Mediante sentencia se estableció que resultan «inconstitucionales, nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados del parlamento, mientras se mantenga en desacato a las sentencias del Máximo Tribunal
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró la constitucionalidad del Decreto N° 4.090, de fecha 05 de enero de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 6.501 Extraordinario, mediante el cual el primer mandatario nacional declaró el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en el país.
En la sentencia N° 0002-2020 de la Sala del Alto Juzgado, con ponencia del presidente de la misma, magistrado Juan José Mendoza, también declaró como «nulo, inexistente e ineficaz cualquier acto en el cual la Asamblea Nacional en desacato pretenda desaprobar el Decreto de Estado de Excepción».