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viernes, 20 septiembre, 2024
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Sala Constitucional del TSJ: ¿El último recurso para resolver la crisis generada por los resultados oficiales del #28Jul?

Texto, fotos y video: Vanessa Davies

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«La Sala Constitucional es la que tiene la competencia exclusiva para conocer todas aquellas solicitudes para el restablecimiento de derechos, principios y garantías constitucionales y del orden constitucional. No hay otra», aclara el abogado Carlos Daniel Moreno, que acompañó el recurso de nulidad introducido por la Concertación Ciudadana

Todos los caminos de la crisis venezolana conducen a dos instituciones: El Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Una vez que la Sala Electoral del TSJ convalidó los resultados oficiales de las elecciones presidenciales del 28 de julio, al menos tres dirigentes políticos decidieron acudir a la Sala Electoral de la misma instancia a fin de resolver el conflicto. El sector oficial asegura -y así lo han ratificado el CNE y el TSJ- que ganó los comicios, pero la Plataforma Unitaria sostiene -con las actas de los testigos en las mesas de votación- que el triunfo es de Edmundo González Urrutia.

Los excandidatos presidenciales Enrique Márquez y Antonio Ecarri apelan a la Sala Constitucional. Márquez informó que introducirá un recurso de nulidad de la sentencia que otorgó la victoria a Maduro, al que espera que se adhiera la ciudadanía. Ecarri ya llevó un recurso y anunció que lo ampliará.

Este miércoles el dirigente opositor César Pérez Vivas, acompañado por Oscar Arnal y Nelson Chitty La Roche en nombre de la Concertación Ciudadana y la democracia cristiana venezolana, se presentó en el TSJ para demandar la nulidad de la sentencia de la Sala Electoral. Pérez Vivas afirmó, en este contexto, que esta es la última instancia nacional a la cual puede recurrir la ciudadanía. Se trata de «exigir la restitución del estado de derecho, hoy conculcado «, declaró Pérez Vivas a los medios de comunicación.

El abogado Carlos Daniel Moreno detalló que es un recurso de revisión constitucional con una medida de amparo cautelar «para procurar la suspensión de los efectos de la sentencia». Moreno aclaró que se encontraron con que la sentencia, inicialmente identificada como 032, ahora es la 031, lo cual «muestra la opacidad con la que esto se ha venido tramitando».

Como abogado, estimó que el recurso contencioso electoral que llevó Maduro el 31 de julio al TSJ «tendría que haber indicado cuál era el agravio, la lesión que le había causado la acción o la omisión del CNE». Por otra parte, la Sala Electoral del TSJ «invadió competencias que son del CNE, y que están previstas en el artículo 293».

Para Moreno, el punto crucial es que hubo, en el país, «una violación del orden público constitucional», porque «se usurparon competencias del CNE» y «se violentó el principio de legalidad que señala qué le corresponde hacer a cada órgano del poder público, y cómo se deben tramitar los procesos electorales».

La Sala Electoral del TSJ no hizo el llamado a los terceros, los afectados, y es por eso que Pérez Vivas, Chitty La Roche y Arnal se presentan como esos terceros afectados, explicó el jurista.

-¿No queda otra instancia después de la Sala Constitucional?

-En Venezuela, no. Esta es la última, porque la Sala Plena no tiene competencias.

-¿Por qué la Sala Constitucional es la última instancia?

-Porque así lo dispone el artículo 266, que remite al título octavo de la Constitución. Y cuando usted se va al título octavo de la Constitución, la Sala Constitucional es la que tiene la competencia exclusiva para conocer todas aquellas solicitudes para el restablecimiento de derechos, principios y garantías constitucionales y del orden constitucional. No hay otra. Además, la revisión de sentencias definitivas de otras salas es una potestad conferida a la Sala Constitucional a través de la ley del TSJ. Por eso es lo último que tenemos.

El artículo 32 de la Ley Orgánica del TSJ establece que, «de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el control concentrado de la constitucionalidad sólo corresponderá a la Sala Constitucional en los términos previstos en esta Ley, mediante demanda popular de inconstitucionalidad, en cuyo caso, no privará el principio dispositivo, pudiendo la Sala suplir, de oficio, las deficiencias o técnicas del demandante por tratarse de un asunto de orden público. Los efectos de dicha sentencia serán de aplicación general, y se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y en la Gaceta Oficial del Estado o Municipio según corresponda».

https://accesoalajusticia.org/ley-organica-del-tribunal-supremo-de-justicia/

Según la ley del TSJ la Sala Constitucional «en tres días hábiles debería pronunciarse», pero «es una potestad de la Sala conocer o no los recursos de revisión constitucional». Sin embargo, por tratarse de un asunto de trascendencia, «la Sala debería admitir y recurso y revisar la constitucionalidad». Además, la solicitud de amparo «debe ser revisada de manera inmediata», y llevar a la suspensión de los actos que llevaron a la proclamación de Maduro.

«La Sala Constitucional debe revisar la constitucionalidad en todos los aspectos: separación de poderes, principio de legalidad, debido proceso, tutela judicial», resumió. «Lo que se está pidiendo, en definitiva, es que el Consejo Nacional Electoral cumpla con sus funciones», subrayó Moreno. «Han pasado más de 50 días y el Consejo Nacional Electoral no ha cumplido con el mandato legal y constitucional de publicar los resultados desglosados por mesa, tal como lo ordena la Ley de Procesos Electorales y el reglamento de la ley».

El amparo dejaría sin efecto, inmediatamente, el reconocimiento a Maduro como mandatario reelecto. Y el recurso de nulidad, de ser avalado por la Sala Electoral, obligaría al ente comicial a culminar los procesos pendientes de las elecciones presidenciales: totalización, adjudicación y proclamación.

En este momento, como se desconoce el contenido del recurso que llevará Márquez y la ampliación del recurso que introducirá Ecarri, es difícil saber si los tres bloques van por el mismo camino. Lo que sí queda claro es que la Sala Constitucional tendrá en sus manos, como lo expuso Chitty La Roche, garantizar la paz del país.

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