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viernes, 26 julio, 2024
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¿La COVID-19 puede ser considerada una enfermedad ocupacional?

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La Organización Internacional del Trabajo (OIT) considera que la COVID-19 «y el trastorno de estrés postraumático contraídos por exposición en el trabajo, podrían considerarse como enfermedades profesionales»

Con su avance arrollador, el coronavirus ha trastocado las relaciones humanas y, también, las laborales. La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en un pronunciamiento sobre la COVID-19, deja abierta la posibilidad de que sea considerada una enfermedad ocupacional.

«La enfermedad del COVID-19 y el trastorno de estrés postraumático
contraídos por exposición en el trabajo, podrían considerarse como
enfermedades profesionales», afirma este documento fechado el 23 de marzo y firmado por Guy Ryder, director general de la OIT.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) establece que «los riesgos para la salud en el lugar de trabajo, incluidos el calor, el ruido, el polvo, los productos químicos peligrosos, las máquinas inseguras y el estrés psicosocial provocan enfermedades ocupacionales y pueden agravar otros problemas de salud. Las condiciones de empleo, la ocupación y la posición en la jerarquía del lugar de trabajo también afectan a la salud. Las personas que trabajan bajo presión o en condiciones de empleo precarias son propensas a fumar más, realizar menos actividad física y tener una dieta poco saludable».

Para la OMS, las afecciones ocupacionales más comunes son «las enfermedades respiratorias crónicas, los trastornos del aparato locomotor, las pérdidas de audición provocadas por el ruido y los problemas de la piel».

Que la OIT incluya la COVID-19 -o el estrés postraumático como una afección ocupacional tiene implicaciones para los empleadores. «En la medida en que los trabajadores sufran de estas afecciones y estén incapacitados para trabajar como resultado de actividades relacionadas con el trabajo, deberían tener derecho a una
indemnización monetaria, a asistencia médica y a los servicios conexos, según
lo establecido en el Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales».

¿Puede ser considerada la COVID-19 una enfermedad ocupacional? «Depende. A la luz del régimen jurídico venezolano, las enfermedades se entienden como ocupacionales en la medida en que se presentan o agravan como consecuencia de la prestación de servicios. Por lo tanto, debe existir un nexo causal entre las funciones que desempeña un trabajador y la enfermedad que se alega es de origen ocupacional», aclara a Contrapunto el abogado y profesor universitario Jair de Freitas.

Este es «un concepto contenido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, seguido casi a plenitud en la Resolución 6.228 (NT-02) y que la jurisprudencia de la Sala de Casación Social ha venido validando para establecer la responsabilidad del patrono, siendo el caso más reciente en nuestra base de datos la decisión 0229 de fecha 18/07/2019 Mauricio Vásquez contra Cervecería Polar, C.A. con ponencia del Magistrado Mujica», detalla.

Entonces «si la COVID-19 se contrae con ocasión del trabajo, sí es considerada como una enfermedad ocupacional. Pero podría ocurrir que una persona, cuya relación laboral no se encuentra suspendida contrae el COVID-19, y no por eso es una enfermedad ocupacional, pues lo determinante es que exista nexo causal como se indicó anteriormente», agrega.


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