En el marco del primer juicio público correspondientes al periodo de justicia transicional en Siria, el Tribunal Penal Número 4 de Damasco dictó condena de pena de muerte en rebeldía contra el expresidente Bachar al Asad, actualmente exiliado en Moscú tras ser derrocado en diciembre de 2024. El fallo constituye la primera sentencia judicial contra el exmandatario por delitos que abarcan tortura, detenciones arbitrarias y crímenes de lesa humanidad.
Durante la sesión, el magistrado Fakhr al Din al Uryan sostuvo que la responsabilidad de Al Asad radicó en su condición de «máximo responsable de la toma de decisiones, quien movilizó a las instituciones estatales para cometerlos». Por estos hechos, el juzgado lo declaró culpable del «delito grave de asesinato premeditado e intencional de más de una persona y de niños, así como del delito grave de tortura y detención arbitraria, y de cometer crímenes de lesa humanidad».
La sentencia abarcó igualmente a otros ocho procesados, entre los que figura Maher al Asad —hermano del exmandatario— y su primo Atef Najib, exjefe de la rama de Seguridad Política en Deraa. Najib, arrestado en Latakia en enero de 2025 tras años en el anonimato, acudió como el único imputado presencial a la audiencia. Según expuso el juez Al Uryan, las investigaciones y testimonios confirmaron la intervención directa de Najib en los interrogatorios a manifestantes y en los asaltos contra la mezquita Omari de Deraa al inicio de las protestas de 2011, actuaciones calificadas por el tribunal como crímenes de lesa humanidad.
Junto a los señalados, otras seis personas en situación de rebeldía recibieron la misma sanción capital bajo la acusación de «asesinato premeditado e intencional y tortura con resultado de muerte». La jornada del proceso —iniciado el pasado 26 de abril y con nueve audiencias celebradas hasta la fecha— contó con la asistencia de representantes del Ministerio Público, miembros de la Comisión de Justicia Transicional, delegados de organizaciones internacionales y familiares de las víctimas.





