El Ejecutivo podrá establecer alícuotas distintas para determinados bienes y servicios al ser pagados en monedas extranjeras o criptoactivos. El petro está exento
La Asamblea Nacional Constituyente (ANC), anunció este miércoles 29 de enero una serie de reformas tributarias y económicas. Entre ellas estableció aplicar una alícuota adicional del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que va de entre 5 % y 25 % a las compras de bienes y servicios que se hagan con dólares o criptomonedas a excepción del Petro.
El artículo 27 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado quedó modificado de esta forma:
«Se aplicará una alícuota adicional que podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional y estará comprendida entre un límite mínimo de 5 % y un máximo de 25 % a los bienes y prestaciones de servicios pagados en moneda extranjera, criptomoneda o criptoactivo distinto a los emitidos y respaldados por la República, en los términos señalados en el artículo 62 de esta Ley”.
En ese sentido, «el Ejecutivo nacional podrá establecer alícuotas distintas para determinados bienes y servicios, pero las mismas no podrán exceder los límites previstos”, advierte en el artículo 27.
Otras de las modificaciones a este instrumento legal son que “la alícuota impositiva general aplicable a la base imponible correspondiente podrá ser modificada por el Ejecutivo y estará comprendida entre un límite mínimo de 8 % y un máximo de 16,5%”.
El Ejecutivo podrá establecer alícuotas distintas para determinados bienes y servicios, pero las mismas no podrán exceder los límites previstos aquí.