza las apreciaciones emitidas por la ciudadana Fatou Bensouda, ex fiscal de la Corte Penal Internacional».

El comunicado difundido por el presidente de TSJ Maikel Moreno, respaldado por los demás magistrados y magistradas integran esta institución, señala que las declaraciones de la exfiscal de la CPI están fuera de luegar «por considerarlas subjetivas y no ajustadas a la realidad».

En el documento, la Máxima Autoridad del Alto Juzgado venezolano extendió una invitación formal al actual fiscal de la Corte Penal Internacional, Dr. Karim Khan, para que visite oficialmente a Venezuela a objeto de estar a la orden para cualquier requerimiento.

A continuación, el texto completo del comunicado:

Los Magistrados y Magistradas que integramos el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, rechazamos las apreciaciones contenidas  en el documento presentado ante la Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte Penal Internacional por la ciudadana y exfiscal Fatou Bensouda, reclasificado como público el pasado martes 10 de agosto de 2021 en el cual concluye «que existe una base razonable para creer que en Venezuela se han cometido crímenes de la competencia de la Corte al menos desde el 2017», toda vez que las mismas son apreciaciones subjetivas que no se ajustan a la realidad, consideramos que el gobierno venezolano y sus instituciones han colaborado ampliamente con respecto al examen preliminar, inclusive se realizaron visitas oficiales por parte de autoridades legítimas del Estado venezolano a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional con el fin de contribuir y consignar todos los documentos necesarios para ser evaluados sin que en ese entonces, la titular del despacho fiscal haya realizado algún requerimiento, ni una notificación de los hechos que se encontraba analizando.

La Corte Penal Internacional actuará, solo cuando la jurisdicción nacional no esté disponible o no sea efectiva, pues establecer una competencia irrestricta de la Corte Penal Internacional, significaría duplicar esfuerzos y gastos, generando una ofensa al Sistema Judicial soberano que, probablemente no se justifique. Ello demuestra que el diseño de la Jurisdicción Penal Internacional procura el respeto de los sistemas de justicia nacionales, teniendo el proceso ante la Corte Penal Internacional un carácter supletorio.

Desde el Estado venezolano hemos dado muestras sinceras y significativas en cuanto a las actividades desarrolladas por nuestras instituciones, y se han llevado a término diversas investigaciones  en materia de Derechos Humanos (estando algunos casos ya judicializados en las distintas etapas del proceso con sentencias condenatorias) a fin de determinar el incumplimiento de los parámetros legales que sustentan la función policial y militar, y comprobar si han actuado o no en inobservancia de las leyes y reglamentos que los rigen.

Todas estas investigaciones se han sustentado en el marco del Estado de Derecho, propios de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, entre otros la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político.

Debe resaltarse además que las ramas del Poder Público Nacional, y especialmente el Sistema de Justicia de Venezuela, están comprometidas con el deber de garantizar la estabilidad de nuestro país y el accionar de sus instituciones en el marco del Estado de Derecho delimitado en la propia Carta Fundamental, cumpliendo con los estándares internacionales del Sistema Universal de los Derechos Humanos.

Bajo estas premisas el Estado venezolano garantiza el principio de «Seguridad Jurídica» principio del Derecho universalmente reconocido, que contempla el rol del Estado de resguardar que el orden normativo se cumpla a cabalidad en todos los aspectos de la vida nacional, razón por la cual, desde este Máximo Tribunal rechazamos las declaraciones emitidas por la exfiscal de la Corte Penal Internacional, Fatou Bensouda y reiteramos nuestro compromiso de trabajar y colaborar con el nuevo fiscal, señor Karim Khan, para suministrar cualquier información que nos sea requerida, a los fines de colaborar en el trabajo que viene realizando en el análisis preliminar de las denuncias presentadas ante su oficina.

Como Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, quiero en los próximos días extender invitación  al Dr. Karim Khan, para que nos visite oficialmente en nuestro país y así estar a la orden para cualquier requerimiento por parte de la oficina.

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