Ruidos generados por fiestas, reuniones, prácticas musicales o eventos de otra naturaleza que atenten contra la tranquilidad de los residentes en el municipio Libertador, podrían derivar en multas que van desde los 50 y hasta 100 euros, de acuerdo con la gravedad de la falta; así lo establece una ordenanza de la capital venezolana.
La Ordenanza de Convivencia Ciudadana, Civismo y Justicia de Paz Comunal estableceen su artículo 31 que se establecerá una multa económica de 50 veces la moneda de mayor valor según el Banco Central de Venezuela. Para efectos de la regulación, sería tomado el euro o su equivalente en bolívares.
De no poder cumplir con el pago de este monto, se indica la obligatoriedad de cumplir una jornada de servicio comunitario de 40 horas, que incluyen la limpieza, pintura o restauración de centros de salud, escuelas o canchas deportivas, así como la asistencia a charlas formativas sobre convivencia.
En el caso de que la falta sea grave, el costo de la sanción puede ascender a 100 veces el tipo de cambio oficial o, en su defecto, la realización de dos trabajos comunitarios.
Por medio de una nota compartida por el portal Últimas Noticias, en el municipio Libertador el principal instrumento para hacer frente a los ruidos es la Ordenanza de Convivencia aprobada en mayo de 2023 y publicada en la Gaceta Municipal N° 4940-23, que en su artículo 11 define la contaminación sónica como el exceso de sonido que altera las condiciones normales del ambiente en una determinada zona, deteriorando la calidad de vida.
Asimismo, el artículo 31 de dicha ordenanza especifica que se trata de ruidos generados por fiestas, reuniones, prácticas musicales o eventos similares que atentan contra la tranquilidad de los moradores y vecinos.
Precisiones sobre la legislación
- Ruidos molestos: En el artículo 11 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, Civismo y Justicia de Paz Comunal del municipio Libertador de Caracas, se define como la emisión de sonido producido por cualquier actividad o proceso, que supere los niveles de tolerancia admitidos, que causen molestias a la salud de la población y perturben el ambiente.
- Permisos: El artículo 25 indica que no se confiscan los dispositivos que originen ruidos en construcciones o reparaciones debidamente permisados.
- Deberes: La normativa municipal refiere en su artículo 16 que las organizaciones de carácter público o privado, como escuelas, entes municipales y del Estado, empresas y organizaciones comunitarias, deben colaborar en el fomento de la educación y aplicación de la ordenanza para el control de ruidos y contaminación sónica.
- Tránsito: La Ordenanza municipal, en su artículo 20, sanciona conductas infractoras relativas al tránsito y transporte terrestre tales como conducir o permanecer en vehículos de uso público o particular con aparatos de sonidos con alto volumen, generadores de perturbación ambiental y contaminación sónica.





