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martes, 23 abril, 2024
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Michael Reed: Justicia venezolana no ha sancionado a las cadenas de mando por violaciones de DDHH pero de que podría hacerlo, podría

Texto: Vanessa Davies. Foto: cortesía https://elfaro.net/es

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«La demanda de justicia de la ciudadanía venezolana no la puede satisfacer la Corte Penal Internacional», subraya el abogado colombo-estadounidense, del Centro Guernica para la Justicia Internacional. Afirma que en Venezuela tan solo se inicia el largo y doloroso recorrido hacia el reconocimiento de las víctimas, «que implica confrontar la negación de distintos procesos de victimización y diversas formas de sufrimiento que se han extendido durante décadas»

Pareciera que Michael Reed-Hurtado no solo quiere nadar contra la corriente, sino también caer pesado. Cuando el abogado colombo-estadounidense, del Centro Guernica para la Justicia Internacional y la Universidad de Georgetown, afirma que «la demanda de justicia de la ciudadanía venezolana no la puede satisfacer la Corte Penal Internacional», más de un ceño seguramente se frunce.

Hace alusión no solo a la represión gubernamental contra las protestas en 2014 y 2017 y a los presos políticos, sino también a los operativos policiales contra comunidades empobrecidas. También, a las operaciones contra la insurgencia. «Hay muchas violaciones de derechos humanos que se han cometido en territorio venezolano durante muchísimo tiempo, y el ejercicio de responsabilidad en los sucesivos gobiernos ha sido débil o ausente. Hay un problema histórico de asunción de responsabilidad, hay un problema histórico en el que cuerpos de seguridad cometen crímenes de manera impune. Hay un pasado de represión contrainsurgente que no ha sido objeto de investigación», describe.

La conversación con contrapunto.com transcurre en dos tiempos. El primero, un diálogo por zoom. El segundo, por wasap. Ambos son consecuencia de las reflexiones generadas durante jornadas organizadas por la Red de Activismo e Investigación por la Convivencia (Reacin).

Las expectativas sobre la CPI están apartadas de la realidad, asevera, y recuerda que el Estatuto de Roma parte de la complementariedad; es decir, que los procesos de justicia «se sigan en el foro doméstico». Por eso gran parte de la tarea es «promover esfuerzos concretos y reales de justicia en los países». Quien ignore este principio «está manipulando de manera intencional o no conoce lo suficiente para entender que el propósito de la CPI es no actuar, sino promover que las cosas se hagan en el foro doméstico».

No hay la menor duda, reitera, «de que se han cometido violaciones graves de derechos humanos en territorio venezolano, no hay la menor duda de que hay compromiso de las autoridades estatales en el planeamiento y ejecución, pero no todo se resuelve a golpe de derecho penal; ni siquiera con una, dos o tres acciones ejemplarizantes que pueda tomar la CPI».

Como abogado, remarca que se saca mucho más provecho al robustecer y promover acciones concretas en el el país que decir que se va a adelantar un caso y sostener la responsabilidad penal de cinco personas. «Esto no quiere decir que el derecho penal no tenga lugar en la respuesta a los problemas que plantea Venezuela», aclara.

El sistema de justicia no ha sancionado a las cadenas de mando por violaciones de derechos humanos. «No lo ha hecho, pero de que podría, podría», recuerda. Todo depende de capacidad técnica y voluntad política.

Mucha retórica y pocos dientes

«El uso del derecho penal internacional (DPI) para enmarcar las denuncias de violaciones manifiestas a los derechos humanos y otras situaciones derivadas del abuso de poder en Venezuela es extendido y se torna problemático. Por un lado, el derecho penal internacional es un poderoso recurso retórico que emociona y parece dar renovado vigor a las voces que claman justicia; por otro lado, es un recurso con pocos dientes y (algo) escandaloso», afirma.

En su opinión el derecho penal internacional «puede ser útil en el contexto venezolano, pero el radiante camino de promesas y expectativas que se ha tendido está repleto de delirios y trampas. El éxito retórico de este paradigma puede conducir a terrenos pantanosos. Por ejemplo: la politización y la instrumentalización de una rama del derecho internacional que carece de un corpus juris consolidado pueden llevar a evoluciones poco útiles (incluyendo su dilución, en la medida en que el ladrido del DPI es mucho más fuerte que su mordida)». También señala que la promesa de una CPI «que produce justicia cuando el sistema nacional protege a los presuntos responsables probablemente se puede aguar, contribuyendo, aún más, a la imagen de un órgano internacional inefectivo que, no ha sabido despegar (o aterrizar) en los contextos latinoamericanos».

