Ecuador es ahora el noveno país del mundo donde se despenalizó la eutanasia

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La Corte Constitucional de Ecuador despenalizó la eutanasia en el país sudamericano. 

El fallo de la Corte Constitucional se debe al caso de Paola Roldán, de 42 años de edad, quien fue la que hizo el pedido por sufrir de esclerosis lateral amiotrófica (ELA), una patología que destruye las células que controlan los músculos. 

La mujer recibió el diagnóstico en 2020 y es una dolencia que a largo plazo imposibilita la movilidad. 

Su lucha por poner fin a su sufrimiento resultó victoriosa por la Corte, la mujer agradeció el apoyo a todas las personas que estuvieron con ella en este avance jurídico. 

«La lucha por los derechos humanos nunca es un camino asfaltado. Agradezco a todos porque hoy Ecuador es un país un poco más acogedor, más libre y más digno», dijo Roldán en rueda de prensa.

La lucha legal

Los abogados de Paola Roldán insistieron en que la Corte declarara inconstitucional el artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal, que sanciona la muerte asistida. 

En dicho artículo se establece a la eutanasia como un delito penado con 10 o 13 años de prisión. Esa penalidad imposibilitaba la práctica de la eutanasia porque los médicos iban a ser sancionados. 

Ahora, con el fallo de la Corte Constitucional, la eutanasia será posble y se despenaliza el homicidio para casos de muerte asistida.

¿Desde ya se puede poner en práctica la eutanasia? 

En la decisión de la Corte Consitucional se dispone que el Ministerio de Salud, en un plazo máximo de 2 meses, expida un reglamento que regule el procedimiento para la aplicación de la eutanasia activa voluntaria y avoluntaria. 

En ese punto se tomarán en cuenta los criterios técnicos, además de remitir el Reglamento a la Corte, que verificará su debido cumplimiento. 

A partir de la emisión de dicho proceso, Paola Roldán podría ya acceder a la eutanasia. El Ministerio de Salud, incluso, debería emitir el protocolo para que este proceso se lleve a cabo. 

Otra disposición que se realiza en el fallo fue que la Asamblea Nacional, en un plazo máximo de 12 meses, conozca, discuta, y expida la ley que regule los procedimientos eutanásicos con los más altos estándares generales.

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