El organismo señaló que el objetivo de la transición es ofrecer nuevas oportunidades y facilitar el acceso de los ciudadanos a bienes y servicios, fortalecer la economía digital y dinamizar el sistema bancario nacional
La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de Venezuela (Sudeban) publicó una circular en la que se definen los lineamientos para abrir cuentas digitales, así como la aceptación de contratos electrónicos en loas entidades bancarias del país.
Dichos ajustes se han implementado como parte del proceso de digitalización de la economía venezolana, impulsado por el Ejecutivo Nacional.
El organismo señaló que el objetivo de la transición es ofrecer nuevas oportunidades y facilitar el acceso de los ciudadanos a bienes y servicios, fortalecer la economía digital y dinamizar el sistema bancario nacional, bajo las nuevas tendencias tecnológicas, siempre que estas proporcionen los debidos sistemas de seguridad a los usuarios.
Detalló que de cara a la digitalización de la banca en el mercado venezolano y la creciente demanda de los servicios bancarios digitales, se requiere:
- Identificación de riesgos tecnológicos asociados al producto o servicio financiero.
- Análisis de riesgos, donde se observe la probabilidad de ocurrencia, impacto y nivel de los riesgos identificados.
- Controles implementados o a implementar, como tratamiento para mitigar los riesgos identificados.
- Características de los equipos de tecnología, seguridad y telecomunicaciones que soportarán el producto o servicio.
- Sistemas, aplicaciones y/o módulos que la soportarán.
- Mecanismos de seguridad de la información.
- Flujo operacional del producto o servicio.
- Procedimientos utilizados para la atención de reclamos y posibles fraudes, que formulen los clientes.
Apertura de cuentas
El documento explica que la apertura de cuentas, servicios o productos financieros digitales, por parte de personas naturales o jurídicas, serán concretadas a través de un registro digital. Durante el proceso, la entidad bancaria utilizará mecanismos de identificación como:
- Cuentas Nivel 1: Aquellos que permitan verificar la información que suministre electrónicamente el cliente, así como la identificación efectiva del solicitante.
- Cuentas Nivel 2: Firma electrónica o tecnología de reconocimiento biométrico.
- Cuentas Personas Jurídicas: Firma electrónica.
Con estos requisitos, la cuenta se considerará preaprobada y una vez superado el proceso de verificación por parte del banco se entenderá formalmente activa.
Las instituciones del sector bancario podrán realizar la apertura de nuevas cuentas digitales totalmente en línea, proceso que requiere el uso de aplicaciones que permitan conformar el expediente del cliente de forma digitalizada e incorporar el uso de la firma electrónica como medio de autenticación.
Sin embargo, también podrán optar por el proceso parcialmente en línea, a través del cual se realiza la solicitud vía digital y se formaliza al entregar la documentación en algunas de las agencias bancarias correspondientes.