¿Quiénes «NO» van a pagar el impuesto a las transacciones en divisas llamado IGTF?

Fecha:

Comparte:

Las transacciones en la Bolsa, el cambio de divisas en agentes autorizados son parte de las exenciones previstas en la reforma de la Ley a las Grandes Transacciones Financieras

Toda regla tiene su excepción y en el caso de los impuesto esto se cumple a cabalidad. Si bien el Ejecutivo hizo caso omiso a las sugerencias del sector empresarial sobre el tema de las alícuotas impositivas del tributo denominado Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF), sí estableció unas exenciones a la aplicación de este gravamen.

La redacción del capítulo de las exenciones quedó de la siguiente forma:

1.- La República y demás entes político territoriales.

2.- El Banco Central de Venezuela.

3.- Las entidades de carácter público con o sin fines empresariales, calificadas como sujetos pasivos especiales.

4.- Las operaciones cambiarias realizadas por un operador cambiario debidamente autorizado.

5.- El primer endoso que se realice en cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable.

6.- Los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados en la bolsa agrícola y la bolsa de valores.

7.- Las operaciones de transferencias de fondos que realice el o la titular entre sus cuentas, en bancos o instituciones financieras constituidas y domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela. Esta exención no se aplica a las cuentas con más de un o una titular.

8.- Los débitos en cuentas corrientes de misiones diplomáticas o consulares y de sus funcionarios extranjeros o funcionarias extranjeras acreditados o acreditadas en la República Bolivariana de Venezuela. Los débitos en cuenta por transferencias o emisión de cheques personales o de gerencia para el pago de tributos cuyo beneficiario sea el Tesoro Nacional.

10. Los débitos o retiros realizados en las cuentas de la Cámara de Compensación Bancaria, las cuentas de compensación de tarjetas de crédito, las cuentas de corresponsalía nacional y las cuentas operativas compensadoras de la banca.

11. La compra-venta de efectivo en la cuenta única mantenida en el Banco Central de Venezuela, por los Bancos y otras Instituciones Financieras.

La exención prevista en los numerales 5 al 11 de este artículo aplica exclusivamente para las transacciones realizadas en moneda de curso legal o en criptomonedas o criptoactivos emitidos por la República Bolivariana de Venezuela.

Para contactarnos escribe a nuestro correo editorial [email protected]
Recibe la actualización diaria de noticias a través de nuestro Grupo WhatsApp 
Twitter | Instagram

━ más como esto

Miércoles Santo: Caracas amanece vestida de morado junto al Nazareno de San Pablo

Todos los Miércoles Santo, Caracas amanece de morado. Como una manifestación de fe, miles de fieles de toda Venezuela visitan la Basílica de Santa...

Este es el valor del dólar del BCV para este miércoles #1Abr

El Banco Central de Venezuela (BCV) informó que la tasa de cambio que regirá las operaciones económicas de este miércoles 1 de abril será...

Contrapunto te explica | Qué es el Pésaj, cuándo se celebra en 2026 y lo que necesitas saber sobre la Pascua judía

Mientras el mundo cristiano se sumerge en las reflexiones de la Semana Santa, la comunidad judía se prepara para una de sus festividades más...

Tipo de cambio en Venezuela registra una variación de 36,4% al cierre del primer trimestre de 2026

La moneda venezolana perdió 36,4% de su valor frente al dólar durante el primer trimestre del año en el mercado oficial, donde la divisa...

Delcy Rodríguez visitó la Basílica de Santa Teresa

La juramentada presidenta encargada, Delcy Rodríguez, visitó este martes la Basílica de Santa Teresa, casa del Nazareno de San Pablo.La visita se da...