24.3 C
Caracas
viernes, 19 abril, 2024
Publicidad

La ONU increpa a Maduro y le hace 65 recomendaciones en materia de derechos humanos

Fecha:

Comparte:

La Organización de Naciones Unidas (ONU) encargó realizar este trabajo que exige un pronunciamiento por parte de las autoridades de Miraflores

Este miércoles, la Misión Internacional Independiente de determinación de los hechos a petición de Naciones Unidas, presentó un informe sobre crímenes de lesa humanidad en Venezuela, basado en la investigación de 223 casos, de los cuales 48 se incluyen como estudios exhaustivos en el informe de 443 páginas.

Adicionalmente, examinó otros 2.891 documentos para corroborar los patrones de violaciones y crímenes.

«La Misión constata que las autoridades de alto nivel sabían o debían saber las
condiciones de detención y que se practicaban la tortura y/o los malos tratos y que tenían la autoridad y el control efectivos para prevenir y reprimir esas violaciones, pero no lo hicieron. Con respecto a las violaciones que se produjeron, no adoptaron medidas razonables y apropiadas para castigar a los responsables. En otros casos, participaban directamente en los casos en cuestión; y en otros, aún así, participaban indirectamente, creando las condiciones para que se produjeran las violaciones», sentencia el documento emitido por la Misión Internacional Independiente de Determinación de los hechos de las Naciones Unidas.

Más adelante agrega que «a fin de llegar a conclusiones más concretas sobre las responsabilidades por los asesinatos arbitrarios que se producen en las protestas, la Misión requiere pruebas más específicas que conecten los crímenes con los actos u omisiones de quienes ocupan cargos de responsabilidad superiores. Es necesario realizar investigaciones adicionales a este respecto».

A continuación las 65 recomendaciones del organismo para que sean llevadas a cabo por el gobierno de Nicolás Maduro:

1- Realizar inmediatamente investigaciones rápidas, eficaces, exhaustivas,
independientes, imparciales y transparentes de las violaciones de los derechos humanos y los delitos descritos en el presente informe, haciendo que los autores rindan cuentas de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos y proporcionando justicia para las víctimas.

2- Velar por que las investigaciones incluyan a las personas de mayor nivel de
responsabilidad, relacionadas con todas las violaciones y delitos documentados en el presente informe.

3- Garantizar que las instituciones del Estado, incluidas las fuerzas de seguridad
y los servicios de inteligencia, cooperen plenamente con las investigaciones, entregando oportunamente toda la información solicitada y permitiendo que se lleven a cabo las investigaciones en sus locales.

4- Garantizar la atención efectiva y con perspectiva de género por parte de los
servicios encargados de hacer cumplir la ley, así como de la fiscalía a las víctimas y sus familiares que denuncien violaciones y delitos como los descritos en el presente informe, e investigar todas las amenazas o intimidaciones contra ellos.

5- Asegurar que las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y
sus familiares reciban una reparación adecuada y con una perspectiva sensible al género, incluida una indemnización por el daño que hayan sufrido y que tengan un acceso adecuado al apoyo, servicios médicos, psicosociales y de otro tipo, así como acceso a medidas de protección adecuadas y eficaces. Represión política selectiva

6- Cesar la retórica pública, incluso de las autoridades de alto nivel, que incita a
la violencia contra quienes expresan oposición a las políticas o acciones del Gobierno,
incluidos los manifestantes.

7- Asegurar que no se levante la inmunidad parlamentaria a menos que sea de
acuerdo con los procedimientos establecidos en el artículo 200 de la Constitución.
Reestablecer la inmunidad parlamentaria de los diputados que no haya sido retirada de acuerdo con este proceso.

8- Derogar la “Ley contra el odio” de la Asamblea Nacional Constituyente y cesar
el enjuiciamiento penal en virtud de esta ley, incluso contra los disidentes políticos y los periodistas. Arrestos y detenciones arbitrarias.

9- Garantizar que ninguna persona sea arrestada o detenida excepto en
cumplimiento de una orden judicial o en el acto de cometer un delito. Llevar a cabo una revisión judicial sistemática de la legalidad de las detenciones.

10- Aplicar la detención preventiva de manera excepcional, sólo cuando sea
necesario para garantizar la presencia del acusado en el juicio y cuando exista un riesgo fundado de fuga u obstrucción de la investigación.

11- Efectuar un examen judicial de la legalidad de las detenciones en los casos
mencionados en el presente informe. Poner inmediatamente en libertad a todos los detenidos que hayan sido arrestados arbitrariamente.

