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viernes, 26 julio, 2024
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¿Qué implica la suspensión hasta marzo del pago de alquileres?

Texto: Kemberlyn Talero | @kemberlynctm

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La abogada Vestalia Tovar aclara que más que suspender lo que hace es diferir el pago de cánones de arrendamiento

El Gobierno de Nicolás Maduro extendió por seis meses la suspensión del cobro de alquileres comerciales y de viviendas principales, medida que forma parte de las decisiones para atender la emergencia por la pandemia del coronavirus.

«Se suspende por un lapso de seis meses el pago de los cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial y de aquellos utilizados como vivienda principal, a fin de aliviar la situación económica de los arrendatarios y arrendatarias por efecto de la pandemia mundial del coronavirus COVID-19», dice el decreto.

La abogada Vestalia Tovar, especialista en el área, explicó en entrevista para Contrapunto que el decreto del pasado 23 de marzo, extendido hasta el 30 de marzo de 2021, ha generado una problemática porque el arrendador y el arrendatario han interpretado el decreto de forma «acomodaticia» en función del escenario en el que se encuentren.

En ese sentido, aclaró que más que suspender lo que hace es diferir el pago de los alquileres. «Lo que quiere decir es que se difiere en el tiempo el pago a futuro de los cánones de arrendamiento pero que no se deje de pagar», dijo.

Indicó que este instrumento legal establece que «debe existir una reestructuración en cuanto al pago y que ambas partes pueden llegar a un acuerdo para diferirlo, pero también busca que se utilicen los medios de resolución de conflictos para que las partes lleguen a un acuerdo».

La recomendación de Tovar en el caso de viviendas principales es que no se deje de pagar, a pesar de que estamos en fuerza mayor, o que acuerden pagar la mitad. No recomienda que se acumulen cánones de arrendamiento, porque cuando se activen los tribunales «será una bomba de tiempo».

De igual manera, la recomendación para los locales comerciales que no están en actividad, pero que pueden honrar el pago es que lo hagan, de no poder hacerlo deben entrar en un proceso de conciliación o mediación.

La abogada considera que en cualquier escenario hay que apostar a la reestructuración y al financiamiento del pago de la cuota de arrendamiento. «Lo que se tiene que evitar es desocupar con coacción y a la fuerza a los inquilinos o arrendatarios», apuntó.

La especialista recuerda que hay muchas herramientas en tiempos de pandemia, y reitera que lo importante es respetar los derechos tanto del arrendador como del arrendatario e insiste en que lo más sano es lograr a un acuerdo entre las partes.

Algunas claves que ofreció la abogada Vestalia Tovar:

  • «El decreto no dice que no pagues, lo que pide es que se pongan de acuerdo para determinar cómo van a realizar el pago».
  • En el caso de locales comerciales, aplica a todos excepto los que practiquen actividades comerciales relacionadas con alimentos, medicinas y seguridad ciudadana porque prestan servicio de primera necesidad.
  • Si ambas partes no se ponen de acuerdo debe entrar un tercero, mediador.
  • Quienes estén siendo objeto de desalojo o aquellos que les resolvieron el contrato pueden formular su denuncia en la cuenta de Instagram del Sunavi (Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda).
  • En el caso de locales comerciales pueden formular las denuncias en la cuenta de Instagram de la Sundde (Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos) y formular la denuncia.
  • Si los arrendadores no realizan pagos hasta el 30 de marzo, no logran acuerdo de pago, y no ratifican más la extensión del diferimiento, el 1° de abril de 2021 puede el arrendatario interponer la demanda de desalojo en el caso de los locales comerciales

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