Los créditos comerciales deberán ser expresados mediante el uso de la UVCC, que resulta de dividir el monto en bolívares entre el Índice de Inversión vigente, determinado por el BCV tomando en cuenta el tipo de cambio
El Banco Central de Venezuela (BCV) autoriza la dolarización de los créditos comerciales otorgados por la banca nacional.
La resolución del BCV publicada en la Gaceta Oficial N° 41.742 del pasado 21 de octubre, establece que los créditos comerciales en moneda nacional deberán ser expresados únicamente mediante el uso de la Unidad de Valor de Crédito Comercial (UVCC).
La UVCC resulta de dividir el monto en bolívares a ser liquidado entre el Índice de Inversión vigente, determinado por el BCV tomando en cuenta el tipo de cambio de referencia publicado por el ente emisor.
El texto legal aclara que quedan excluidas de esta resolución las operaciones relacionadas con tarjetas de crédito, los microcréditos, préstamos comerciales en cuotas para personas naturales por créditos nómina dirigidos a empleados y directivos de entidades bancarias, así como financiamientos correspondientes a regímenes regulados por las leyes.
Asimismo, indica que los bancos deberán cobrar por las operaciones derivadas de créditos comerciales en cuotas a ser otorgados a personas naturales por créditos nómina y los dirigidos a empleados y directivos de dichas entidades.
La tasa de interés debe ubicarse entre 4% y 6%, señala el artículo 3 la resolución del BCV, y por las obligaciones morosas el banco podrá cobrar 0,5% más, establece el artículo 45.
Asimismo, las cuotas deben incluir pago de intereses y amortización de la deuda, y el acreedor podrá pagar toda la deuda si así lo desea sin que genere penalidad por parte del banco.
También resalta que en caso de que baje el Índice de Inversión, se tomará en cuenta para el pago el monto de la fecha de otorgamiento del préstamo, es decir, que el acreedor no podrá beneficiarse del alza del dólar.
Finalmente, los créditos regidos por la resolución del BCV del 30 de enero mantendrán las condiciones en las que fueron pactadas hasta su cancelación y los bancos no podrán cobrar por ellos una tasa superior a 36%.