12- Ejecutar inmediatamente las órdenes judiciales de liberación pendientes
relacionadas con personas a las que se han concedido medidas sustitutivas no privativas de la libertad o que han cumplido plenamente sus sentencias, pero que siguen detenidas, incluidas las identificadas en el presente informe.

13- Velar por que los cargos penales se basen en pruebas sólidas y válidas,
obtenidas por medios lícitos y sin torturas, malos tratos o coacciones.

14- Garantizar que se permita a los detenidos la representación legal de su elección.
Eliminar los obstáculos actuales del derecho a la defensa, en particular asegurando que se proporcione al abogado defensor los documentos judiciales esenciales, se le informe rápidamente de las audiencias y se le permita un acceso suficiente a los clientes para que los represente de manera adecuada.

15- Asegurarse de que se garantice a los acusados el derecho a la presunción de
inocencia y que las autoridades gubernamentales y otras personas se abstengan de hacer comentarios públicos sobre las causas penales pendientes que puedan comprometer este derecho.

16- Garantizar el cumplimiento de los plazos establecidos por la ley para las
distintas etapas del procedimiento en el marco del Código Procesal Penal, evitando las demoras de los procedimientos y los juicios.

17- Respetar el principio de legalidad no forzando las interpretaciones de los
delitos contra el acusado. Independencia de los jueces y fiscales

18- Garantizar la independencia e imparcialidad del poder judicial; y cesar todas
las prácticas que interfieran con la independencia judicial.

19- Garantizar que los fiscales estén libres de presiones políticas o de otro tipo y
que puedan investigar sin temor ni favoritismos.

20- Garantizar la distribución adecuada de las causas a los fiscales y jueces sobre
la base de criterios objetivos, a fin de evitar la búsqueda del foro más conveniente o de contribuir a garantizar determinados resultados en los procedimientos penales.

21- Determinar la admisión a la carrera judicial sobre la base de un proceso de
concurso público para garantizar la capacidad e idoneidad de los candidatos, como lo exige la Constitución, eliminando la práctica del nombramiento de jueces provisionales.

22- Garantizar la estabilidad de la carrera de los jueces y que la disciplina o la
destitución de los jueces se lleve a cabo de acuerdo con procedimientos públicos, orales y con las garantías del debido proceso.

23- Garantizar que la jurisdicción militar se limite a los delitos militares cometidos
por miembros activos de las fuerzas armadas. Trasladar las causas pendientes de los civiles ante los tribunales militares a los tribunales civiles.

24-Prohibir que los militares acusados de violaciones de los derechos humanos
sean juzgados por tribunales militares.

25- Acabar con las desapariciones forzadas y permitir que las personas detenidas
informen inmediatamente a sus familiares u otras personas de su detención y su paradero. Permitir el acceso inmediato a la representación legal.

26- Asegurar que todos los registros de los detenidos sean de libre acceso para los
familiares y abogados que los soliciten.

27- Acabar inmediatamente con el uso de lugares de detención temporales o
clandestinos. Investigar y procesar a los sospechosos de participar en su creación y uso. Asegurar la reparación de las víctimas detenidas en esos lugares.

28- Llevar a cabo una pronta investigación de los cinco hombres desaparecidos en
el caso de Barlovento. Tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes

29- Emitir una directiva del más alto nivel político a las autoridades del SEBIN y
la DGCIM para que cesen y desistan inmediatamente de cualquier práctica, incluidas las descritas en el presente informe, que constituyan tortura o un trato cruel, inhumano y degradante, incluidos los actos de violencia sexual y de género. Investigar y enjuiciar el uso de la tortura, incluso durante los interrogatorios.

30- Suspender a los miembros del SEBIN, de la DGCIM o de cualquier otra
institución del Estado mientras se les investiga por tortura.

31- Velar por que los detenidos sean objeto de exámenes médicos periódicos a
cargo de profesionales médicos independientes. Hacer que la documentación fotográfica de las lesiones por traumatismo sea una práctica obligatoria.

32- Establecer una práctica de grabación en vídeo de los exámenes médicos, bajo previo consentimiento, especialmente de los cadáveres de las personas muertas o heridas en las operaciones policiales o en las detenciones.

33- Velar por que los profesionales médicos comprendan sus obligaciones
jurídicas y el riesgo de complicidad en los delitos, incluidos los crímenes de lesa humanidad, si contribuyen a ellos.

34- Capacitar al personal médico en la investigación, interpretación y
documentación de la tortura física y psicológica, así como otras formas de malos tratos, incluso mediante la violencia sexual y de género, sobre la base del Protocolo de Estambul.

