En Venezuela, el estado de conmoción es una de las formas de estado de excepción previstas en la Constitución, y puede ser declarado en situaciones de conflicto interno o externo que pongan en grave peligro la seguridad de la nación, sus ciudadanos o sus instituciones.
En medio de tensiones políticas y amenazas externas, el término “estado de conmoción” ha vuelto a ocupar titulares en Venezuela. Pero ¿qué implica realmente esta figura constitucional y en qué circunstancias puede ser aplicada?
¿Qué implica un estado de conmoción?
- Suspensión temporal de garantías constitucionales, excepto derechos fundamentales como la vida, la prohibición de la tortura, el debido proceso y el acceso a la información.
- Duración máxima de 90 días, prorrogables por otros 90 con autorización de la Asamblea Nacional.
- Poderes extraordinarios al Ejecutivo, como movilización militar, control de medios de comunicación y restricciones a derechos civiles.
El Artículo 338 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es el que establece esta figura. Este artículo contempla tres tipos de estados de excepción:
- Estado de alarma: por catástrofes o calamidades públicas.
- Estado de emergencia económica: por crisis económicas graves.
- Estado de conmoción interior o exterior: por conflictos internos o externos que amenacen la seguridad nacional.
Durante un estado de conmoción, el Ejecutivo puede restringir temporalmente ciertas garantías constitucionales, aunque hay derechos que no pueden ser suspendidos bajo ninguna circunstancia, como el derecho a la vida, la prohibición de la tortura, el debido proceso y el acceso a la información.
La duración inicial de esta medida es de 90 días, prorrogables por otros 90 con autorización de la Asamblea Nacional. Además, debe ser revisada por el Tribunal Supremo de Justicia para garantizar su constitucionalidad.
Ante cualquier anuncio oficial sobre la activación de esta medida, los ciudadanos deben estar atentos a los decretos presidenciales, las decisiones del Parlamento y las observaciones de organismos internacionales, que suelen monitorear el respeto a los derechos fundamentales durante estos períodos.
A continuación el artículo de la Constitución que rige esta fugura:
Artículo 338 Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, o de sus ciudadanos y ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más. Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de hasta sesenta días, prorrogable por un plazo igual. Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones. Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más. La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional. Una ley orgánica regulará los estados de excepción y determinará las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos.






