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viernes, 19 abril, 2024
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Certificado de antecedentes penales ya no es gratuito (+Detalles)

Francisco Caceres @JFranco_Caceres

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En la Gaceta Oficial número 6.712 Extraordinario de fecha 20 de julio, se publicó el decreto de la Ley de Registro de Antecedentes Penales, aprobada por la Asamblea Nacional de 2020 y promulgada por Nicolás Maduro

Con la entrada en vigencia de la Ley de Registro de Antecedentes Penales, la emisión del certificado de esta información dejará de ser gratuita y tendrá un costo calculado con base a la moneda de mayor valor tasada por el Banco Central de Venezuela (BCV).

Detalla la Ley, que el precio del documento oscilará entre 10 y 50 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el BCV.

«El ministerio determinará mediante resolución el monto de la tasa, dentro de los límites en esta Ley, y podrá establecer tasas diferenciadas tomando en cuenta el lugar donde se realiza la solicitud. El certificado de antecedentes penales solicitado por los órganos y entes del Estado competentes será gratuito», reza el instrumento legal.

El Ministerio de Interior y Justicia será el encargado de regir el registro de los antecedentes penales, cuya información es confidencial en atención a los dispuesto en la Constitución, leyes y reglamentos de la República.

Agrega que solo se emitirán copias simples o certificadas a los interesados y a los entes del Estado que por sus funciones intervengan en el proceso penal, razones de seguridad o interés social.

Queda prohibido a cualquier empleador solicitar el certificado como requisito para postularse a una oferta de trabajo, además cualquier funcionario que revele la información contenida en el registro será sancionado con privativa de libertad, entre tres y 15 meses.

Las personas jurídicas o naturales que incurran en la solicitud del Certificado de Antecedentes Penales, en términos fuera de los establecidos por la Ley, será sancionado con una multa de mil (1000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el BCV.

«Todos los órganos y entes del Estado, especialmente del sistema de justicia, tienen la obligación de suministrar permanente, periódica, oportuna, veraz y confiable la información requerida para el Registro de Antecedentes Penales, de conformidad con las leyes, reglamentos y resoluciones», detalla la Ley.

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