Gobierno suspendió exenciones del IVA a un grupo de importaciones de bienes esenciales

La suspensión del régimen de exención aparece en el Decreto Presidencial N° 5.196, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.952, fechada el pasado 31 de diciembre de 2025

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El gobierno nacional suspendió las exenciones previstas en el numeral 1 del artículo 17 del Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de alimentos, insumos agrícolas y productos básicos.

El numeral 1 del artículo 17 del Decreto Constituyente de Reforma Parcial de la Ley de IVA establece la exención del impuesto para determinadas importaciones de bienes muebles corporales, especialmente vinculadas a sectores productivos y esenciales.

Sin embargo, esta exención fue suspendida en 2025 mediante el Decreto N° 5145, que sustituyó la exención por un régimen de exoneración condicionada. Ahora las exenciones quedan suspendidas.

En consecuencia, los productos con la exención del IVA suspendida se agrupan en: Alimentos básicos: arroz, harina, pan, pastas, leche, queso, carnes, café, azúcar, sal. Productos agrícolas y pecuarios: semillas certificadas, animales vivos para cría o matadero, fertilizantes, insumos biológicos.

Además, también se incluyen Medicamentos y principios activos, vacunas y sueros. Bienes culturales y educativos: libros, periódicos, papel para ediciones; así como otros insumos: aceites vegetales, maíz, sorgo, soya, vehículos adaptados para personas con discapacidad.

La suspensión del régimen de exención aparece en el Decreto Presidencial N° 5.196, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.952, fechada el pasado 31 de diciembre de 2025, por lo que este instrumento legal está firmado por el presidente Nicolás Maduro.

Por otra parte, en el artículo 2 se mantienen exenciones del IVA a «las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios, por las personas naturales o jurídicas, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice I que forma parte integrante de este Decreto».

La lista de productos exonerados, según este artículo, ampara a los productos incluidos en 1.445 códigos arancelarios.

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