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¿Cuáles son la exigencias que le hace la OIT al Gobierno de Maduro en el informe de su Comisión de Encuesta?

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El 17 de diciembre de 2019 la OIT divulgó el informe de su máximo organismo de investigación sobre las violaciones a los derechos de los trabajadores y los gremios vinculados al mundo laboral

El encuentro denominado Foro de Diálogo Social avalado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en donde se encuentran el Gobierno, los trabajadores y los empresarios, es también una forma de seguimiento a las recomendaciones que hizo la Comisión de Encuesta del ente multilateral.

La OIT se ha caracterizado por ser una organización que hace seguimiento celoso a sus decisiones y ha conseguido la forma de hacer que los gobiernos, por una vía u otra, cumpla las exigencias que ha hecho.

En diciembre de 2019, luego de estudiar los alegatos de los empresarios, trabajadores y Gobierno, señaló que «las recomendaciones se orientan a sentar las bases de un diálogo que sea capaz de catalizar la participación de todos los mandantes tripartitos. Al formularlas la Comisión insta al Gobierno a traducir en acciones concretas el compromiso que expresó en reiteradas ocasiones en relación con el cumplimiento de los Convenios objeto de la queja y del diálogo social en general».

Las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de la OIT son las siguientes:

1) Lamentando profundamente el persistente y grave hostigamiento de la acción gremial de FEDECAMARAS y sus afiliados, así como sindical de organizaciones de trabajadores no afines al Gobierno, la Comisión recomienda que se tomen las medidas necesarias para asegurar la existencia de un clima desprovisto de violencia, amenazas, persecución, estigmatización, intimidación u otra forma de agresión, en el que los interlocutores sociales puedan ejercer sus actividades legítimas, incluida la participación en un diálogo social con todas las garantías. En particular, la Comisión recomienda:

i) el cese inmediato de todos los actos de violencia, amenazas, persecución, estigmatización, intimidación u otra forma de agresión a personas u organizaciones en relación con el ejercicio de actividades gremiales o sindicales legítimas, y la adopción de medidas para garantizar que tales actos no se repitan en el futuro;

  • ii)  la no utilización de los procedimientos judiciales y las medidas cautelares y sustitutivas con el propósito de coartar la libertad sindical, incluido el sometimiento de civiles a la jurisdicción militar;
  • iii)  la liberación inmediata de todo empleador o sindicalista que pudiese permanecer en prisión en relación con el ejercicio de las actividades legítimas de sus organizaciones, como es el caso de los Sres. Rubén González y Rodney Álvarez;
  • iv)  la investigación sin dilación y de forma independiente de todos los alegatos de violencia, amenazas, persecución, estigmatización, intimidación y otras formas de agresión que no hayan sido debidamente dilucidados, con el fin de deslindar responsabilidades e identificar a los autores materiales e intelectuales, asegurando que se toman medidas adecuadas de protección, sanción y compensación;
  • v)  la adopción de las medidas necesarias para asegurar el Estado de derecho, en particular la independencia en relación con el Poder Ejecutivo de los órganos de los demás poderes del Estado, y
  • vi)  la organización de programas de formación con la OIT para promover la libertad sindical, la consulta tripartita y en general el diálogo social, incluido en cuanto al pleno respeto de sus condiciones indispensables y normas básicas, conforme a las normas internacionales del trabajo. Estos programas deberían responder a las necesidades específicas de los diferentes actores y destinarse en particular a autoridades y funcionarios públicos, así como a organizaciones sindicales y gremiales.

2) Recordando que la libertad sindical presupone la independencia del movimiento sindical y gremial y que la dependencia de partidos políticos y del Estado han sido problemas recurrentes en el país, exacerbados en los últimos años, la Comisión recomienda que se tomen las medidas necesarias para asegurar el pleno respeto de la autonomía de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, en particular con relación al Gobierno o a partidos políticos; y para suprimir toda injerencia y favoritismo de las autoridades estatales. La Comisión alienta igualmente a los interlocutores sociales a tomar las medidas a su disposición para preservar la independencia de sus organizaciones en la defensa de los intereses de sus miembros. Asimismo, la Comisión recomienda específicamente, en consulta con las organizaciones representativas:

