Distrito Capital endurece medidas: Multas indexadas para quienes realicen actividades económicas sin permiso

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La Ley del Sistema Tributario del Distrito Capital, sancionada por la AN, establece multas desde 30 a 120 veces el tipo de cambio de mayor valor publicado por BCV para personas naturales y jurídicas que realicen actividades económicas no autorizadas.

La Asamblea Nacional (AN) sancionó la Ley del Sistema Tributario del Distrito Capital. El objetivo de esta norma es regular la creación, organización, recaudación, control, fiscalización, inspección, verificación, resguardo y administración de los ramos de timbre fiscal.

Esta ley está conformada por 39 artículos, una disposición transitoria, una derogatoria y una final, a través de los cuales se establece que toda persona natural que realice actividades económicas, sin estar inscrita ante la administración tributaria del Distrito Capital, será sancionada con una multa de hasta 30 veces el tipo de cambio de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV).

Servicios del Distrito Capital

También se aprobó el artículo 28. el cual establece que, por todo servicio prestado por cualquier órgano o ente del Distrito Capital, se adjuntará un timbre fiscal electrónico, de hasta 10 veces el tipo de cambio de mayor valor publicado por el BCV.

La ley otorga beneficios fiscales a los contribuyentes, de manera que estarán exentos del pago del impuesto del uno por mil (1×1000), las personas que quieran acceder a la adquisición de la vivienda principal, para obtener maquinaria agrícola y por financiamientos otorgados de forma preferencial a emprendedores y Poder Popular

El jefe de gobierno del Distrito Capital podrá exonerar de forma parcial o total los tributos previstos en la ley mediante acto motivado, tomando en cuenta las características de la industria o empresa, así como el fin social.

Procedimiento de fiscalización

La normativa aprobada por el parlamento establece un procedimiento de fiscalización que se regirá por el código orgánico tributario, donde se prevé la aplicación de medidas cautelares con la solicitud de apoyo de los organismos correspondientes.

También el Distrito Capital, podrá aplicar sanciones establecidas en el Código Orgánico Tributario y establecer garantías procesales a los contribuyentes sin menoscabar el pago del tributo.

La falta de pago del tributo generará intereses moratorios, que no podrán ser superiores a lo establecido en las leyes.

Sanciones

El instrumento normativo impone sanciones de hasta el 500 por ciento del monto del tributo correspondiente, a las personas naturales o jurídicas que realicen falsificaciones o usen de manera fraudulenta los timbres fiscales electrónicos.

Además, las personas que incurran en estos actos ilícitos podrían ser inhabilitados por tres años ante los órganos del Distrito Capital, y los funcionarios públicos que faciliten este tipo de actividades ilegales serán solidariamente responsables.

Finalmente, se contempla que toda persona jurídica que realice actividades económicas, sin estar inscrita ante la administración tributaria del Distrito Capital será sancionada con una multa de hasta 120 veces el tipo de cambio de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV).

El Poder Legislativo remitió el instrumento legal al ejecutivo nacional para que en los próximos días pueda ser promulgado.

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