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lunes, 20 mayo, 2024
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Publicada en Gaceta Oficial la Ley de Protección a las Pensiones de Seguridad Social

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El monto de la contribución será de hasta 15% del total de los pagos realizados por el contribuyente a sus trabajadores y será establecido por el o la Presidente de la República anualmente

En Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.806 fue publicada este jueves la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social Frente al Bloqueo Imperialista, que establece una contribución especial de hasta 15% aplicable a personas jurídicas de carácter privado, del total de los pagos realizados a sus trabajadores por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial.

De acuerdo con el documento, dicha normativa tiene como uno de sus propósitos principales favorecer el establecimiento de un nivel de ingreso para los titulares de las pensiones de seguridad social que les permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales; así como mitigar el impacto de las sanciones internacionales impuestas al país.

«Se crea una contribución especial aplicable a las personas jurídicas, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho, de carácter privado, domiciliadas o no en la República Bolivariana de Venezuela, que realicen actividades económicas en el territorio nacional, destinada a coadyuvar en la protección especial de las pensiones de seguridad social», precisa el boletín.

El monto de la contribución será de hasta 15% del total de los pagos realizados por el contribuyente a sus trabajadores por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial, tomando como base del cálculo el monto del ingreso mínimo integral indexado definido por el Ejecutivo Nacional el pasado 1 de mayo, establecido en 130 dólares, mientras el salario mínimo se mantiene en 130 bolívares desde hace 2 años.

Dicho porcentaje será establecido por el o la Presidente de la República anualmente, «dentro de los límites previstos en esta Ley, de acuerdo con el tipo o clase de actividad económica». Asimismo, podrá exonerar, total o parcialmente, del pago de la contribución especial prevista en esta Ley a determinadas categorías de sujetos pasivos especiales y sectores estratégicos para la inversión extranjera y el desarrollo nacional.

La contribución especial prevista la nueva Ley debe ser declarada y pagada mensualmente y su recaudación corresponde al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), organismo que también deberá velar por el cumplimiento de los deberes formales y materiales relacionados con esta, a través de los procedimientos y facultades para el control fiscal establecido en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario.

«La declaración y pago de la contribución especial debe efectuarse en el lugar, forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria Nacional, mediante Providencia Administrativa de carácter general».

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