«El tema de las elecciones en Venezuela, no está fuera de la agenda», afirmó el diputado ante la Asamblea Nacional (AN), Anibal Sánchez.
Además agregó que «el cuestionaminto está mal planteado cuando se pide fecha sin instituciones».
Quien convoca es el Poder Electoral, conforme al artículo 42 de la Ley de Procesos Electorales y a los períodos que fija la Constitución. Esa misma Carta Magna es taxativa en los supuestos de falta absoluta. En enero, el TSJ interpretó la ausencia de Nicolás Maduro como “forzosa”, una figura distinta a la temporal y a la absoluta. Esa calificación podría ser revisada por un nuevo Tribunal Supremo.
«Forzar un escenario electoral hoy, sin revisar el estamento jurídico del Poder Electoral, de los procesos y de los partidos, es irreal. Esos puntos están precisamente en la mesa entre la Asamblea electa en 2015 ‘reconocida por Estados Unidos’ y el Gobierno encargado», destacó el parlamentario Sánchez.
Toda discusión sobre el tipo de elección y sobre un cronograma integrado parte de un hecho previo: un nuevo Poder Electoral. Los rectores deben ser designados por la Asamblea Nacional a partir de un Comité de Postulaciones Electorales.
«Es previsible que copie la estructura que ya se acordó para el Comité Judicial. La duda de fondo es si se limitarán a cambiar nombres o si habrán de acometer una reforma profunda: directorio, organismos subordinados, Registro Electoral, sistema de postulaciones y adjudicaciones, e infraestructura electoral, también afectada por los sismos de junio», señaló.
Por eso la pregunta no es solo “¿cuándo hay elecciones?”. Es en qué condiciones se convocan, y cuál sería el tipo, qué puede ser desde una para un presidente que culmine el periodo, hasta una conjunta junta, pasando por otras.
«Primero debemos tener instituciones creíbles y un nuevo código electoral», finalizó el diputado.