35- Garantizar investigaciones independientes e imparciales en los casos de
muertes bajo custodia, de conformidad con el Protocolo de Minnesota, por profesionales capacitados en estas normas. Permitir la participación de los familiares en las investigaciones. Cuando se solicite, organizar la restitución del cuerpo a las familias.

36- Abstenerse de detener a personas en instalaciones, incluidas las del SEBIN y
la DGCIM, que no estén adecuadamente equipadas o no tengan un mandato legal para este fin.

37-Dejar de utilizar inmediatamente las condiciones de detención descritas en el
presente informe, como la reclusión en régimen de aislamiento, las temperaturas extremas, la iluminación o la oscuridad constantes, la falta de acceso a los cuartos de baño, la insuficiencia de alimentos y agua y el hacinamiento, que podrían equivaler a tortura o a tratos crueles, inhumanos y degradantes.

38- Desistir del uso de inspecciones corporales invasivas de los detenidos y
visitantes de los centros de detención, garantizando el pleno respeto de la intimidad y la dignidad de la persona.

39- Establecer condiciones de detención adecuadas y específicas para cada género
en todos los lugares en los que haya mujeres, niñas y personas LGBTQI detenidas. Adoptar medidas inmediatas para garantizar que todos los detenidos, independientemente de su género, estén protegidos de la violencia sexual y de género mientras están detenidos, y que cuando se produzcan tales actos, sean castigados adecuadamente.

40- Detener a los menores sólo en casos excepcionales y durante el período mínimo
necesario y en instalaciones separadas de los adultos.

41- Permitir el acceso sin trabas y la vigilancia de los centros de detención por
parte de las organizaciones internacionales independientes y los observadores, incluidas las visitas improvisadas. Permitir las visitas consulares periódicas de los ciudadanos extranjeros y de los nacionales con doble nacionalidad.

42- Velar por que las fuerzas de seguridad estén reguladas por leyes que prescriban
claramente sus facultades, establezcan mecanismos de supervisión y se ajusten a las normas internacionales de derechos humanos. Estas leyes deben ser aprobadas por la Asamblea Nacional, y no por decretos del Ejecutivo o de la Asamblea Nacional Constituyente. Asegurar que esas leyes se apliquen estrictamente.

43- Garantizar que los planes y políticas elaborados para hacer frente a la situación
de inseguridad en Venezuela establezcan claramente que se deben respetar los derechos humanos de los sospechosos y de todas las personas presentes durante las operaciones de seguridad, dando órdenes precisas en cuanto al objetivo de la operación.

44- Capacitar a las fuerzas de seguridad y los servicios de inteligencia en las
normas de derechos humanos, incluso en relación con areas de preocupación concretas, como los actos que constituyen tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes y la violencia

45- Cesar las operaciones de seguridad de gran escala, así como las conjuntas
militares/policiales, como las que se llevan a cabo durante las OLP/OLHP, para impedir que se cometan violaciones y delitos como los que se describen en el presente informe.

46- Reunir y difundir públicamente estadísticas oficiales fiables y desglosadas
sobre los asesinatos atribuibles a las fuerzas de seguridad, a fin de ayudar a analizar los patrones de los abusos e identificar e investigar a las unidades policiales específicas, así como a las personas involucradas.

47- Emitir inmediatamente directivas de alto nivel en las fuerzas policiales, en
particular la PNB y el CICPC, para poner fin a las ejecuciones extrajudiciales y declarar públicamente que esos delitos se investigarán con prontitud y se castigará a los responsables.

48- Considerar la posibilidad de establecer una unidad fiscal especial dentro del
Ministerio Público para investigar los delitos de ejecuciones extrajudiciales por la policía, así como los encubrimientos policiales.

49- Desmantelar las FAES dado el alto número de ejecuciones extrajudiciales
realizadas por esta fuerza policial desde su creación.

50- Asegurar que las actividades de la policía, y en especial de cualquier organismo
especializado como las FAES, estén obligadas a registrar continuamente las actividades de los agentes con el uso de cámaras de uso corporal.

51- Establecer normas claras y públicas sobre el uso de informantes por parte de
las fuerzas de seguridad y que la recepción de beneficios sociales y económicos no esté supeditada a la participación en planes de vigilancia.

52- Cesar la colaboración con los colectivos y cualesquiera otros grupos armados
que operen fuera de las estructuras de seguridad del Estado, que participen en actividades ilegales y no estén sujetos tanto a control como a responsabilidad, así como desarmarlos y disolverlos.

53- Adoptar las medidas jurídicas y normativas necesarias para impedir la
colaboración del Gobierno y los miembros de las fuerzas de seguridad del Estado con los colectivos e investigar y enjuiciar a quienes infrinjan esas normas.

