Carlos Raúl Hernández: «La vida y la seguridad no se condicionan ni se restringen en estados de excepción a nivel nacional»

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El analista político, Carlos Raúl Hernández, sostiene que «el estado de conmoción, emergencia o excepción es un mecanismo constitucional presente en casi todas las democracias del mundo. Se declara cuando se genera una situación como una catástrofe natural, guerra o invasión» (…) «La vida y la seguridad no se condicionan ni se restringen en estados de excepción a nivel nacional».

«Esta figura constitucional implica una situación que puede rebasar la capacidad de los organismos habituales para el control del orden público o la asistencia de la población», subrayó.

Ademas agregó que «es sustancial declarar que las causas pueden ser una catástrofe natural, una guerra o una invasión. Todo está contemplado en el orden constitucional».

En este mismo orden de ideas agregó que «se pueden suspender algunas garantías constitucionales, como la libertad de información, pero nunca el derecho a la vida».

«Se permite el uso de tropas para acciones civiles, como contener desbordes de orden público o proteger a la ciudadanía. Es una medida provisional. Si es por una agresión extranjera, tiene un límite mientras dure la agresión. Las protestas, movilizaciones y manifestaciones son parte de los derechos que pueden ser afectados», argumentó el analista político.

OTROS ARGUMENTOS

El politólogo sostiene que «el periodo presidencial de Rómulo Betancourt fue un quinquenio caracterizado por una fuerte inestabilidad política, enfrentando alrededor de 22 o 23 conspiraciones militares y varios intentos de golpe de Estado».

Asimismo agregó que recuerda que «en la presidencia de Betancourt se formuló esta figura especial en nuestro orden constitucional».

«Los estados de excepción otorgan facultades especiales al Poder Ejecutivo y permiten restringir garantías políticas sin afectar vida y seguridad. Examina el intervencionismo estatal predominante en Occidente y su impacto en libertades económicas», indicó.

Sobre la base de sus opiniones destacó que «el recorrer la evolución de las garantías económicas en Venezuela desde 1958 hasta el presente es complejo«.

«Las garantías políticas afectadas pueden ser la libertad de expresión y libre movilización por el territorio nacional», destacó.

No obstante para finalizar agregó para reiterar que «la vida y la seguridad no se condicionan ni se restringen en estados de excepción».

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