Cuerpos de seguridad y proveedores de internet han afectado el derecho a la información, alerta el Instituto Prensa y Sociedad
Al menos 11 trabajadores, medios de comunicación y plataformas informativas fueron impedidos, atacados, bloqueados y amenazados por ejercer su labor informativa desde que entró en vigor la orden del mandatario Nicolás Maduro, de establecer una cuarentena social en siete regiones del país (Distrito Capital, Vargas, Miranda, Cojedes, Apure, Zulia y Táchira) el lunes 16 de marzo, que luego se extendió al resto de las entidades el martes 17, para detener los efectos del coronavirus (COVID-19) en la nación.
Los reporteros Mariana de Barros de TVV, Sofía Torres de Factores de Poder, César Saavedra de Qué Pasa en Venezuela, Kerlin Mosquera de Meridiano TV, Ariadna García, Tairy Gamboa y sus dos motorizados de Crónica Uno, además del diario La Mañana en Falcón, LUZ Radio en Zulia y la plataforma coronavirusvenezuela.info promovida por la Asamblea Nacional y el equipo de Juan Guaidó, para informar sobre elementos de prevención del Covid-19, sufrieron algún tipo de agresión o violación a sus libertades informativas de parte de alguna entidad perteneciente al poder ejecutivo, entre el lunes 16 y el jueves 19 de marzo.
Solo el día lunes, siete trabajadores de la prensa fueron limitados de superar los controles de acceso establecidos por las Fuerzas públicas, y limitaron sus coberturas informativas cuando se encontraban en algunas zonas del Área Metropolitana de Caracas.
El viernes 13 de marzo, Maduro decretó un estado de alarma luego que fueran anunciados los primeros casos de Covid-19 en el país. El virus, que ya se encuentra en más de 160 naciones y considerado como pandemia mundial, llevó a que la administración de Maduro, tomara acciones que están establecidas en los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).
De acuerdo con el proceso que debe cumplir el Ejecutivo para decretar un estado de alarma, antes debe producirse una “catástrofe, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, o de sus ciudadanos y ciudadanas” como destaca el artículo 338, tal decreto da al presidente de la república poderes especiales que le permiten restringir temporalmente varias garantías consagradas en la Carta Magna, pero aún en estados de conmoción, el poder no puede prohibir “los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles”, además que es de obligatoriedad publicar el decreto dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado.
Aunque el decreto fue publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.519, no contempló dentro de los sectores exceptuados de la medida de cuarentena social la labor informativa de los medios de comunicación, violando de esta forma el derecho a la información y el artículo 7 numeral 14 de la Ley Orgánica sobre los estados de excepción, que también señala a la información como un derecho que no puede ser restringido.
Expertos de la ONU, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), publicaron una comunicación conjunta que exige a los gobiernos “promover y proteger el acceso y la libre circulación de la información durante la pandemia”.
La declaración conjunta hace especial énfasis en el derecho de acceso a la información. Señala la importancia del periodismo en momentos de salud pública, además, insta a los gobiernos a proteger la labor de los trabajadores de la prensa y a aplicar “firmemente sus leyes de acceso a la información para garantizar que todas las personas, especialmente los periodistas, tengan acceso a la misma.”
Los expertos destacaron la importancia del acceso a internet, en el escenario actual y pidieron a los gobiernos establecer con “carácter prioritario” el inmediato acceso a tal servicio que se establece como derecho humano, así como evitar cualquier tipo de bloqueo a las plataformas.
Con los ataques a medios y bloqueos a portales de información y noticias, el Estado promueve la existencia de desiertos informativos que en medio de emergencias sanitarias como la del coronavirus en el país, crea un efecto silenciador en la libertad de expresión como señalaron los representantes de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la (CIDH), la Organización de Naciones Unidas (ONU) y el Representantes para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa.
IPYS Venezuela, en apego al ordenamiento jurídico interno y a las declaraciones de los expertos en libertad de expresión recuerda al Estado venezolano, que debe ser garante del acceso a la información aún en estado de excepción, entendiéndolo como el derecho para recibir, acceder y buscar información que sea de interés para la ciudadanía y creando en la población un criterio más cimentando para la toma de decisiones.