54- Armonizar la legislación que regula las protestas, así como la aplicación de
esta legislación, para cumplir las normas internacionales de derechos humanos, en particular en lo que respecta al uso progresivo de la fuerza y los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

55- Garantizar que la vigilancia de las manifestaciones se asigne únicamente a
funcionarios, específicamente capacitados, encargados de hacer cumplir la ley y evitar el uso de militares para mantener el orden público, de conformidad con la orientación internacional.

56- Capacitar a las fuerzas policiales en el uso de armas no letales y en tácticas de
de-intensificación basadas en el diálogo para la vigilancia de asambleas y el control de multitudes.

57- Asegurar el funcionamiento de los poderes públicos nacionales de acuerdo con
la Constitución. Restablecer las funciones de la Asamblea Nacional establecidas en la
Constitución, incluidos los poderes legislativos.

58- Velar por que la Defensoría del Pueblo actúe con independencia, de
conformidad con los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales, a fin de promover, defender y vigilar los derechos humanos en Venezuela. Se debe prestar especial atención a la vigilancia de la situación de los derechos humanos de las personas en los centros de detención. Cooperación con los mecanismos internacionales y regionales

59- Cooperar activamente con las Naciones Unidas dentro y fuera de Venezuela,
incluidos el ACNUDH y los mandatos establecidos por el Consejo de Derechos Humanos, como los procedimientos especiales. Proporcionarles acceso sin restricciones a los sitios de violaciones de los derechos humanos y a las víctimas, así como acceso a toda la información pertinente.

60- Cooperar con los órganos de la Organización de los Estados Americanos.
Cumplir con las medidas cautelares emitidas por la Comisión Interamericana y las medidas provisionales emitidas por la Corte Interamericana. Aplicar las sentencias de la Corte Interamericana relacionadas con Venezuela.

61- Ratificar la Convención Internacional para la protección de todas las personas
contra las desapariciones forzadas y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura.

62- Cooperar plenamente con la labor futura de cualquier proceso que tenga un
mandato del Consejo de Derechos Humanos y permitirle el acceso pleno y sin trabas a todo el país, incluso a las víctimas y a los lugares de detención, y proporcionarle toda la información necesaria para cumplir su mandato.

63- Recomendaciones a la comunidad internacional: Asegurar que la futura cooperación en materia de seguridad y las transferencias de equipo policial y militar estén supeditadas a que Venezuela se comprometa a garantizar que sus fuerzas de seguridad cumplan sus obligaciones internacionales en virtud del derecho
internacional de los derechos humanos.

64- Los Estados deberían considerar la posibilidad de iniciar acciones legales
contra los individuos responsables de las violaciones y los crímenes identificados en el presente informe, de conformidad con su legislación interna pertinente.

65- Encomendar, por medio del Consejo de Derechos Humanos y/o la Asamblea
General, nuevas investigaciones sobre las violaciones de los derechos humanos y los crímenes destacados en el presente informe. Que la Fiscalía de la Corte Penal Internacional tenga en cuenta la necesidad de que se haga justicia oportunamente a las víctimas de los crímenes investigados por la Misión y a los que están bajo su consideración.

Para contactarnos escribe a nuestro correo editorial [email protected]
Recibe la actualización diaria de noticias a través de nuestro Grupo WhatsApp 
Twitter | Instagram

━ más como esto

¿Qué significado tiene el 19 de abril de 1810 hoy? ¿Qué aprendimos?

Lo que no aprendimos, no recordamos o no hemos querido recordar es el real valor histórico de los movimientos de preindependencia para la conformación...

Maduro: Decidimos formalmente dar conocer a nuestro pueblo lo escrito y firmado con los Estados Unidos

El jefe del Estado insiste en que quien incumplió los acuerdos fue el Gobierno de los Estados Unidos Tras la decisión de la Casa...

Dr. José Manuel Olivares está innovando con Radiocirugía y SBRT que es tan eficaz como la cirugía y brinda esperanza en metástasis

El doctor José Manuel Olivares estuvo de visita en la redacción de Contrapunto.com para hablar de un nuevo tratamiento que se está aplicando a...

Pdvsa y Petróleos Roraima aprueban creación de empresa mixta para explotar pozos petroleros en Anzoátegui

Para este proyecto será necesaria una importante inversión, y las ganancias irán divididas de forma equitativa en 51% para el Estado venezolano, y 49%...

Alba rechaza la reposición de sanciones de Estados Unidos a Venezuela

Los países que conforman la Alba son Antigua y Barbuda, Bolivia, Cuba, Dominica, Granada, Nicaragua, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y...