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jueves, 28 marzo, 2024
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ANC aprobó juicio contra diputados por «traición a la patria» tras alzamiento del #30A

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Diosdado Cabello, máxima autoridad del ente constituyente, señaló que los diputados que asistieron a las inmediaciones de la base aérea de La Carlota, serán enjuiciados por traición a la patria, instigación a la insurrección, rebelión civil, concierto para delinquir, entre otros delitos tipificados en el Código Penal

El presidente de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), Diosdado Cabello, informó durante la sesión de este martes 7 de mayo que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) negó el antejuicio de mérito para los diputados Edgar Zambrano, Henry Ramos Allup, Simón Calzadilla, Américo De Grazia, Luis Germán Florido, Marianela Magallanes López y Richard José Blanco Delgado.

Durante la sesión se aprobó el enjuiciamiento de los parlamentarios y señaló que deja en manos de los organismos competentes las acciones a seguir y adelantó que en la próxima sesión se sumarán tres figuras políticas más. «Vienen tres más y ellos saben quienes son», dijo.

A su vez, reiteró que la decisión de negar el antejuicio de mérito contra estos parlamentarios que asistieron a las inmediaciones de la base aérea de La Carlota, se debe a que, a su juicio, «no son diputados y no es necesario allanarle la inmunidad parlamentaria sino que, por vía ordinaria, cualquier tribunal los puede enjuiciar».

Zambrano, Ramos Allup, Calzadilla, De Grazia, Florido, Magallanes y Blanco fueron captados por los medios de comunicación durante el alzamiento cívico-militar promovido por el presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó y el coordinador nacional de Voluntad Popular, Leopoldo López.

Cabello señaló que las figuras políticas mencionadas serán acusados por los delitos de “traición a la patria, conspiración, instigación a la insurrección, rebelión civil, concierto para delinquir, usurpación de funciones, instigación pública a la desobediencia de las leyes y el odio continuada, previstos y sancionados en los artículos 128, 132, 143, 145, 163, 213, 285 del Código Penal».

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