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sábado, 21 febrero, 2026
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¿Cuáles son los hechos que se incluyeron para ser «objeto de amnistía» en la Ley aprobada en la AN?

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En la Ley de Amnistía para Convivencia Democrática aprobada por el Poder Legislativo venezolano, con el ejecútese de la presidenta encargada, Delcy Rodríguez, quedaron establecidos de manera taxativa los hechos que son «objeto de amnistía».

Estos «hechos» quedaron determinados en el artículo 8 de la mencionada Ley y fue un capítulo que extensamente discutido, tanto en las jornadas de trabajo previas a la segunda sesión plenaria de la segunda discusión reglamentaria artículo por artículo que se produjo el jueves 19 de febrero.

El tema es de tal tenor que la votación del artículo 8 incluyó la consulta uno por uno de los 13 hechos acordados y se produjeron algunas sugerencias y ajustes en la plenaria, hasta llegar a la unanimidad en cada uno de los items.

Los hechos «objeto de amnistía» previstos en el artículo 8 son literalmente los siguientes:

1. El golpe de estado del 11 y 12 de abril del año 2002, incluidos los asaltos y ataques contra gobernaciones, alcaldías e instalaciones públicas y privadas.

2. Los relacionados con el paro y sabotaje empresarial y petrolero de diciembre del año 2002 a febrero de 2003.

3. Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar con ocasión a la convocatoria y posterior realización del referendo revocatorio presidencial del año 2004.

4. Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar en mayo del año 2007.

5. Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos ocurridos entre julio y septiembre del año 2009.

6. Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos acaecidos con ocasión de las elecciones presidenciales de abril del año 2013 y la proclamación de sus resultados.

7. Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos acaecidos entre febrero y junio del año 2014.

8. Los relacionados con las actuaciones de la Asamblea Nacional instalada para el período 2016-2021 y el desconocimiento de las instituciones y autoridades públicas.

9. Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos ocurridos entre marzo y agosto del año 2017.

10. Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar entre enero y abril del año 2019, salvo los constitutivos del delito de rebelión militar.

11. Los relacionados con la convocatoria y realización de los procesos internos para la selección de candidatos y candidatas presidenciales que tuvieron lugar en el año 2023.

12. Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar en el marco de las elecciones presidenciales celebradas en julio del año 2024.

13. Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar en el marco de las elecciones regionales y para la Asamblea Nacional realizadas en el año 2025.

Durante la sesión se llegó al acuerdo que los casos que no estén previstos en la Ley aprobada serían evaluados por la comisión de seguimiento.

Luego de aprobada la Ley, en el momento que fue entregada a la presidenta encargada, Delcy Rodríguez, la mandataria instruyó específicamente a la «Comisión para la Revolución Judicial» evaluar los casos que no estén previstos taxativamente en la Ley.

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