La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos autorizó, mediante la Licencia General N° 47, la importación, por parte de Venezuela, de diluyentes de petróleo pesado procedentes del país norteamericano bajo ciertas condiciones, según reseña Banca y Negocios.
Una de las condiciones para esa importación es que los contratos deben tener como domicilio legal una jurisdicción de EEUU.
«Las transacciones autorizadas por el párrafo (a) incluyen el procesamiento de pagos, la organización de servicios de transporte y logística, incluido el flete de buques, la obtención de seguros marítimos y cobertura de protección e indemnización (P&I), la organización de servicios portuarios y de terminales, incluso con autoridades portuarias u operadores de terminales que formen parte del Gobierno de Venezuela», señala el documento de la OFAC citado por Banca y Negocios.
La Licencia General de la OFAC prohíbe «condiciones de pago que no sean comercialmente razonables, impliquen canjes de deuda o pagos en oro, o estén denominadas en moneda digital o tokens digitales emitidos por, para o en nombre del Gobierno de Venezuela, incluido el Petro».
Igualmente no está autorizada «cualquier transacción en la que participe una entidad ubicada en la República Islámica de Irán, la República Popular Democrática de Corea, la República de Cuba o cualquier entidad que se rija por las leyes de dichos países, o cualquier entidad que sea propiedad o esté controlada, directa o indirectamente, por dichas entidades o que forme parte de una empresa mixta con socios de estas jurisdicciones».