Reed aclara que no quiere desanimar a nadie. «No se trata de desalentar a quienes en Venezuela promueven procurar justicia en relación con graves crímenes amparados por el poder, pero sí aterrizar algunas de las aspiraciones que se han extendido sobre la CPI».

Las instancias internacionales, «además de contribuir al reconocimiento de las violaciones y las personas victimizadas, elaboran el rastro de la injusticia y hacen explícito el incumplimiento de los compromisos internacionales por parte de Estados que, como el venezolano, niegan y ocultan las atrocidades y sus responsabilidades». Son «instancias valiosas, pero no reemplazan la (necesaria) acción estatal. Los mecanismos internacionales de protección (por ejemplo, los del sistema interamericano) limitan, controlan, condicionan y complementan la acción estatal, de acuerdo con compromisos soberanos; pero no la sustituyen».

Es decir, que las presiones internacionales «son medios para conseguir cambios en el plano nacional, no son un fin en sí mismo». Por ende, la acción de la CPI «debe maximizarse para fortalecer el proceso de procuración de justicia en Venezuela. La intervención de la CPI no debe ser vista como un fin en sí mismo; además, es un instrumento particularmente selectivo: de hacerse cargo de algunos casos, no escogerá más que un manojo. El resto debe tramitarse en sede nacional».

CPI: Muy específica

Según su análisis, en Venezuela «hay un universo amplio y variado de conductas que exigen la puesta en marcha de mecanismos efectivos de rendición de cuentas» y que no forman parte del examen de la CPI. «Se trata de conductas graves que requieren justicia, pero que no son crímenes de lesa humanidad o no son los crímenes de lesa humanidad sobre los cuales ha decidido enfocarse la Fiscalía. Estas tendrán que ser juzgadas, eventualmente, en sede nacional. Ante la perpetración masiva de conductas, la respuesta al cúmulo de casos no provendrá de un organismo internacional que aplica esta rama del derecho internacional público. Como en todas las otras realidades, la investigación y juzgamiento de esos casos recae sobre las autoridades nacionales».

La intervención de la CPI es muy específica, enfatiza. «La carga preponderante de investigación, juzgamiento y establecimiento de responsabilidades de conductas que acarrean crímenes internacionales recaerá, en todo caso, sobre las autoridades nacionales. Es decir, el proceso de hacer justicia será principalmente nacional. En resumidas cuentas, el proceso ante la CPI es lento, engorroso e incierto, y hay muchos factores (legales, políticos, económicos y de seguridad) que lo condicionan y que seguramente lo empantanarán. En el mejor de los casos, la ruta es farragosa e incierta y extraña para la mayoría de la ciudadanía venezolana. Además, el recorrido será resistido activamente».

Es hora de pensar, sostiene, «cómo se puede conducir este camino para que tenga efectos favorables en la búsqueda de la justicia en Venezuela: la activación de la competencia de la CPI no es un fin en sí mismo, es un medio para promover justicia en el plano nacional».

Una respuesta a las víctimas

¿A qué deben aspirar las personas victimizadas? «Las personas victimizadas deben aspirar a la realización de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación. Y esas aspiraciones solo se pueden satisfacer mediante un proceso robusto de consecución de justicia. El proceso de reivindicación ya se inició; hay ciudadanas valientes y demandantes que encaran la negación oficial y demandan justicia por la muerte de sus familiares». E incluso en condiciones adversas «su proceso de reclamación es el punto de partida. Ahora, es el turno de la sociedad y del Estado: deben reaccionar. ¿Cómo las van a acoger? ¿Cómo van a reconocer su sufrimiento y cómo van a procesar sus reclamos?».

Con base en su experiencia, Reed-Hurtado asevera que, aunque se habla sobre víctimas, «en Venezuela tan solo se inicia el largo y doloroso recorrido hacia su reconocimiento, que implica confrontar la negación de distintos procesos de victimización y diversas formas de sufrimiento que se han extendido durante décadas. Siguen proliferando los discursos justificativos de la violencia; continúan negándose ciertos hechos; se sigue culpabilizando a ciertas víctimas; y, censurablemente, hay unas víctimas que siguen valiendo más que otras».

Esto indica que «el camino será largo y, poco o nada, se ha reflexionado sobre las implicaciones de tender ese recorrido en torno a una víctima-ideal, un modelo único (abstracto) que nada tiene que ver con el universo real, plural y diverso de las personas que han sido victimizadas en Venezuela».

Es deber del Estado venezolano, insiste, «desplegar el poder público de manera responsable y transparente para hacer justicia, según las pruebas, especialmente en el caso de patrones de perpetración sistemática, como lo ilustran las ejecuciones cometidas por miembros de los cuerpos de seguridad en contra de jóvenes pobres que habitan barrios marginales de diferentes centros urbanos».

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