Organizaciones de DDHH piden definir vigencia del decreto que restringe circulación en Lara por la COVID-19

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Cerca de 40 organizaciones e individualidades reclaman que se defina el plazo de vigencia del decreto y que se elimine la detención indefinida de las personas hasta que paguen la multa

Organizaciones de derechos humanos (DDHH) del estado Lara, pidieron a las autoridades aclarar la vigencia del decreto que restringe la circulación de personas en la entidad.

«El Decreto No. 4039 que se emite con la finalidad de proteger y garantizar los derechos a la vida, la salud y la alimentación, no establece ninguna medida relacionada con la mejora de la cobertura y calidad de los servicios básicos de agua potable, gas, gasolina y recolección de residuos sólidos, que puedan garantizarle a la población su acceso a tales bienes y servicios», alertaron.

También señalaron que el decreto gubernamental «se enfoca exclusivamente en el confinamiento de la población y en el rol disciplinario y de control de los órganos de seguridad, algunos de los cuales han presentado bajos estándares de respeto a los derechos humanos de la población e incluso, algunos de sus integrantes han sido señalados públicamente por el ejercicio irregular de sus roles en el control de la distribución de combustible».

Cerca de 40 organizaciones e individualidades reclamaron:

1) Definir explícitamente el plazo de vigencia del decreto;

2) Se publique por todos los medios a su alcance los criterios y procedimientos que establecerá la Zona Operativa de Defensa Integral (ZODI) para el otorgamiento de permisos de excepción (parágrafo único);

3) Informar acerca de la ubicación, autoridad responsable y condiciones de infraestructura y servicios de cada “Espacio del `Plan Quédate en tu casa`” (artículo décimo primero) en los diferentes municipios a los cuales serán trasladados quienes incumplan el decreto;

4) Eliminación de la disposición en el “Plan Quédate en tu casa” de detención indefinida de las personas hasta que no cancelen las multas (artículo décimo primero);

5) Supresión de las penas pecuniarias (artículo décimo primero);

6) Se incluya entre quienes se exceptúan de la prohibición de tránsito (artículo segundo) a comunicadores sociales, trabajadores de establecimientos farmacéuticos e integrantes de organizaciones sociales humanitarias y de promoción de derechos humanos que brindan servicios directos a la población;

7) Garantizar el suministro continuo del servicio de agua, electricidad y recolección de desechos sólidos para que la población pueda cumplir estrictamente las medidas de higiene;

8) Garantizar la regularización del servicio de gas doméstico y de los servicios de comunicación. Estar confinados sin posibilidad de resolver muchos asuntos que podrían manejarse a distancia y poder tener acceso a la información también obliga a salidas de casa innecesarias.

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