Personas naturales con firma personal ahora son agentes de retención del IVA: ¿A quién afecta o beneficia esta medida?

Al ser consultado sobre una posible afectación a pequeños empresarios y/o comerciantes, el consultor Héctor Orochena aseguró que no afecta "para nada", porque si un pequeño comerciante es una persona jurídica y es calificado como especial, "siempre estuvo obligado a actuar como agente de retención" | Por: Aymara Higuera Malavé

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El pasado 16 de junio el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) designó a personas naturales con firma personal como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), lo que ha despertado la curiosidad de los ciudadanos que desean saber a quién afecta o beneficia esta nueva medida y si representa un factor de riesgo para pequeños empresarios.

«Lo que se hizo fue una reforma, una modificación de retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que existe en Venezuela aproximadamente desde el año 2003», indicó al respecto el consultor y auditor tributario, Héctor Orochena, quien añadió que «esa providencia de retenciones de IVA ha sido modificada varias veces en el tiempo».

En entrevista para Contrapunto.com, precisó que la providencia previa, la número 049, regulaba el mecanismo de retenciones de IVA y excluía «expresamente» de actuar como agentes de retención a las personas naturales.

«Vale decir, si yo soy un contribuyente especial, yo estoy obligado por esa providencia a hacerle retenciones a mis proveedores. Es decir, usted a mí me emite una factura y cuando yo le voy a pagar, yo le pago la factura menos la retención de IVA (75%), porque yo se lo retengo. Y voy y se lo pago al Seniat» en nombre de la persona involucrada, explicó.

Bajo este orden de ideas, el experto tributario detalló que en la providencia previa, la 0049 (vigente desde el año 2015 y actualmente derogada), las personas naturales estaban excluidas de esa obligación. Es decir, aquellas personas naturales calificadas como contribuyentes especiales no estaban obligadas a aplicar la retención del IVA.

Sin embargo, con esta nueva providencia publicada el mes pasado en Gaceta Oficial Nº 43.171, se hizo una modificación al sistema de retenciones y se incluyó una nueva disposición que dice que aquellas personas naturales calificadas como especiales y que tengan firmas personales también actuarán como agente de retención.

¿Afecta a los pequeños comerciantes?

Al ser consultado sobre una posible afectación a pequeños empresarios y/o comerciantes, Orochena aseguró que no afecta «para nada», porque si un pequeño comerciante es una persona jurídica y es calificado como especial, «siempre estuvo obligado a actuar como agente de retención».

Por lo tanto, «ese pequeño comerciante cuando compra su producto para la venta tiene que pagarle a su proveedor lo que tenga que pagarle, pero le retiene 75% porque la calificación de contribuyente especial recae puede de caer sobre grandes empresas y pequeñas empresas, medianas empresas», a través de unos parámetros establecidos en la ley para calificar como tal «y hoy día vemos cómo es muy frecuente que pequeños comerciantes son agentes de retención del IVA, porque son contribuyentes especiales».

«Digamos que ese pequeño comerciante, si yo soy una persona natural que tiene una firma personal y que en consecuencia de ellos, yo soy agente de retención y yo le compro a ese pequeño comerciante, yo tengo que retenerle el IVA que ese pequeño comerciante me factura, pero es que ese pequeño comerciante cuando le vendía a otras empresas, si era agente de retención, también le retenían el IVA. Es decir, la mecánica de terminación del impuesto para ese pequeño comerciante sigue siendo la misma», ejemplificó.

¿Quién califica como contribuyente especial?

De acuerdo con Orochena, para calificar como contribuyente especial -sea persona natural o jurídica-, se debe contar un mínimo de ingresos específicos, un monto que varía según la región donde trabaje la persona y donde tenga el domicilio fiscal.

¿Por qué es importante?

Finalmente, al consultar si esta modificación responde a los objetivos planteados por el gobierno venezolano a principios de año sobre la intención de recaudar más impuestos, el especialista respondió con convicción: «Sí, sí, sin duda».

«La figura de la retención, sea de IVA, sea de Impuesto Sobre la Renta, es una figura que está diseñada desde el punto de vista conceptual para tratar de hacer una recaudación anticipada de impuestos en» ciertos contribuyentes, añadió Orochena.

En este sentido, apuntó que si la persona es agente de retención, le retiene el IVA a 10 personas y yo le pago al Seniat, «ese impuesto en nombre de esas 10 personas, por supuesto que estoy garantizado al Seniat una mejor recaudación, porque es probable que alguna de esas 10 personas no pague impuestos, o evada» su responsabilidad.

Finalmente, reiteró que esta modificación oficial relacionada con las personas naturales con firma personal se trata de una herramienta que tiene la Administración Tributaria «que de alguna forma busca controlar a ciertos tipos de contribuyente y simultáneamente mejorar la recaudación».

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