CIDH otorga medidas cautelares cinco presos políticos en Venezuela

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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución 67/2026, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Wilder Anderson Vásquez Velásquez, Maurimal Carolina Solórzano Armas, Freddy Manuel Alvarado Castillo, Pedro Rolando Maldonado Marín y Felipe Santiago Contreras Caldera, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud están en riesgo de daño irreparable en Venezuela.

Según las solicitudes, las personas beneficiarias permanecen en condiciones inadecuadas de detención, con restricciones para el contacto con sus familiares y abogados defensores, y sin acceso a atención médica oportuna para sus problemas de salud físicos y psicológicos, pese a las gestiones realizadas a nivel interno. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.

Tras analizar las alegaciones de hecho y derecho, la Comisión valoró que, dada su condición de personas privadas de libertad, las restricciones para el contacto con sus familiares y abogados defensores, la falta de atención médica oportuna para sus afectaciones físicas y psicológicas, las condiciones de detención, así como la alegada situación de indefensión, existe la posibilidad de que se materialice el riesgo en cualquier momento. En adición, la Comisión no contó con información por parte del Estado que permita apreciar las acciones que se estarían tomando para atender o mitigar la situación de riesgo de las personas beneficiarias.

Bajo esas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:

adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de las personas beneficiarias;

implemente las medidas suficientes para asegurar que las condiciones de detención de las personas beneficiarias sean compatibles con los estándares internacionales aplicables. En particular, las siguientes:

Realice de inmediato una valoración médica sobre su situación de salud, y garantice la atención y tratamiento médico oportuno y especializado, dando a conocer los resultados a sus familiares y representantes;

Facilite la comunicación regular de las personas beneficiarias con sus familiares, representantes y abogados de confianza;

Brinde acceso inmediato a agua potable y alimentación adecuada;

Garantice que no sean objeto de amenazas, intimidaciones y agresiones dentro del centro penitenciario;

Ejecute las medidas necesarias, con perspectiva de género, para garantizar que Maurimal Carolina Solórzano Armas reciba atención adecuada y oportuna a sus necesidades de salud;

Confirme de manera oficial la fecha de cumplimiento de la condena impuesta a Wilder Anderson Vásquez Velásquez y, en su caso, explique las razones que llevarían a mantenerlo privado de libertad, o bien, precise la fecha prevista para su excarcelación.

Refuerce las acciones a favor de las personas beneficiarias que se encuentran en el centro de detención cubierto por medidas de protección interamericanas ya concedidas;

Concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes o familiares; y

Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Venezuela no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

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