  • i)  la adopción de las medidas necesarias para asegurar que tanto en la legislación como en la práctica el registro sea una mera formalidad administrativa que en ningún caso pueda implicar una autorización previa, y que se proceda al registro inmediato de la central ASI;
  • ii)  la eliminación de la figura de la mora electoral y la reforma de las normas y procedimientos de elecciones sindicales, de manera que la intervención del CNE sea verdaderamente facultativa, no suponga un mecanismo de injerencia en la vida de las organizaciones, se garantice la preeminencia de la autonomía sindical en los procesos electorales y se eviten dilaciones en el ejercicio de los derechos y acciones de las organizaciones de empleadores y trabajadores;
  • iii)  la eliminación de todo otro uso de mecanismos institucionales o formas de acción para injerir en la autonomía de las organizaciones de empleadores y de trabajadores o en las relaciones entre ellas. En particular, la Comisión recomienda que se tomen todas las medidas necesarias para eliminar la imposición de instituciones o mecanismos de control que, como los Consejos Productivos de Trabajadores, puedan coartar en la legislación o en la práctica el ejercicio de la libertad sindical;
  • iv)  el establecimiento, con la asistencia de la OIT, de criterios objetivos, verificables y plenamente respetuosos de la libertad sindical para determinar la representatividad tanto de organizaciones de empleadores como de trabajadores, y
  • v)  en general, la eliminación en la legislación y en la práctica de todas las disposiciones o instituciones incompatibles con la libertad sindical, incluido el requisito de comunicar información detallada sobre afiliados, teniendo en cuenta las conclusiones de la Comisión y los comentarios de los órganos de control de la OIT.
  • 3)  La Comisión recomienda que se tomen las medidas necesarias para el debido y efectivo cumplimiento de las obligaciones de consulta previstas en los Convenios núms. 26 y 144, así como el cese de la exclusión del diálogo social o de la consulta a FEDECAMARAS y a organizaciones sindicales no afines al Gobierno. En particular, la Comisión recomienda, mediante el diálogo tripartito con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores:
    • i)  el establecimiento de procedimientos de consulta tripartita efectiva. A la luz de las graves deficiencias del diálogo social en el país, tomando en consideración que el propio Gobierno ha reconocido la necesidad de crear mecanismos de diálogo social, la Comisión aconseja que se constituyan a la mayor brevedad órganos u otras formas institucionalizadas de diálogo social para facilitar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Convenios invocados en la queja, que afectan tanto a la fijación del salario mínimo como a las consultas para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo, y
    • ii)  la institucionalización del diálogo y la consulta de manera que cubra las cuestiones previstas en todos los convenios ratificados de la OIT o relacionadas con su aplicación. En este sentido, la Comisión recomienda que se someta a la consulta tripartita la revisión de las leyes y normas que desarrollan los convenios, como el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), que planteen problemas de compatibilidad con los mismos a la luz de las conclusiones de la Comisión y de los comentarios de los órganos de control de la OIT.
  • 4)  La Comisión recomienda la creación y convocatoria a la mayor brevedad de las siguientes mesas de diálogo para acompañar la aplicación de las recomendaciones: i) una mesa de diálogo tripartito que incluya a todas las organizaciones representativas; ii) una mesa de diálogo entre las autoridades concernidas y FEDECAMARAS para las cuestiones relativas a esta última, como las tomas de tierras, y iii) otra mesa con las organizaciones de trabajadores representativas para tratar los temas que les conciernen específicamente. El mandato de estas mesas ad hoc sería facilitar y dar seguimiento a la ejecución de las recomendaciones. Antes de la reunión del Consejo de Administración de la OIT de marzo de 2020 las mesas deberían estar constituidas y contar con un cronograma de reuniones y una presidencia independiente que tenga la confianza de los mandantes tripartitos del país así como, de solicitarlo cualquiera de los mandantes, la presencia y asistencia de la OIT. A la luz de la gravedad de las cuestiones planteadas, la Comisión considera que la situación y los progresos alcanzados sobre estas recomendaciones deberían ser supervisados activamente por parte de los órganos de control de la OIT concernidos. En particular, el Gobierno deberá presentar ante la CEACR las memorias correspondientes a la aplicación de los Convenios objeto de la queja, para ser examinadas en su reunión de noviembre-diciembre 2020.

Ginebra, 17 de septiembre de 2019

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